Boletines/Lujan
Ordenanza Nº 7417
Lujan, 21/06/2020
EL EXPEDIENTE O/C/12/2018 BLOQUE DE CONCEJALES UNIDAD CIUDADANA - FPV - PJ: REFERENTE CREAR EN EL ÁM
ORDENANZA
El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones san-ciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Créase el Consejo Urbanístico Ambiental y el Registro de ----------------- Miembros del Consejo Urbanístico Ambiental en el ámbito del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Luján.---------------
Artículo 2º.- Apruébase el Estatuto de Conformación y Funcionamiento ----------------- del Consejo Urbanístico Ambiental que se agrega a la pre-sente como Anexo I, en el ámbito del Partido de Luján.-----------------------
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese al D.E., publíquese y archívese.---
Corresponde Nº 7417.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.---------------------------------------
ANEXO I
ESTATUTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
CONSEJO URBANÍSTICO AMBIENTAL
1. Objeto.
El objetivo general es promover el Derecho a la Vivienda y a la Ciudad, la Fun-ción Social de la Propiedad y la Gestión Democrática de la Ciudad, y el reparto equitativo de cargas y beneficios de los procesos de desarrollo urbano, de con-formidad con la Ley Provincial Nº 14.449/13 de Acceso Justo al Hábitat crean-do un espacio de evaluación, análisis y debate organizado y permanente de cuestiones urbanísticas y ambientales que permita construir consensos sobre el uso y la administración del suelo, y la gestión ambiental en el territorio del Par-tido de Luján, en consonancia con la Ley General del Ambiente N° 25.675.
Los objetivos específicos son:
1.1. Proponer pautas para el desarrollo urbano ambiental tendientes a es-tablecer líneas de sustentabilidad, igualdad y cohesión del tejido so-cial del Partido de Luján.
1.2. Promover la creación de los programas e instrumentos que la Ley Provincial Nº 14.449/13 de Acceso Justo al Hábitat propone para apoyar las iniciativas de autogestión popular, instrumentos con ca-pacidad operacional y de conducción de los procesos territoriales, y dispositivos fiscales y extra fiscales para la obtención de recursos.
1.3. Promover y constituir un canal para la participación pública en ma-teria de planificación urbana ambiental local y temas específicos, ba-sado en la transparencia e información pública abierta a la comuni-dad, donde puedan expresarse en su diversidad, todas las perspecti-vas y visiones locales relativas al desarrollo de Luján.
1.4. Revisar los instrumentos actuales, como el Código de Ordenamiento Urbano, para generar nuevos programas y proyectos en distintos es-cenarios temporales.
1.5. Promover, mediante fundada evaluación y en un todo de acuerdo con el "Procedimiento de Modificaciones al Código" o las normas que lo modifiquen, reconsideraciones y/o modificaciones parciales o totales al Código de Ordenamiento Urbano.
1.6. Expedirse en cuestiones que generen conflicto dentro de la normativa arriba mencionada.
2. Ámbito y característica de actuación.
El ámbito de actuación del Consejo Urbanístico Ambiental será el Partido de Luján y desarrollará sus tareas en carácter de consultor y sus dictámenes no tendrán carácter vinculante.
3. Autonomía.
El Consejo Urbanístico Ambiental gozará de plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones.
4. Conformación.
4.1. Tres (3) integrantes en representación del Departamento Ejecutivo Municipal: un/a (1) integrante por la Secretaría de Servicios Públi-cos, Obras e Infraestructura, un/a (1) integrante por la Secretaría Desarrollo Humano, un/a (1) integrante por la Dirección de Am-biente, o aquellas que asuman sus áreas de incumbencia actuales.
4.2. Los y las Concejales que integran la Comisión de Urbanismo y Pla-neamiento Urbano y Rural del HCD.
/////2.-
4.3. Un/a (1) representante titular por cada Organización No Gubernamental con personería jurídica y/o reconocimiento municipal con trayectoria y/o interés en temas vinculados en la presente Ordenanza.
4.4. Un/a (1) integrante en representación del Col
egio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Luján.
4.5. Un/a (1) integrante en representación del Instituto de Estudios Urbanos del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires.
4.6. Un/a (1) integrante en representación del Colegio de Distrito I - Luján, del Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires.
4.7. Un/a (1) integrante en representación de la Agencia de Desarrollo Local.
4.8. Un/a (1) integrante en representación de cada instituto y/o cátedra de la Universidad Nacional de Luján con específico interés en la materia.
4.9. Un/a (1) integrante en representación de la Universidad Nacional de Luján, un/a (1) por cada uno de sus Departamentos, un/a (1) por cada uno de sus Programas, Centro e Institutos de Investigación formalmente reconocidos y un/a (1) por cada Centro de Estudiantes.
4.10. Un/a (1) integrante en representación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, y/o sus institutos y/o cátedras específicas.
