Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 1201/20
General Pueyrredon, 10/09/2020
Visto
el expediente nº 1993/0/2017 cuerpo 01, relacionado con el predio ubicado en calle 9 de Julio nº 3655, designado catastralmente como Circ. 1, Secc. D, Cod. 1, Manz. 018-B, Fracc. 00, Parcela 0016, y
Considerando
Que con fecha 13 de Febrero de 2020, la Dirección General de Inspección General, recibe una denuncia, mediante reclamo nº 9544/2020, indicando que el predio ubicado en calle 9 de Julio nº 3655 entre las calles 14 de Julio y 20 de Septiembre, se encuentra en malas condiciones de higiene y atenta contra la salubridad pública.
Que sin perjuicio de que no consta en estos obrados dictamen emitido por parte del Ente Municipal de Servicios Urbanos, la Dirección de Dictámenes informa que es imprescindible el inmediato accionar de la Municipalidad ante la falta de higiene en el inmueble en cuestión, máxime cuando de las presentes actuaciones se observa el cumplimiento de la totalidad de los recaudos de ley.
Que con fecha 12 de Marzo de 2020 se dirige al lugar, y mediante Acta de Inspección Serie A nº 19410 la Dirección General de Inspección General informa que la acera se encuentra intransitable con faltante de baldosas e higiene.
Que con fecha 04 de Junio de 2020, fue diligenciada cédula de notificación al titular del inmueble, Sr. Rolando Domine, mediante la cual se intima a la higienización del predio en cuestión, en un plazo de diez (10) días corridos.
Que mediante Acta de Constatación nº 713686 y Acta de Inspección Serie A nº 19438 con fecha 02 de julio de 2020, de la Dirección General de Inspección General informa que el lote se encuentra en malas condiciones de higiene atentando contra la salubridad pública.
Que la Dirección de Dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica ha dictaminado a fs. 23 vta. que “(...) esta Dirección considera que se hallan cumplidos los presupuestos impuestos en los art. 5,6 y 7 de la Ordenanza Nº 21292 y que habiéndose constatado que se encuentra comprometida la salubridad pública, siendo éste el único supuesto en que la Municipalidad está facultada a allanar domicilios de acuerdo al art. 108º inc. 5) de la L.O.M. y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- correspondería propiciarse el dictado del acto administrativo que así lo disponga, al solo efecto de hacer cesar la afectación a la salubridad y seguridad pública aludida”.-
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Decreto nº 916/20,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el allanamiento del predio ubicado en calle 9 de Julio nº 3655, designado catastralmente como Circ. 1, Secc. D, Cod. 1, Manz. 018-B, Fracc. 00, Parcela 0016, por los motivos expuestos en el exordio y a los efectos de proceder por administración a la realización de los trabajos de higienización con cargo al propietario o responsable, de acuerdo a las previsiones del art. 108º inc. 5) de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 24º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Requerir el auxilio de la fuerza pública, y servicio de cerrajería, si resultara necesario, con miras al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, dar al Boletín Municipal, comunicar y a los efectos que correspondan, tome intervención la Subsecretaría de Inspección General y el Ente Municipal de Servicios Urbanos y notificar al Tribunal Municipal de Faltas.
BB/da.
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BONIFATTI