Boletines/Castelli

Decreto Nº038/20

Decreto Nº 038/20

Castelli, 08/01/2020

Visto

La necesidad de readecuar el valor de las guardias de los médicos contratados y establecer nuevos valores de guardias de hemoterapia y laboratorio estableciendo nuevos porcentajes de cálculo, y

Considerando

Que es necesario modificar los valores mencionados a los efectos de mantener los servicios esenciales dentro del hospital municipal,

Que estas modificaciones en los valores se realizan ad referéndum de la correspondiente aprobación por parte del H.C.D..-

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: Modifíquese la Ordenanza 34/20190 a partir del 1º de enero del corriente año, sustituyendo los artículos 25º, 27º, 28º y 35º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

“ARTICULO 25º.- Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos del Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: NUEVE MIL CON 00/100 ($9.000,00.-).-

 

Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos del Hospital Municipal los días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00.-).-

 

Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los pro­fe­sionales pediatras del Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: ONCE MIL CON 00/100 ($11.000,00.-).-

 

Fíjese el valor de la GUARDIA ACTIVA de 24 horas que realicen los pro­fe­sionales pediatras del Hospital Municipal los días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: ONCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($11.500,00.-).-“

 

Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 horas que realicen los pro­fe­sionales psicólogos del Hospital Municipal los días lunes a viernes en la suma de Pesos: UN MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($1.200,00.-).-“

 

“ARTICULO 27º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que exceda el de atención en Laboratorio de Análisis Clínicos y Hemoterapia del Hospital Municipal, que realicen los técnicos de laboratorio de lunes a viernes, en el importe equivalente al 6% del sueldo básico de su categoría.-

 

Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los técnicos de laboratorio y Hemoterapia del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en el importe equivalente al 7,5% del sueldo básico.-

 

“ARTICULO 28º.- Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA en horario que exceda el de atención en Servicios de Radiología del Hospital Municipal, que realicen los técnicos radiólogos de lunes a viernes, en el importe equivalente al 6% del sueldo básico de su categoría.-

 

Fíjese el valor de la GUARDIA PASIVA de 24 hs. que realicen los téc­ni­cos radiólogos del Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en el importe equivalente al 7,5% del sueldo básico de su categoría.-

 

 

ARTICULO 35º.- Fíjense los honorarios mensuales de los profesionales contra­ta­dos del Hos­pi­tal Municipal agrupados por especialidad, de acuerdo al siguiente de­talle:

 

1

Urólogo

35000

2

Oftalmólogo

22000

3

Neumonólogo/Alergista

19000

4

Cardiólogo

27000

5

Cardiólogo

27000

6

Traumatólogo

28000

7

Traumatólogo

26000

8

Gastroenterólogo

15000

9

Gastroenterólogo

15000

10

Ginecólogo

30000

11

Ginecólogo

44000

12

Ginecólogo

34000

13

Ginecólogo

24000

14

Certif. de capacidades diferentes

8500

15

Oncólogo

20000

16

Psiquiatra

25000

17

Psicóloga

18000

18

Psicóloga

15000

19

Psicóloga

20000

20

Psicóloga

20000

21

Psicóloga

22800

22

Odontólogo

15000

23

Odontólogo

15000

23

Mecánica dental

24000

24

Pediatra (consultorio)

13000

25

Médico generalista

65000

26

Médico generalista

48000

27

Médico generalista

23000

28

Kinesiólogo

11500

29

Kinesiólogo

18000

30

Otorrinolaringólogo

20000

31

Nutricionista

22800

32

Nutricionista

28500

33

Nutricionista

12000

34

Asistente social

20000

35

Instrumentista

19000

36

Epidemiología

11500

37

Jefe de cirugía

80000

38

Cirujano

17000

39

Neurocirujano

20000

40

Anestesista

55000

41

Patólogo

23000

42

Asistente Patología

16000

43

Diagnóstico por imagen

38000

44

Diagnóstico por imagen

25000

45

Diagnóstico por imagen

35000

46

Dermatología

20000

47

Fonoaudiologia

10000

48

Técnico en mamografía

13500

49

Técnico en hemoterapia

25000

50

Técnica en hemoterapia

20000

51

Obstetra

10000

   
     

 

Fíjese el valor de la GUARDIA AC­TI­VA de 24 horas que rea­licen los profesionales médicos contratados por el Hospital Municipal de lunes a viernes en la su­ma de Pesos: DOCE MIL CON 00/100 ($12.000,00).-

 

Fíjese el valor de la GUARDIA AC­TIVA de 24 horas que realicen los profesionales médicos contratados por el Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: TRECE MIL CON 00/100 ($13.000,00).-

 

Fíjese el valor de la GUARDIA AC­TI­VA de 24 horas que rea­licen los profesionales pediatras contratados por el Hospital Municipal de lunes a viernes en la su­ma de Pesos: CATORCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($14.500,00).-

 

Fíjese el valor de la GUARDIA AC­TI­VA de 24 horas que rea­licen los profesionales pediatras contratados por el Hospital Municipal los días sábados, domingos y feriados en la su­ma de Pesos: DIECISEIS MIL CON 00/100 ($16.000,00).-

 

Fíjase el valor de la GUARDIA ACTIVA DE GINECOLOGÍA de 24 horas que realicen los profesionales ginecólogos contratados por el Hospital Municipal de lunes a viernes en la suma de Pesos: DOCE MIL CON 00/100 ($12.000).-

 

Fíjase el valor de la GUARDIA ACTIVA DE GINECOLOGÍA de 24 horas que realicen los profesionales ginecólogos contratados por el Hospital Municipal en días sábados, domingos y feriados en la suma de Pesos: TRECE MIL CON 00/100 ($13.000).-

 

 

ARTÍCULO 2º: El gasto que demande lo establecido en el artículo anterior será abonado con cargo a las partidas que correspondan del presupuesto vigente.-

 

ARTICULO 3º: La presente modificación se realiza ad referéndum de la correspondiente aprobación por parte del H.C.D.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese a la Oficina de Personal y a las dependencias que correspondan, a sus e­fectos.-

 

ARTICULO 5º: Cúmplase, dese al registro Municipal y Archívese.-

 

CASTELLI, 8 de enero de 2020.-