Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 910/2017
San Andrés de Giles, 24/04/2017
Visto
Lo solicitado por el Sr. Furlan, Mario Osvaldo, en carácter de Titular, con domicilio legal en Av. Rivadavia y Lacroce S/N, de la Localidad de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles, dando origen al expediente Nº 4101-0401/2016; y
Considerando
Qué el local donde funciona la explotación comercial a nombre del peticionante, adeuda derechos de construcción, según acta de Inspección Nº 12714 de la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares.
Que el informe producido por el Inspector Municipal de la Dirección de Inspección General ha determinado que reúne condiciones reglamentarias para el fin que se solicita, al elevar el acta de inspección Nº 19776-A.
Que la Ordenanza Fiscal vigente, contempla casos como el presente, autorizando en los arts. 114 y 115 y CC. La posibilidad de otorgar habilitaciones provisorias.
El Intendente Municipal, en uso de las atribuciones legales que le son propias:
DECRETA
ARTICULO 1ro; Concédase Habilitación Provisoria por 12 meses a partir del día 24 de Abril del año 2017 al comercio cuyo titular es el Sr. Furlan, Mario Osvaldo, correspondiente al rubro Restaurante y Rotisería, con nombre de fantasía “El Tropezón” sito en el local de Av. Rivadavia y Lacroce S/N, de la Localidad de Villa Ruiz, Partido de San Andrés de Giles, inmueble propiedad del mismo; identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: XIII – Sec.: – Mz.: 75 – Pc.: 5- cuyos datos identificatorios tributarios y comerciales se detallan a continuación:
Identificación Tributaria
CUIT: 20-13758887-1.-
Identificación de la Actividad Comercial
Fecha de iniciación de la actividad: 24/04/2017.-
Actividad declarada por el titular: Restaurante, Bar y Rotisería.-
Categorización según Ordenanza Fiscal e Impositiva Vigente: Restaurante, Bar y Rotisería.-
Actividad según Nomenclador Código NAIBB del Ministerio de Economía-Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires: -.-
Uso permitido según Código de Planeamiento de la Municipalidad: Servicio 1B.-
Nombre de fantasía del comercio: “El Tropezón”.-
Identificación del local comercial
Ubicación del Inmueble: Av. Rivadavia y Lacroce S/N-Villa Ruiz.-
Nomenclatura catastral del inmueble: Circ.: XIII – Sec.: – Mz.: 75 – Pc.: 5.-
Superficie total de la edificación: - mts2
Superficie destinada al comercio: 172 mts2
Metros de Frente del local: 8 mts
Carácter de ocupación del solicitante: Propietario.
ARTICULO 2do; La presente habilitación corresponde al Nº 53889 del Registro General de Industria y Comercio de está Municipalidad.
ARTICULO 3ro; Se transcriben a continuación los artículos 114 y 115 de la ordenanza fiscal vigente;" ARTÍCULO 114°: Abonarán también las tasas previstas en este título, los solicitantes del servicio y/o titulares del comercio y/o establecimiento, industria o servicio, que no contaren con toda la documentación necesaria para la habilitación, pero que el D.E. le otorgare en habilitación provisoria, por resolución fundada. En ningún caso se otorgará habilitación provisoria, cuando el local no reúna las condiciones mínimas de seguridad, salubridad o funcionalidad, según acta de inspección emanada de la Dirección de Inspección General. En caso de otorgar habilitación provisoria, se indicarán en el certificado de habilitación las causas por las cuales se la otorgó de dicha forma. En tal caso, la autorización provisoria caducará de pleno derecho transcurridos los doce 12 meses desde la fecha de la norma legal que la otorgó. Vencido el plazo de su otorgamiento, el solicitante deberá abonar nuevamente la Tasa de Habilitación de Comercio e Industria, y acreditará la existencia de todos los demás requisitos exigibles, si quisiera abrir nuevamente el local, haya sido clausurado o no por la Municipalidad. ARTÍCULO 115°: Los solicitantes de la habilitación que hayan dejado transcurrir el tiempo concedido sin completar la documentación para obtener la habilitación definitiva, por motivos que le fueran imputables, no podrán gozar de nuevos plazos ni ser beneficiarios de una nueva habilitación provisoria, ya sea que se trate del mismo o de diferente comercio, industria o actividad afines.
ARTICULO 4to;La transcripción de los artículo 114 y 115 de la Ordenanza Fiscal vigente, es a efectos de comunicar que deberá presentar los planos y el legajo de obra del negocio a habilitar y abonar los derechos de construcción correspondientes.
ARTICULO 5to; Comuníquese al solicitante, a la Dirección de Planeamiento y Obras Particulares, a Recaudación y a la Oficina de Comercio, regístrese y archívese.-