Boletines/Exaltación de la Cruz
Resolución Nº 17
Exaltación de la Cruz, 16/07/2020
Visto
Que de acuerdo a la información disponible en esta Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) el contribuyente N° 1036 Balisas S.A. CUIT 33-69622849-9 no ha dado cumplimiento a las obligaciones fiscales a su cargo, a saber pago de la Tasa de Servicios Generales Ordenes N° 15057, 15058, 15059, 15060, 15061, 15062, 15063, 15064, 15065, 15066, 15067, 15068, 15069, 15070, 15071, 15072, 15073, 15074, 15075, 15076, 15077, 15078, 15079, 15080, 15081, 15082, 15083, 15084, 15085, 15086, 15087, 15088, 15090, 15091, 15092, 15093, 15094, 15095, 15096, 15097, 15098, 15099, 15100, 15101, 15102, 15103, 15104, 15105, 15106, 15107, 15108, 15109, 15110, 15111 y 15112 y Derechos de Construcción Ordenes N° 15060, 15096 y 15097.
Considerando
Que del total de la deuda un monto de $ 185.294,60 (Pesos Ciento Ochenta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Cuatro con 60/100) se encuentra en juicio de apremio en autos caratulados “Municipalidad de Exaltación de la Cruz c/ Balisas S.A S/Apremio”, Expte N° 2354/03, en trámite por ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y otro monto de $ 692.101,75 (Pesos Seiscientos Noventa y Dos Mil Ciento Uno con 75/100) se encuentra también en Apremio por ante el mismo Juzgado bajo Expte N° 1036/2010, quedando una deuda extrajudicial por un importe total de $ 7.877.696,12 (Pesos Siete Millones Ochocientos Setenta y Siete Mil Seiscientos Noventa y Seis con 12/100) en concepto de tasa de servicios generales (entre cuotas 2010/01 y 2020/03) y por un importe de $ 505.428,66 (Pesos Quinientos Cinco Mil Cuatrocientos Veintiocho con 66/100) en concepto de derechos de construcción.
Que notificada la sociedad de la deuda descripta no dio cumplimento a la obligación fiscal a su cargo ni efectuó descargo alguno.
Que teniendo en cuenta que la Ley de Sociedades Comerciales dispone:
Artículo 59°: “Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión”.
Artículo 274°: (en su parte pertinente) “Los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, según el criterio del artículo 59, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”.
Que las disposiciones de los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal establecen:
Artículo 31°: “Están obligados a pagar tasas, derechos y demás contribuciones en la forma establecida en la presente ordenanza o en Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales los contribuyentes y sus herederos según las disposiciones del Código Civil y Comercial a los cuales la Municipalidad preste, directa o indirectamente, un servicio que, por disposición de esta ordenanza o de otras ordenanzas especiales deba retribuirse con el pago de un tributo, o bien resulten beneficiarias de mejoras retribuirles en los bienes de su propiedad”.
Artículo 32°: “Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes, con los recursos que administren, perciban o que disponen, como responsables solidarios del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, mandantes, acreedores y/o titulares de los bienes administrados o en liquidación, etc., los siguientes responsables…
Inciso e): Los directores, gerentes, apoderados y demás representantes de las personas jurídicas, sociedades de personas, de capital o mixtas, asociaciones, entidades, empresas y patrimonios a que se refieren el artículo 30, incisos b) y c). Los responsables indicados en el artículo anteriormente citado responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de tasas, derechos y contribuciones adeudadas, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplircorrecta y tempestivamente con su obligación. Igual responsabilidad corresponde sin perjuicio de las acciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables”.
Artículo 30°: “Son contribuyentes los titulares o responsables de los bienes o actividades a cuyo respecto se configuren los hechos imponibles previstos en esta Ordenanza y las modificatorias o complementarias que pudieran dictarse con arreglo a la Ley Orgánica de las Municipalidades. La calidad de contribuyente se adquiere por la existencia de presencia física, cualquiera sea la misma, a través de la cual se desarrolle una actividad.
Se reputarán tales:
POR ELLO:
Que en virtud de dispuesto en el artículo 32° inciso e) de la Ordenanza Fiscal,
EL SEÑOR
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA DE RECAUDACIONES EXALTACION DE LA CRUZ
RESUELVE:
Artículo 1º |
Designar RESPONSABLE SOLIDARIO de la deuda total por un importe de $ 9.260.521,13 (Pesos Nueve Millones Doscientos Sesenta Mil Quinientos Veintiuno con 13/100) de la que resulta contribuyente Balisas S.A., al Sr. HECTOR HORACIOHARGUINDEY DNI N° 4.548.081 CUIT N° 20-04548081-0, con domicilio fiscal en Yaganes N° 74 de la localidad de Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego, en su carácter de Presidente del Directorio de la sociedad, otorgándole un plazo de 5 (cinco) días contados a partir de su notificación para que efectúe sus descargos y ofrezca la prueba de que intente valerse. Transcurrido el plazo mencionado, en caso de silencio y de persistir el incumplimiento de la obligación fiscal, se procederá a intimarlo de pago como responsable solidario.- |
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Artículo 2º |
Cúmplase, regístrese y dése al registro de Decretos y Resoluciones.- |