4.11. Un/a (1) integrante en representación del Centro de Investigación Hábitat y Municipios (CIHaM), Programa de Investigación IDUS "Interdiseño para el Desarrollo Urbano Sustentable", de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires.
4.12. Un/a (1) integrante en representación de la Sociedad de Arquitectos de Luján.
4.13. Un/a (1) integrante en representación de la Asociación de Profesionales de la Abogacía de Luján.
4.14. Un/a (1) integrante en representación del Colegio de Trabajadores Sociales de la Provincia de Buenos Aires, Distrito Mercedes, Delegación Luján.
4.15. Un/a (1) integrante en representación del Centro de Martilleros y Corredores de Luján.
4.16. Un/a (1) integrante en representación de la Asociación de Comerciantes, Industriales y Productores de Luján (ACIP).
4.17. Un/a (1) integrante en representación de la Asociación Regional de Productores Agropecuarios del Este (ARPAE).
4.18. Un/a (1) integrante en representación de la Confederación General del Trabajo, Seccional Luján (CGT).
4.19. Un/a (1) integrante de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Luján.
4.20. Un/a (1) integrante de la Asociación de Guardavidas de Luján.
La nómina precedente no tendrá carácter de excluyente, por lo que toda organización y/o vecino/a que comunique formalmente su interés en participar del Consejo Urbanístico Ambiental, podrá hacerlo de pleno derecho.
5. Designación.
La designación de los integrantes del Consejo Urbanístico Ambiental será realizada de la siguiente manera:
Los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal por Decreto de éste.
Los representantes del Honorable Concejo Deliberante por Decreto del HCD.
/////3.-
Los representantes de las demás entidades y organizaciones serán designados a propuesta formal de éstas, mediante simple nota de sus autoridades dirigida al Presidente del HCD, y serán refrendadas por Decreto del HCD.
Los vecinos interesados en la temática, mediante simple nota dirigida al presidente del HCD, y serán refrendadas por Decreto del HCD.
El Registro de Miembros del Consejo Urbanístico Ambiental deberá contar con: nombre y apellido, profesión, institución que lo designa y cargo (si corresponde), dirección postal y de correo electrónico, teléfono fijo y/o celular.
En todo caso, la designación deberá estar acompañada por todos los datos requeridos para la inscripción en el Registro de Miembros del Consejo Urbanístico Ambiental de los mecanismos de comunicación reconocidos por el integrante.
6. Remuneración.
Los miembros del Consejo Urbanístico Ambiental ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.
7. Duración de los cargos.
Los miembros del Consejo Urbanístico Ambiental ejercerán sus funciones en el cargo por el término de dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
8. Ceses y vacantes.
Los miembros del Consejo Urbanístico Ambiental cesarán sus funciones por las siguientes causas:
8.1. Renuncia expresa.
8.2. Expiración del plazo del mandato.
8.3. Por cese acordado por Decreto del
HCD a propuesta de las entidades y/u organizaciones en cuya representación actúen y que en su momento los propusieron.
9. Autoridades.
El presidente será elegido en Asamblea de Conformación, por mayoría simple y entre los candidatos y candidatas que se propongan. En la primera reunión posterior a su constitución, los miembros del Consejo Urbanístico Ambiental designarán, de entre sus miembros y por simple mayoría, los cargos de Vicepresidente y Secretario, cuyas funciones junto con las del Presidente serán determinadas en el Reglamento Interno del Cuerpo.
Serán funciones del Presidente, y en caso de ausencia del Vicepresidente:
Convocar a las reuniones del Consejo a todos los representantes formalmente designados, según los medios establecidos en sus respectivas designaciones; las cuales deberán ser como mínimo 8 reuniones anuales.
Coordinar las reuniones del Consejo facilitando la circulación de la palabra, el debate en marco de honestidad y respeto.
Firmar los dictámenes del Consejo y elevarlos a quien corresponda en cada caso.
Invitar a participar a las organizaciones que el Consejo entienda oportuna.
/////4.-
Serán funciones del Secretario:
Llevar un Libro de Actas del Consejo donde se registren los debates y definiciones de cada reunión, los dictámenes elaborados, las comunicaciones formales, los informes recibidos y todo lo actuado en el marco del Consejo Urbanístico Ambiental.
Hacer públicos los dictámenes enviando copia a todas las organizaciones participantes y a todos los medios de comunicación locales.
Acompañar y asistir al Presidente, o al Vicepresidente en caso de ausencia, en la coordinación de las reuniones.
10. Funciones.
Serán funciones del Consejo Urbanístico Ambiental:
10.1. Dictaminar sobre eventuales propuestas de adecuación y/o modificación total o parcial al Código de Ordenamiento Urbano del Partido de Luján, incluida cualquier rezonificación y/o modificación de fichas técnicas y/o cuadro de usos, etcétera.
