Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4340/2020

Ordenanza Nº 4340/2020

Rivadavia, 02/09/2020

VISTO:

    Las constancias obrantes en el expediente administrativo número 4094-302-21/08/2020, caratulado “Aceptación de Donación Sr. José Ángel Garzo inmueble sito en la ciudad de América, Partido de Rivadavia, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección: A, Manzana: 39, Parcela: 12-a, U.F.: 1, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matricula N° 7175/1 (89) del Registro del Partido de Rivadavia”;

 

Y CONSIDERANDO:

                           Que la voluntad inequívoca del Sr. José Ángel Garzo exteriorizada a la Comuna de Rivadavia es que la totalidad de los bienes que componen su patrimonio pasen a nombre de la misma, entre los que se encuentra un inmueble sito en esta ciudad, con entrada independiente por la calle Moreno N° 182 y 186, integrada por el Polígono 00-01, con superficie cubierta de noventa y tres metros, treinta decímetros cuadrados; descubierta de ocho metros, noventa y seis decímetros cuadrados, con superficie total para el polígono y la unidad funcional de ciento dos metros, veintiséis decímetros cuadrados, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección: A, Manzana: 39, Parcela: 12-a, U.F.: 1, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en la Matricula N° 7175/1 (89);

 

                          Que, asimismo, manifestó su imposibilidad económica de afrontar los gastos que demande concretar la respectiva inscripción de dominio en favor de la Municipalidad de Rivadavia;

 

                           Que el Sr. José Ángel Garzo es una persona de avanzada edad, y que él mismo, ha otorgado sus últimos actos notariales ante la Notaria María Eugenia Índice (Escribanía Massolo - Indice) de esta ciudad, siendo esta profesional de su confianza, por lo que a efectos de concretar su voluntad, atento la suspensión de actos públicos por parte de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en virtud de la emergencia sanitaria por el Covid-19, resulta pertinente y urgente la designación de un notario de esta ciudad a efectos del otorgamiento de la escritura de donación respectiva.

 

                         Que este aporte por parte del Sr. José Ángel Garzo, tiene un significado especial porque expresa su sentir por nuestra ciudad;

                         Que el Sr. José Ángel Garzo en el año 2004,  fue declarado “CIUDADANO DESTACADO”, por el  Honorable Concejo Deliberante, en reconocimiento a su trayectoria y disposición a su labor permanente de continuar brindando al municipio obras de relevancia que forman y formaran parte del Patrimonio Rivadaviense por su calidad y fundamento; 

 

                              Que ha procederse con arreglo a lo dispuesto por los Arts. 57 del Decreto Ley N° 6769/58  (Ley Orgánica de las Municipalidades), y Artículos 1542, 1543, 1545, 1548, 1549, 1552, 1553, 1562, 1563 del Código Civil y Comercial de la Nación;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- ACEPTASE la DONACIÓN, con reserva de usufructo vitalicio,  efectuada por el Sr. José Ángel Garzo, titular del D.N.I. N° 5.024.115, en favor de la Municipalidad de Rivadavia respecto de un inmueble sito en esta ciudad, con entrada independiente por la calle Moreno N° 182 y 186, integrada por el Polígono 00-01, con superficie cubierta de noventa y tres metros, treinta decímetros cuadrados; descubierta de ocho metros, noventa y seis decímetros cuadrados, con superficie total para el polígono y la unidad funcional de ciento dos metros, veintiséis decímetros cuadrados, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección: A, Manzana: 39, Parcela: 12-a, U.F.: 1, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires en la Matricula N° 7175/1 (89).

ARTÍCULO 2°.- DESE intervención a la Escribana María Eugenia Índice, titular del Registro de Contratos N° 4 del Distrito de Rivadavia (89) a efectos del otorgamiento de la respectiva escritura de donación por parte del Sr. José Ángel Garzo en favor de la Municipalidad de Rivadavia, respecto del inmueble indicado en el Artículo 1 de la presente Ordenanza. Ello con fundamento en la avanzada edad del donante -Sr. José Ángel Garzo-, a fin de evitar dilaciones innecesarias, dejándose constancia que en el supuesto de otorgarse actos y/o instrumentos notariales ante la Escribana María Eugenia Índice, titular del Registro de Contratos N° 4 del Distrito de Rivadavia (89), sus honorarios se integraran por parte de la Municipalidad de Rivadavia en el mínimo previsto por la normativa arancelaria vigente a la fecha de otorgamiento de los respectivos actos notariales.

ARTÍCULO 3°.-  AGRADÉZCASE al Sr. José Ángel Garzo por tan noble gesto.

ARTICULO 4º.- FACULTESE al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los fines indicados en la presente Ordenanza. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será atendido con cargo al Presupuesto General de Gastos de la Municipalidad de Rivadavia.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DOS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-

MARIA FABIANA MILANI

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

 

 

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 95/2020

Promulgada por Decreto Nº 944/2020