Boletines/Veinticinco de Mayo

Decreto Nº135/2020

Decreto Nº 135/2020

Veinticinco de Mayo, 17/04/2020

Visto

Las medidas implementadas a través del DNU Nro 260/2020,  297/2020, 355/2020, la Decisión Administrativa de Jefatura de Gabinete de Ministros Nro. 524/20 y el Decreto Provincial Nro. 262/2020;

Considerando

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego del número de personas infectadas por CODIV-19 llegar a miles de casos y el número de muertes a 4.281, afectando hasta la actualidad a 110 países.

Que por ello, el Presidente de la Nación Argentina, Dr. Alberto Fernández en uso de las atribuciones otorgadas por la Constitución Nacional, dictaminó los mencionados decretos.

Que las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial y local resultan imprescindibles, razonables y proporcionadas al riesgo y a  la gravedad de la situación sanitaria con la que se enfrenta todo el país.

Que en ejercicio del Poder de Policía Municipal y en virtud a lo dispuesto por el art. 10  DNU  Nro. 297/2020, se establecen las medidas que resulten convenientes para garantizar la inclusión de actividades que aún se encuentren exceptuadas y su desarrollo y de esta manera reactivar de algún modo la economía local.

Que es fundamental para el Poder Ejecutivo Municipal resguardar la salud pública del partido, razón por la cual se impone tomar todas aquellas medidas preventivas que resulten necesarias para tales fines.

      

            Por ello,

El Intendente Municipal de Veinticinco de Mayo decreta

Artículo  1º):   Adherir al Decreto Nro. 255/2020 de la Provincia de Buenos Aires, y en consecuencia establecer a partir del día 20 de Abril el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en espacios públicos, transporte privado y público, remises, y en todos los espacios cerrados de acceso público como oficinas públicas y locales comerciales.

Artículo 2º): Establecer accesos exclusivos de ingresos y egresos de la ciudad cabecera y localidades del interior e implementar desvíos sanitarios en los ingresos alternativos de las mismas, ambos debidamente señalizados.

Artículo 3º): Prohibir el ingreso de transportistas, distribuidores y viajantes de productos alimenticios y no alimenticios que lleguen de otras localidades y no cuenten con un local exclusivo o punto fijo de distribución, propio o de tercero,  en el cual descargar la misma. En tal caso deberán dirigirse a la Municipalidad y solicitar, previamente, el permiso habilitante que caducará en el mismo día, para el ingreso del/los vehículo/s pertinente/s y pasar por los controles sanitarios establecidos en bromatologia. El establecimiento designado deberá cumplir estrictamente con las medidas determinadas en el protocolo de seguridad e higiene y los choferes deberán cumplir con el protocolo establecido en el Decreto Municipal Nro. 111/2020.

Artículo 4º): Establecer que los comerciantes y/o distribuidores y/o transportistas que cumplan con las condiciones impuestas a través del presente decreto deberán tramitar un permiso habilitante por cada operación de ingreso, ante la Municipalidad. El permiso caducará cumplido el ingreso y egreso de la localidad.

Artículo 5º): El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto será sancionado con una multa mínima de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00.-) a pesos ciento veinte mil ($ 120.000,00) quedando a criterio del Juzgado de Faltas Municipal aplicando de forma supletoria lo dispuesto en el Decreto Ley 8751/77.

Artículo 6º): Comunicar, registrar, archivar.