Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 446/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 18/05/2020
Visto
Las funciones propias de los agentes municipales de planta permanente y/ó temporaria, que cumplen tareas en el área “taller” del sector Vial Rural y la necesidad de realizar tareas fuera del horario habitual para una mejor prestación del servicio; y
Considerando
Las atribuciones emanadas de la Ley 14.656, artículo 6º, último párrafo, que reza: “Los derechos detallados son meramente enunciativos y el Municipio podrá instituir con carácter permanente ó transitorio, general ó sectorial, otras bonificaciones”;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Establécese a partir del día 01-05-2020, la suma de Pesos SEIS MIL ($ 6.000) mensuales, en concepto de Bonificación Sectorial, remunerativa y no bonificable, para el Personal que desempeñe tareas en el área “taller” del Sector Vial Rural, la que no será computable para el cálculo de otro adicional y estará sujeta a las contribuciones previsionales y asistenciales vigentes.- La mencionada bonificación se hará efectiva previa certificación de cumplimiento de tareas por parte del Jefe Administrativo Vial.-
ARTICULO 2º.- El pago de la retribución establecida será imputado, según corresponda, a las siguientes cuentas del Presupuesto de Gastos vigente:
Jurisdicción 1110111000 Subsecretaría de Obras Públicas
Programa 25.00.00: Dirección Vial Rural
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal
1.0.0.0 Gastos en personal
1.1.0.0 Personal Permanente
1.1.3.0. Retribuciones que no hacen al cargo
Jurisdicción 1110111000 Subsecretaría de Obras Públicas
Programa 25.00.00: Dirección Vial Rural
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal
1.0.0.0 Gastos en personal
1.2.0.0 Personal Temporario
1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo
ARTICULO 3º.- Tomen razón Contaduría, Dirección de Infraestructura Vial, Oficina de Personal y Jefe de Liquidaciones.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-