Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº1435/20

Decreto Nº 1435/20

General Pueyrredon, 03/09/2020

Visto

las presentes actuaciones mediante las cuales la Secretaría de Salud, solicita la rectificación de los Decretos Nº 1478/17 - Art. 4º, Nº 2431/17 – Art. 3º, Nº 3040/17 – Art. 1º, Nº 1281/18 – Art. 4º, Nº 2530/19 – Art. 1º, Nº 0829/2020 – Art. 2º y Nº 0830/2020 - Art. 2º ;  y

 

Considerando

Que requiere no conste en los artículos mencionados la obligatoriedad de cumplir una guardia de nueve (9) horas dentro del modulo horario, como así tampoco “que integren el Equipo de Trabajo del Sistema de Guardias Médicas, dentro de los términos de la Resolución 595/01 y sus modificatorias”.

 

Que solicita además se excluya el horario nocturno en los Decretos Nº 3040/17 – Art. 1º y Nº 0829/2020 – Art. 2º y en el Decreto Nº 1281/18 – Art. 4º, se deje establecido que el módulo horario será realizado en consultorio de los CAPS de la Secretaría de Salud y no en CONIN como establece el mismo.

 

Que ello surge a raíz de la presentación realizada por los agentes involucrados en esta situación, Roxana Daniela Taita - Legajo Nº 33.297/1, María Florencia Tittarelli - Legajo Nº 33.520/1, María Clara Perez D’ambrosio - Legajo Nº 33.671/1, Noelia Beatriz Oro - Legajo Nº 34.064/1, Estefanía Siebenhaar - Legajo Nº 34.809/1, Iván Marcelo Montaño - Legajo Nº 35.144/1 y Ronald Omar Quimi Ramos - Legajo Nº 35.206/1, obrante a fs. 1.

 

Que evaluada la referida presentación, la Secretaría de Salud, manifiesta que es necesario regularizar tal situación.

 

Que por lo expuesto, corresponde rectificar los artículos de los actos administrativos mencionados mediante los cuales se designó a los agentes en cuestión, dejando establecido que a partir de la notificación del presente, su  designación  será de acuerdo a lo solicitado.

 

Que se ha detectado un error en el Artículo 6º del Decreto Nº 2743/19 - imputación presupuestaria – siendo lo correcto: Institucional: 1-1-1-01-08-000 – UER 8 - F.Fin. 1-3-0, por lo que corresponde su rectificación.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º.- Déjase expresamente establecido que a partir de la notificación del presente, la designación de la agente ROXANA DANIELA TAITA (Legajo Nº 33.297/1 – CUIL 27-32441205-6), será en planta permanente y con carácter provisional,  en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como MÉDICO  I (C.F. 2-17-63-05 – 18 horas semanales – Nº de Orden 7748),   con dependencia de la División Pediatría (U.E. 11-01-0-0-0-02), para cumplir  funciones en consultorio en horario vespertino, y no como se consignó en el artículo 4º del Decreto Nº 1478/2017.

 

ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que a partir de la notificación del presente, la designación de la agente MARIA FLORENCIA TITTARELLI (Legajo Nº 33.520/1 – CUIL  27-30876082-6 ), será en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Articulo 4º de la Ley 14656, como MEDICO I (C.F. 2-17-63-05 – 18 horas semanales -  Nº de Orden 7749) -  con dependencia de la División Pediatría (U.E. 11-01-0-0-0-02),  para cumplir funciones en horario vespertino, y no como se consignó en el Artículo 3º del Decreto Nº 2431/2017.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que a partir de la notificación del presente, la designación de la agente MARIA CLARA PEREZ D’AMBROSIO (Legajo Nº 33.671/1– CUIL 27-32668155-0), será en planta permanente y con carácter provisional,  en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como MEDICO I (C.F. 2-17-64-05 – 24 horas semanales – Nº de Orden 7050), con dependencia de la División Pediatría (U.E. 11-01-0-0-0-02), para cumplir funciones en horario  matutino y/o vespertino, y no como se consignó en el Artículo 1º del Decreto Nº 3040/2017.

 

ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que a partir de la notificación del presente, la designación de la agente NOELIA BEATRIZ ORO (Legajo Nº 34.064/1 – CUIL. 27-29321596-6), será en planta permanente y con carácter provisional,  en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como MÉDICO I (C.F. 2-17-63-05 – 18 hs. semanales – Nº de Orden 7875), con dependencia de la División Pediatría (U.E. 11-01-0-0-0-02), para cumplir funciones como médica pediatra en los Caps de la Secretaría de Salud, en horario matutino y/o vespertino, y no como se consignó en el Artículo 4º del Decreto Nº 1281/2018.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que a partir de la notificación del presente, la designación de la agente ESTEFANIA SIEBENHAAR (Legajo Nº 34.809/1 – CUIL. 27-31670575-3), será  en planta permanente y con carácter provisional,  en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como MÉDICO  I  (C.F. 2-17-65-05 – 30 horas semanales – Nº de Orden 1344), con dependencia de la División Pediatría  (U.E. 11-01-0-0-0-02), trasladándose para tal fin el cargo de la U.E. 11-01-1-0-2-00, para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino, y no como se consignó en el Artículo 1º del Decreto Nº 2530/2019.

 

ARTÍCULO 6º.- Déjase expresamente establecido que a partir de la notificación del presente, la designación del agente IVAN MARCELO MONTAÑO (Legajo Nº 35.144/1 – CUIL. 20-20102761-7), será en planta permanente y con carácter provisional,  en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como MEDICO I (C.F. 2-17-65-05 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 20239), con dependencia de la División Pediatría (U.E. 11-01-0-0-0-02), para cumplir funciones  en horario matutino y/o vespertino. Así mismo, y mientras dure la emergencia sanitaria el agente estará sujeto a disponibilidad para la Secretaría de Salud, y no como se consignó en el Artículo 2º del Decreto Nº  0829/2020.

 

ARTÍCULO 7º.- Déjase expresamente establecido que a partir de la notificación del presente, la designación del agente RONALD OMAR QUIMI RAMOS (Legajo Nº 35.206/1 – CUIL. 20-94774944-8), será en planta permanente y con carácter provisional,  en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como MEDICO I (C.F. 2-17-65-05 – 30 hs. semanales – Nº de Orden 20240), con dependencia de la División Pediatría (U.E. 11-01-0-0-0-02), para cumplir funciones en horario matutino y/o vespertino. Así mismo, y mientras dure la emergencia sanitaria el agente estará sujeto a disponibilidad para la Secretaría de Salud, y no como se consignó en el Artículo 2º del Decreto Nº  0830/2020.

 

ARTÍCULO 8º.- Rectifícase el Artículo 6º del Decreto Nº 2743/19, dejando expresamente establecido que corresponde: Institucional: 1-1-1-01-08-000 – UER 8 - F.Fin. 1-3-0, y no como se consignó en el  mencionado Acto Administrativo.

 

ARTICULO 9º.- Los médicos pediatras nominados en los artículos precedentes, dejarán de integrar el Equipo de Trabajo del Sistema de Guardias Médicas, dentro de los términos de la Resolución Nº 0595/01 y sus modificatorias.

 

ARTÍCULO 10º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.  

 

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por intermedio de la  Dirección de Personal.

sbh

BERNABEI                     BONIFATTI             MONTENEGRO