Boletines/Saavedra
Ordenanza Nº 6893/2020
Saavedra, 26/08/2020
2020– “Año del General Manuel Belgrano”
CORRESPONDE A EXPTE Nº 8.939/2020.-
VISTO:
La necesidad de la creación de un protocolo para garantizar el derecho de visita de los/as pacientes ingresados en los Hospitales Municipales del Distrito de Saavedra-Pigue cuya valoración clínica prevea que se encuentra al final de la vida.
CONSIDERANDO
Que la pérdida de un ser querido es profundamente dolorosa en cualquier circunstancia;
Que las familias no pueden dar una despedida digna ni acompañar a sus seres queridos enfermos de COVID-19 por haberse contagiado de esta enfermedad;
Que es necesario avanzar en la humanización de la asistencia final de la vida en el entorno hospitalario municipal de personas afectadas por el COVID-19;
Que nuestro principio fundante debe ser el trato humanizado para pacientes y sus familias en un momento tan delicado y crítico como lo es la inminente partida de un ser querido en este contexto pandémico que estamos atravesando;
Que es necesario dar respuesta y ofrecer caminos cuidados con protocolos para tal fin, como formas de garantizar una despedida digna que implique la compañía y el afecto por sobre la soledad y distancia;
Por ello, los concejales abajo firmantes elevan al cuerpo para su consideración el presente:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A
PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase en el Distrito de Saavedra-Pigue un protocolo dirigido a personas ingresadas en el nosocomio local en el marco de la pandemia de COVID-19, en los que la valoración clínica haga prever que se encuentra al final de la vida, previo a la situación de agonía y muerte.
ARTÍCULO 2º: Los Hospitales Municipales, a través de su Dirección y de la Secretaría de Salud, deberá establecer un protocolo a los efectos de garantizar el derecho a la visita de los/as pacientes ingresados en términos del Art. 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º: Cuando se determine la situación próxima al final de la vida según evolución clínica del paciente, el médico responsable del paciente informará a la familia o persona designada por éste y ofrecerá las posibilidades de acompañamiento en el marco del protocolo que será definido según el Art. 2° de la presente. Se informarán los procedimientos a seguir y los posibles riesgos, quedando ello por escrito en la historia clínica.
ARTÍCULO 4º: La posibilidad de visita radicará en una sola persona, estableciendo en la medida de lo posible un horario de visita siempre y cuando la situación de final de vida no sea inminente.
ARTÍCULO 5º: Serán priorizados los familiares o persona designada que no posea síntomas ni factores de riesgo. La visita deberá realizarse con todos los elementos de protección necesarios y cumpliendo de forma estricta los protocolos sanitarios indicados por la Institución.
ARTÍCULO 6º: Se permitirá la utilización de un dispositivo móvil debidamente desinfectado a los fines de que se proceda a contactar a la familia por ese medio.
ARTÍCULO 7º Se autorizara la entrada al nosocomio a todo familiar directo que posea un paciente terminal en los Hospitales Municipales. Dicha calificación será certificada por el medico Director de la Institución.
ARTÍCULO 8º: Se establecerá un circuito seguro tanto para la entrada como para la salida del hospital.
ARTÍCULO 9º: Tanto la persona acompañada como el acompañante podrán recibir apoyo psicológico a través de dispositivos destinados a tal fin.
ARTÍCULO 10º: Comuníquese al departamento ejecutivo.
ARTICULO 11º : Comuníquese , Regístrese, y Cumplida, Archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTE
ORDENANZA Nº 6893/2020