Boletines/Lujan

Decreto Nº1135

Decreto Nº 1135

Lujan, 18/08/2020

BONIFICACION POR DISPOSICION PERMANENTE  PARA EL AGENTE  CEBOLLA

Visto

 Que a través del expediente 4069/002730/2020, el Director de Mantenimiento Urbano, solicita la asignación de la bonificación por disposición permanente contemplada en la Ordenanza N° 7384/19, al agente Gerardo Darío Cebolla; y

Considerando

Que el agente de planta permanente Gerardo Darío Cebolla, lega-jo N° 3911, reviste como personal obrero clase IV de 48 hs. semana-les, con bonificación por tareas penosas, riesgosas o insalubres y plus de     chofer, prestando servicios en el Taller Municipal N°1.
Que a fs. 01, luce nota del Director de Mantenimiento Urbano     solicitando asignar la bonificación por disposición permanente al agente municipal Gerardo Darío Cebolla.
Que a fs. 3 presta conformidad el Secretario de Servicios  Pú-blicos, Obras e Infraestructura.
Que a fs. 4 vta., tomó vista y presta conformidad la Secretaría de Economía y Finanzas.
Que a fs. 5, tomó vista e informa la imputación presupuestaria la Contaduría Municipal.
Que a fs. 5 vta. el Director de Recursos Humanos informa que la bonificación solicitada en fs. 1 se otorga a partir del 1 de julio de 2020 e implica un 15 % del sueldo básico del agente.
Que a fs. 6, tomó vista y conocimiento la Secretaría de Gobier-no y Participación Ciudadana.
Que el presente de dicta en virtud de las atribuciones previs-tas en el artículo 107 y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58 y     artículo 66º de la Ley Nº 14.656.
 

Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1º.- Asígnase al agente municipal de planta permanente         -------------- Gerardo Darío CEBOLLA, legajo Nº 3911, personal obrero Clase IV de 48 hs. semanales, la BONIFICACIÓN POR DISPOSICIÓN PERMANENTE DEL 15%, contemplada en la Ordenanza de presupuesto de  gastos vigente, a partir del 01 de julio de 2020.--------------------
Artículo 2°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACIÓN POR           -------------- CONDUCTOR DEL 10%, al agente municipal de planta       permanente Gerardo Darío CEBOLLA, legajo Nº 3911, a partir del 01 de septiembre de 2012.--------------------------------------------------
Artículo 3°.- Reconócese el otorgamiento de la BONIFICACIÓN POR           -------------- TAREAS PENOSAS, RIESGOSAS O INSALUBRES DEL 10%, al agente municipal de planta permanente Gerardo Darío CEBOLLA, legajo Nº 3911, a partir del 01 de agosto de 2012.--------------------------
Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto         -------------- por los artículos 1º , 2° y 3°, será imputado en la      siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
03.- Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos
33.- Mantenimiento de Ejido Urbano y Rural.
03.- Recolección y Disposición Final de Residuos.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos de Personal.
01.- Personal Permanente.
01.- Retribuciones del cargo.

Artículo 4° Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,        --------------notifíquese, publíquese y archívese.-------------------

D E C R E T O    Nº1135.-