Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20066

Ordenanza Nº 20066

Bahia Blanca, 21/08/2020

VISTO

La importancia y necesidad de establecer estrategias para proveer de manera simple y económica una mayor cantidad de espacio público; y


 

CONSIDERANDO

   Que el espacio público es un recurso importante para las ciudades y en muchas ocasiones se presenta como escaso;

 

   Que las plataformas urbanas pretenden extender las aceras generando nuevos espacios para los vecinos, convirtiendo áreas de estacionamiento sobre las calles en sectores para las personas, contribuyendo así al abastecimiento de espacios públicos y a la recuperación de las calles como espacios para todos;

   

   Que son una estrategia simple, efectiva y de gran impacto para incrementar la cantidad y calidad del espacio público disponible, contribuyendo también a la creación de calles completas y seguras;

 

   Que el enfoque de la movilidad sustentable implica acciones tendientes tanto a reducir el uso del transporte motorizado privado e incrementar la utilización del transporte público, la bicicleta y priorizar al peatón, como también la incorporación de mejoras que humanicen el espacio urbano, siendo la persona el centro de las políticas públicas;

 

   Que la presente ordenanza fue diseñada de acuerdo al Diseño Universal  de Accesibilidad, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la normativa vigente Nacional, provincial y local.

 

   Que nuestro país adhirió la Convención Internacional de los de las Personas con Discapacidad, y que en su artículo 9 en su inciso 1 establece que:. “A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a”

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;

b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Y en su inciso 2:

“Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para”:

a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público;

b) Asegurar que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad para las personas con discapacidad;

 

   Que la ordenanza N* 19793: “Normativa para la exhibición de mercadería o colocación de mobiliario urbano en veredas del espacio público de la ciudad garantiza la accesibilidad y el tránsito libre de obstáculos.

 

   Que implica una iniciativa de privados a partir de la instalación de mobiliario urbano en forma de plataforma desmontable que se adosa a la vereda como extensión de la misma, con la finalidad de transformar el paisaje urbano;

 

   Que dichas plataformas de esparcimiento amplían el área transitable para el peatón y generan nuevos espacios de permanencia, esparcimiento y ocio que

podrán incluir vegetación y equipamiento entre otros elementos;

 

   Que en varias ciudades del mundo se ha comprobado que las intervenciones de urbanismo táctico han generado un gran impacto social, cultural y económico;

 

   Que en muchos lugares de nuestro país, como la ciudad de Buenos Aires, Rosario, Bariloche y Rafaela, entre otros,  se ha regulado la instalación de estas plataformas como forma de expansión de la acera;

 

   Que resulta necesario establecer un criterio uniforme tanto para el otorgamiento de permisos, los requisitos técnicos y administrativos necesarios, como también las especificaciones para la instalación de las plataformas urbanas;


   Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

ORDENANZA

 

Artículo 1º- A los fines de la aplicación de la siguiente ordenanza, se define como “Plataforma urbana” a los módulos desmontables que se emplazan en la calzada con el fin de extender la acera, ampliar el área transitable para el peatón y generar nuevos espacios para los vecinos de nuestra ciudad.

 

Artículo 2º- Los solicitantes de instalación temporaria en la vía pública de plataformas urbanas, sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización municipal que será extendida por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación, adoptando las medidas necesarias a fin de evitar que la instalación de las mismas afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, como así también asegure la accesibilidad para todas las personas, eliminando todo tipo de barreras arquitectónicas al momento de su autorización.

 

Artículo 3º- La autorización para la instalación de plataformas urbanas será  otorgado por la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos. La misma será de carácter precario, personal e intransferible.

 

Artículo 4º- Los permisos de utilización del espacio público de plataformas urbanas tendrán una vigencia máxima de dos (2) años, pudiendo ser estos renovables.

El pedido de renovación deberá efectuarse un mes antes del vencimiento del plazo, caducando automáticamente en caso de no presentarse. Vencido el plazo estipulado el interesado deberá iniciar nuevamente el procedimiento de tramitación del permiso del espacio público para la instalación de plataformas urbanas.

 

Artículo 5º- En caso de cambio de titularidad del comercio o inmueble al cual se le otorgó el permiso, el adquiriente deberá notificar dicha situación al Departamento Ejecutivo Municipal y presentar la solicitud para la tramitación de un nuevo permiso. (Traspaso del permiso al nuevo titular)

 

Artículo 6º- Toda persona física o jurídica que desee solicitar el permiso deberá adjuntar la siguiente documentación:

1) Copia de Documento Nacional de Identidad del propietario y /o responsable del local donde se colocará la plataforma urbana.

2) En caso de tratarse de una sociedad comercial deberá adjuntar: copia del

Estatuto Social, modificaciones y última acta de directorio de distribución de cargos con mandato vigente, con sus debidas inscripciones.

3) Copia del certificado de habilitación municipal del comercio.

4) Copia del Plano de Obra Civil del inmueble al que se le pretende anexar la plataforma urbana.

5) Certificado de seguro de responsabilidad civil con el Municipio de Bahía Blanca como coasegurado.

 

Artículo 7º - La Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos solicitará adjuntar a la solicitud de permiso de uso del espacio público de plataformas urbanas, la autorización de instalación de mesas y sillas sobre dichas superficies para todos aquellos locales que se encuentras destinados a la gastronomía. La disposición y ubicación del mobiliario quedará a criterio de ésta secretaría.

 

Artículo  - Las plataformas urbanas serán de uso exclusivo de sus propietarios  durante el horario de desarrollo de sus actividades, siendo utilizadas únicamente para el cumplimiento del objeto habilitado. Por el contrario, fuera de dicha franja horaria, serán de utilización y acceso público. Se deberá colocar un cartel informativo a fin de comunicar dichas circunstancias.

 

Artículo 9º - Una vez otorgado el permiso por parte de la Secretaria de Movilidad Urbana y Espacios Públicos el permisionario contará con un plazo de 90 días corridos para emplazar la plataforma urbana. Pasado dicho período el permiso caducará automáticamente.

 

Artículo 10º En ningún caso se autorizará la instalación de Plataformas Urbanas:

- Frente a rampas de acceso para personas con movilidad reducida.

- Sobre los carriles preferenciales de circulación que existan con algún destino específico. (Ómnibus, bicicletas, monopatines)

- En el caso de inmuebles lindantes con garage/cochera la plataforma a instalar no debería generar inconvenientes en lo que respecta a las maniobras de ingreso y egreso de los vehículos, motivo por el cual el Municipio podrá autorizar una plataforma de menor extensión a la longitud del frente del comercio para el cual se solicita.

- En las esquinas, sólo se podrán colocar a partir de la proyección de la línea

de ochava, en consonancia a lo establecido por la Ley Nacional de Tránsito 24449 y sus modificatorias.

- Sobre los box exclusivos o reservados para personas con discapacidad.

 

Artículo 11º - El mantenimiento, reparación y limpieza de las plataformas urbanas  como así también el cuidado de la vegetación que en las mismas se coloque será obligación del permisionario.

 

Artículo 12º - Es causal para la revocación del permiso de uso de la plataforma urbana el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos por las normas que lo regulen.

 

Artículo 13º - El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de faltas Municipal.

 

Artículo 14º - Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer e  instrumentar las normas reglamentarias que se consideren necesarias, a los fines de su correcta y efectiva implementación.

 

Artículo 15º Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.


 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE.