Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4480/20
Adolfo Alsina, 20/07/2020
VISTO: Que, la violencia por razones de género constituye un grave problema social, que implica la violación de derechos humanos fundamentales, ya sea que se inscriba en el ámbito público, como en el privado. Y;
CONSIDERANDO: Que, dicha violencia evidencia sistemas de relaciones desiguales de poder, que impiden la construcción de relaciones democráticas al interior de las diferentes organizaciones sociales que se sostienen en razones de género, lo cual se constituye en un obstáculo para el desarrollo con justicia social y equidad.
Que, el aporte de los estudios de género, ha sido fundamental para comprender la dimensión del problema de la violencia, sus tipos, modalidades y alcances.
Que, a su vez el género como categoría analítica amplifica la mirada respecto a las problemáticas que atraviesan Mujeres y el Colectivo que se identifica con la “LGTBI+”, Lesbianas, Gays, Bisexuales, personas Transgénero e Intersexuales.
Que, la violencia por razones de género debe ser comprendida en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar, erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales, como “toda conducta, por acción u omisión, que de manera directa e indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también la seguridad personal de las mujeres” y de LGTBI+.
Que, la Ley Nacional N° 26.485 amplía sentidos en relación al reconocimiento de los diferentes espacios donde se cristalizan los diferentes tipos de violencia por razones de género.
Que, de tal modo en al Artículo 5 de la mencionada Ley se reconocen los distintos tipos de violencia: física, psicológica, sexual, económica patrimonial y simbólica; mientras que en su Artículo 6, se identifican las diferentes modalidades, entendidas como las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres, en los diferentes ámbitos: violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica, violencia mediática, el acoso callejero (modificatoria Ley N° 27501) y la violencia política (modificatoria Ley N° 27533).
Que, la Ley Provincial N° 12.569 de Protección contra la Violencia Familiar, establece por violencia familiar: “toda acción, omisión, abuso que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”.
Que, el Decreto N° 2.875/05 (texto según Decreto N°436/15), reglamentario de la Ley N° 12.539 prevé en su Artículo 20, inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar, así como la de las Mesas locales intersectoriales en cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, como espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar.
Que, las Mesas locales intersectoriales son un espacio en donde se reúnen los representantes de las distintas Instituciones u Organismos vinculados a la problemática, con la finalidad de fijar y unificar pautas y acciones que les permitan trabajar articuladamente, interinstitucionalmente y con una mirada interdisciplinaria, para poder dar una respuesta integral a las personas que atraviesan situaciones de violencia de género.
Que, en el Partido de Adolfo Alsina, la problemática de la violencia familiar y de la violencia por razones de género, constituyen una realidad cuyos índices por denuncia reflejan la magnitud del problema, que por su complejidad y multicausalidad, requiere de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional.
Que, en razón de lo expuesto resulta menester crear, dentro del ámbito municipal, un espacio donde se organicen y acuerden acciones en relación a la prevención y atención de la violencia familiar y de la violencia por razones de género. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Municipio de Adolfo Alsina, la “Mesa local intersectorial de prevención y abordaje de la violencia familiar y de la violencia por razones de género”.
Artículo 2°.- Será objetivo de la “Mesa intersectorial de prevención y abordaje de la violencia familiar y de la violencia por razones de género”, lograr un trabajo articulado entre las diferentes instancias institucionales que la integran, con el objeto de analizar, diseñar, planear, evaluar e implementar acciones específicas y diseño de políticas públicas en relación al abordaje y la prevención de la violencia familiar, por razones de género, identidad de género y diversidad sexual.
Artículo 3°.- La Mesa intersectorial estará conformada por todas las Áreas del municipio, incluyendo en el mismo al Honorable Concejo Deliberante, al Juez de Paz Letrado de Adolfo Alsina, a la Comisión de la Mujer y la Familia, Organismos Nacionales, Organismos Provinciales en el territorio, Organizaciones Políticas, Culturales, Sociales, ONG, Sindicatos y actores sociales, que propicien un entramado territorial de acción y una planificación estratégica colectiva que aborden directa o indirectamente las problemáticas en el ámbito del Distrito de Adolfo Alsina.
Artículo 4°.- La Mesa intersectorial dictará su reglamento, estructura y agenda de trabajo, teniendo como premisa una reunión mensual como mínimo.
Artículo 5°.- Créase en el Presupuesto Municipal la cuenta de la Mesa local intersectorial de abordaje de la violencia familiar y por razones de género.
Artículo 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ADOLFO ALSINA, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL VEINTE.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Delfina Uribe Echevarría – Vicepresidente 1º H.C.D. Adolfo Alsina”