10.2. Promover, mediante fundada evaluación y en un todo de acuerdo con el "Procedimiento de Modificaciones al Código", propuestas de reconsideración y/o ampliación y/o modificación total o parcial al Código de Ordenamiento Urbano del Partido de Luján, generando propuestas relacionadas con cualquiera de sus ámbitos de incumbencia.
10.3. Evaluar y dictaminar sobre nuevos emprendimientos urbanísticos y/o rurales y/o comerciales y/o industriales que sean elevados al Honorable Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo. Lo hará a través de la Comisión de Urbanismo y Planeamiento Urbano y Rural, la cual es parte de su conformación.
10.4. Analizar y evaluar construcciones civiles, públicas y privadas, no contempladas en la normativa municipal vigente y dictaminar sobre su factibilidad
10.5. Intervenir con su dictamen en todo asunto que suponga impactos significativos en el desarrollo urbano ambiental del Partido de Luján, por iniciativa propia o a pedido de otras instituciones y/u organismos del Estado.
10.6. Incentivar la utilización de energías renovables en espacios y edificios públicos, comerciales, pymes, microemprendimientos productivos, y otras organizaciones sociales; y promover con ellas, desde una perspectiva ambiental, la mejora de la calidad de vida de la población. En esa dirección, promover la difusión y conocimiento de las energías renovables.
10.7. Impulsar la creación de los programas e instrumentos que la Ley Provincial Nº 14.449/13 de Acceso Justo al Hábitat propone para apoyar las iniciativas de autogestión popular, instrumentos con capacidad operacional y de conducción de los procesos territoriales, y dispositivos fiscales y extra fiscales para la obtención de recursos; como así también impulsar los programas que sean propuestos por el Ministerio Provincial o Nacional de Desarrollo Territorial y Hábitat.
10.8. Evaluar y dictaminar sobre la planificación integral e intervención integral en el espacio público, compatibilizando, entre otros, aspectos relacionados a la forestación, la iluminación, las peaton
ales y semipeatonales, las veredas y sendas comunitarias y aeróbicas, los centros comerciales a cielo abierto, la señalización, el mobiliario urbano, la contaminación sonora y visual, las bicisendas, plazas, parques y paseos públicos, los accesos a la Ciudad y las Localidades, la organización del tránsito vehicular, los recorridos del transporte público de pasajeros, etcétera.
/////5.-
10.9. Hacer públicos todos sus dictámenes por los medios de comunicación tradicionales y alternativos, a fin de maximizar el conocimiento de la sociedad respecto a los debates y definiciones que se alcancen. A tal fin, podrán crear los usuarios de redes sociales que entienda oportuno.
Para el cumplimiento de sus funciones, cuando lo considere oportuno, el Consejo Urbanístico Ambiental creará una Comisión Especial para los fines específicos que entienda necesario, conformada por al menos dos (2) miembros del Cuerpo y con la posible participación de otras organizaciones de la sociedad civil con idoneidad en la temática, profesionales especialistas en las cuestiones a analizar, convocados y designados por el Consejo de acuerdo al caso.
Los profesionales serán propuestos por los integrantes del Consejo y serán seleccionados por acuerdo del Cuerpo. La creación y funciones específicas de las mismas serán tratadas en el Reglamento Interno del Consejo Urbanístico Ambiental.
La Comisión Especial realizará los estudios necesarios y elevará sus conclusiones al Consejo, y en caso de aprobación por mayoría simple se adjuntará al expediente administrativo.
11. Decisiones.
En caso de aprobación por mayoría del Consejo, el dictamen se adjuntará al expediente administrativo.
En caso de rechazo el expediente volverá a la Comisión Especial para su revisión con recomendaciones del Consejo, repitiendo el procedimiento.
El Consejo podrá emitir despachos en minoría o disidencia, en caso de aprobación por mayoría y no existiendo unanimidad.
El Consejo deberá adjuntar a todo dictamen que eleve, la totalidad de las actuaciones en cada tema tratado.
El Consejo Urbanístico Ambiental tendrá un plazo de sesenta (60) días para expedirse sobre aquellas cuestiones que sean sometidas a su consideración. En caso de consultas complejas que lo justificaren, dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros treinta (30) días.
12. Atribuciones.
A los efectos de poder cumplimentar las funciones anteriormente mencionadas, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
12.1. Dictar su Reglamento Interno, acorde a lo establecido en el presente Estatuto, el que incluirá las disposiciones de todos los aspectos no tratados en el presente. Este Reglamento deberá ser aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
12.2. Solicitar informes a instituciones públicas o privadas, a las áreas del gobierno local con competencias en cada materia, a organismos gubernamentales provinciales o nacionales, u otros que considere oportuno.
12.3. Designar representantes y participar en las instancias institucionales que el Consejo Urbanístico Ambiental entienda pertinentes para sus incumbencias, en acuerdo y articulación con el Concejo Deliberante, designando representantes para participar del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat creado por el Artículo 60° de la Ley N° 14.449 de la Provincia de Buenos Aires.-