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Decreto Nº1137

Decreto Nº 1137

Lujan, 18/08/2020

LIMITACION DE LA BONIFICACION POR DISPOSICION PERMANENTE DEL AGENTE EDGARDO LUDUE

Visto

el expediente 4069/000548/2020 por el que tramita la solicitud del Secretario de Culturas y Turismo para dejar sin efecto la       bonificación por disposición Permanente del agente Julio Edgardo    Ludueña; y

Considerando

Que el agente de planta permanente Julio Edgardo Ludueña, legajo     N° 5447 reviste como profesional clase II de 30 hs. semanales en el Museo Casa de Ameghino percibiendo bonificación por disposición    permanente de 50% y bonificación por título de 20% conforme surge de informe de fs.3.
Que a fs. 2, el Secretario de Culturas y Turismo solicita dejar sin efecto la bonificación por disposición permanente del agente Julio Edgardo Ludueña.
Que a fs. 4, tomó vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.
Que a fs. 5, tomó vista y conocimiento la Secretaría de      Economía y Finanzas.
Que a fs 6 vta., el Director de Recursos Humanos informa que la    bonificación por disposición permanente deberá dejarse sin efecto a partir del 1 de agosto de 2020.
Que a fs. 7, tomó vista y conocimiento la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades que le  confiere el artículo 107° y concordantes del Decreto Ley N°6769/58 y artículo 66° de la Ley N°14.656.
 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el otorgamiento de la BONIFICACION POR      ------------- DISPOSICION PERMANENTE DEL 50%, al agente municipal de planta permanente Julio Edgardo LUDUEÑA, legajo N° 5447, a partir del 01 de agosto de 2020.-------------------------------------------------
Artículo 2°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACION POR TITULO --------------DEL 20%, al agente municipal de planta permanente Julio Edgardo LUDUEÑA, legajo N° 5447, a partir del 01 de junio de 2014.----
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por     ------------- el artículo 2º, será imputado en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
28.- Secretaría de Turismo y Cultura.
62.- Desarrollo Cultural.
03.- Museo de Bellas Artes.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones al Cargo.

Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,          ----------------notifíquese, publíquese y archívese.------------------
D E C R E T O   N°1137.-