Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 445/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 18/05/2020
Visto
Las funciones desempeñadas por los trabajadores municipales de planta permanente y/ó temporaria que cumplan tareas como maquinistas de motoniveladora en el sector Servicios Públicos, área de Construcción, Conservación y Señalización de la Vía Pública; y
Considerando
Las atribuciones emanadas de la Ley 14.656, artículo 6º, último párrafo, que reza: “Los derechos detallados son meramente enunciativos y el Municipio podrá instituir con carácter permanente o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones”;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Establécese a partir del día 1º de Mayo de 2020, la suma de Pesos DIECISÉIS MIL ($ 16.000) mensuales, en concepto de Bonificación Sectorial especial remunerativa y no bonificable, para los trabajadores municipales de planta permanente y/ó temporaria que cumplan tareas como maquinistas de motoniveladora en el sector Servicios Públicos, área de Construcción, Conservación y Señalización de la Vía Pública de este Municipio.-
ARTICULO 2º.- El gasto que demande será imputado a la siguiente cuenta del Presupuesto de Gastos vigente:
Jurisdicción 1110111000 Subsecretaría de Obras Públicas
Programa 24.01.00 Administración Servicios Públicos
Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal
1.0.0.0. Gastos en personal
1.1.0.0. Personal Permanente
1.1.7.0. Complementos
1.2.0.0. Personal Temporario
1.2.6.0. Complementos
ARTICULO 3º.- Tomen razón Contaduría, Oficina de Personal, Jefe de Liquidaciones y Director del Hospital local.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-