Boletines/Tandil
Decreto Nº 1972/2020
Tandil, 11/09/2020
Visto
Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes,
Las distintas normas Nacionales, Provinciales y Municipales, relacionadas con las tareas de prevención de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19), las cuales tienen como objetivo de fomentar el distanciamiento social, la disminución de la circulación de ciudadanos por el espacio público y la suspensión de algunas actividades comerciales.
El Decreto Nº 5014 del 30 de diciembre de 2019 que estableció el vencimiento de los distintos tributos municipales para el año 2020.
El Decreto Nº 219 del 31 de enero de 2020 que estableció el vencimiento de la Tasa Unificada de Actividades Económicas para el año 2020.
La Ordenanza N° 16.866 del 17 de marzo del Honorable Concejo Deliberante de Tandil que estableció el estado de Emergencia Sanitaria en el Partido de Tandil en virtud de la pandemia; y la Ordenanza N° 16.867 del mismo día que estableció medidas tributarias en consonancia, como la suspensión de la aplicación de mínimos para los contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de Régimen General y la suspensión de la aplicación de recargos.
El Decreto Nº 759 del 18 de marzo de 2020 que prorrogó el vencimiento las cuotas vencidas a partir del mes de marzo de los tributos municipales para el 30 de abril de 2020.
El Decreto N° 908 del 03 de abril de 2020 que prorrogó el plazo para la presentación de la declaración jurada anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, para los contribuyentes de Régimen General, a partir del 01° de junio en adelante; y el Decreto N° 1020 del 23 de abril que prorrogó el plazo para la declaración y pago de la misma Tasa, correspondientes a la cuota 2° y 3° al 30 de abril de 2020.
El Decreto Nº 984 del 15 de abril de 2020 que estableció el vencimiento de las cuotas de Patente de Automotores Ley 13.010 para el año 2020, correspondiente al modelo año 2009.
El Decreto Nº 1076 del 05 de mayo de 2020 que prorrogó el vencimiento las cuotas vencidas a partir del mes de marzo de los tributos municipales para el 31 de mayo de 2020, y suspendió hasta el dictado de un nuevo acto administrativo, el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, para los contribuyentes de Convenio Multilateral.
El Decreto Nº 1115 del 12 de mayo de 2020 que prorrogó la suspensión de aplicación de los mínimos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, correspondientes al Régimen General, dispuesta por Ordenanza 16.867, hasta el 31 de mayo del corriente.
El Decreto N° 1297 de 2020 del 02 de junio, que prorrogó el vencimiento las cuotas vencidas a partir del mes de marzo de los tributos municipales para el 30 de junio de 2020; que estableció el 30 de junio de 2020 como fecha de vencimiento para la declaración jurada anual correspondiente al año 2019 para contribuyentes de Convenio Multilateral; y que prorrogó a la misma fecha la suspensión de aplicación de los mínimos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas correspondientes al Régimen General.
El Decreto N° 1312 de 2020 del 04 de junio que prorrogó el vencimiento de la cuota 2° de Patentes de Rodados Menores (Motovehículos), al 30 de junio del corriente.
El Decreto N° 1527 de 2020 del 07 de julio, que prorrogó el vencimiento las cuotas vencidas a partir del mes de marzo de los tributos municipales para el 31 de julio de 2020; y que prorrogó a la misma fecha la suspensión de aplicación de los mínimos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas correspondientes al Régimen General.
El Decreto N° 1754 de 2020 del 05 de agosto, que prorrogó el vencimiento las cuotas vencidas a partir del mes de marzo de los tributos municipales para el 31 de agosto de 2020; y que prorrogó a la misma fecha la suspensión de aplicación de los mínimos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas correspondientes al Régimen General.
El artículo 32º inciso a) de la Ordenanza Fiscal, que autoriza al Departamento Ejecutivo a prorrogar el vencimiento de los distintos gravámenes municipales.
Lo informado por la Agencia de Ingresos Municipales,
Considerando
Que, en este contexto de emergencia sanitaria y debido al estado situacional epidemiológico del Partido de Tandil, es propicio prorrogar los vencimientos de las distintas tasas hasta el 30 de septiembre de 2020.
Que asimismo, es intención del Departamento Ejecutivo propiciar el pago en forma electrónica y con la mayor facilidad posible de las tasas Retributiva de Servicios Públicos, Servicios Sanitarios , Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Patente de Automotores transferidos al Municipio y Tasa Unificada de Actividades Económicas, con sus contribuciones asociadas: Para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Protección Ciudadana, Fondo de Obras Sanitarias, Entoscado de Caminos Rurales y Turismo, a todos aquellos contribuyentes que hasta el momento no lo hayan efectuado y a su vez mantener el descuento especial a los que hayan cumplido en tiempo y forma en el vencimiento original.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Prorrógase los vencimientos de las cuotas 3º, 4º, 5°, 6°, 7° y 8° de las Tasas Retributiva de Servicios Públicos, Servicios Sanitarios y cuota 2º, 3° y 4º de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, y sus tributos asociados, al 30 de septiembre del corriente.
Artículo 2º: Prorrógase el vencimiento para la presentación y pago de la declaración jurada mensual para determinar la Tasa Unificada de Actividades Económicas del Régimen General correspondientes a la 2º, 3º, 4º, 5°, 6°, 7° y 8° cuotas del corriente ejercicio, establecidas por el art. 1º del Decreto Nº 219/2020 y sus modificatorias, para las todas terminaciones del C.U.I.T. (dígito verificador), para el día 30 de septiembre del corriente, y el vencimiento para el pago de la cuota 7° del régimen simplificado de dicha tasa, al 31 de agosto del corriente.
Artículo 3º: Prorrógase el vencimiento de la cuota 2º y 3° del Impuestos a los Automotores hasta modelo año 2008 dispuesta por el art. 16º del Decreto Nº 5014/19 y de la cuota 1º, 2° y 3° del mismo tributo modelo año 2009 dispuesta por el art. 3º del Decreto Nº 984/20, al 30 de septiembre del corriente.
Artículo 4º: Prorrógase el vencimiento de la cuota 2º y 3° de Patentes de Rodados Menores (motovehículos) dispuesta por el art. 16° del Decreto N° 5014/19, al 30 de septiembre del corriente.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaria de Economía y Administración - Intendencia