Ordenanza Nº041/20
Ordenanza Nº 041/20
Castelli, 09/09/2020
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CASTELLI, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
ARTICULO 1: Modifíquese el artículo 13 de la Ordenanza N° 56/12, que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 13: De las aplicaciones terrestres –
- Prohíbase la aplicación de productos agroquímicos y/o plaguicidas en el área urbanizada de la ciudad de Castelli.
- Considérese que, las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre, deben efectuarse a partir de los mil metros (1000 m) del perímetro del área urbanizada.
- Considérese el artículo 20 de la Ordenanza 10/90 y explicítese la prohibición de aplicar productos agroquímicos y/o plaguicidas en el Parque comarcal ubicado en el área que rodea la laguna La Rosita, de la ciudad de Castelli
- Estipúlese que, las aplicaciones terrestres de productos agroquímicos y/o plaguicidas realizadas con equipos autopropulsados y/o de arrastre, deben efectuarse a partir de los mil metros (1000 m) del límite externo del parque comarcal.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 23 inciso E de la Ordenanza Municipal 14/13, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 23: Las sanciones se estipularán de la siguiente forma de acuerdo a la infracción cometida:
- Las violaciones a las distancias de aplicación serán penadas con una multa del equivalente a 1500 (mil quinientos) módulos del sueldo municipal, por cada hectárea, que se duplicará en caso de reincidencia. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pueden corresponder sobre la base de la legislación provincial o nacional.
ARTÍCULO 3°: Deróguese cualquier otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 4°: De Forma.
REGISTRADO BAJO EL Nº 41/20
EXPTE HCD Nº 43/20