Boletines/Lujan
Decreto Nº 1130
Lujan, 17/08/2020
LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE, RELATIVA A LA C
Visto
La propuesta presentada por la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Sustentable, relativa a la creación de una comunidad para la cartografía participativa y colaborativa en Luján; y
Considerando
Que la cartografía es una ciencia aplicada que se encarga de reunir, realizar y analizar medidas y datos de regiones de la Tierra, para representarlas gráficamente con diferentes dimensiones lineales y escala reducida. Y que tales representaciones gráficas encuentran hoy en las tecnologías de la información y las comunicaciones formatos digitales que expanden su tradicional aptitud en papel.
Que la cartografía digital constituye hoy una herramienta fundamental para la planificación y gestión de políticas pública de escala local, cuyas prestaciones cuentan múltiples muestras en el ámbito académico nacional e internacional.
Que como tal se entiende a una cartografía -representación de un espacio geográfico determinado, en este caso del Partido de Luján- que está cargada en un sitio web disponible en Internet y consultable con cualquier dispositivo que cuente con conectividad a esta red; y que, como tal, cuenta con herramientas que posibilitan su navegación en diferentes escalas, con desplazamientos y simbologías para identificar elementos geográficos cuyas características se describen en leyendas.
Que existen diferentes tecnologías para el desarrollo de cartografía digital, entre las cuales las basadas en software libre ofrecen mecanismos colaborativos y participativos -abiertas- que promueven una comunidad activa y refuerzan la soberanía popular sobre los datos públicos.
Que tales soluciones abiertas son gratuitas y que su fortaleza radica en la distribución del conocimiento que promueve, evitando la dependencia de licencias o proveedores que limitan las libertades del gobierno como instancia democráticamente elegida por la población local.
Que, entre estas soluciones, OpenStreetMap es una plataforma de datos abiertos (propiedad de la fundación OpenStreetMap - OSMF) que se basa en una comunidad global de desarrollo cartográfico basado en software libre, la cual promueve el fortalecimiento de comunidades locales como estrategia para su crecimiento.
Que dicha plataforma cuenta hoy con información geográfica detallada del Partido de Lujan sin requerir recursos tecnológicos al municipio para potenciar la cartografía local.
Que, además, esta plataforma es consultable como servicio de mapa en cualquier otra plataforma para su uso como cartografía de base.
Que el Gobierno de la Provincia de Misiones, a través de su Dirección de Modernización de la Gestión y Gobierno Electrónico, ha creado Nominatim Misiones; herramienta de visualización y búsqueda en la base de datos de OpenStreetMap de esa provincia que permite buscar elementos geográficos de esa provincia por nombre, dirección o por su coordenada geográfica.
Que en Luján no existe una cartografía de base oficial, de acceso público, donde los vecinos puedan encontrar las empresas habilitadas y acceder a sus datos públicos (no así los de carácter privado y confidencial).
Que, por consiguiente, se considera necesario la creación un programa que promueva una plataforma para el desarrollo de una cartografía de base en formato digital, colaborativa y participativa para Luján. Y que se entiende conveniente que esta plataforma se base en una comunidad de desarrolladores locales a fin de resguardar la vigencia de los datos.
Que, como complemento para esta cartografía de base, existen múltiples servicios web publicados y mantenidos por organismos públicos nacionales y provinciales, agrupados en la Infraestructura de Datos Espaciales de la República Argentina (coordinado por el Instituto Geográfico Nacional).
Que por decreto municipal 549/2020 se crea la Oficina de Ciencia y Técnica en la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Sustentable.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades derivadas del artículo 107 y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Créase el "Programa Municipal
de Cartografía -------------- Participativa" en el ámbito de la Oficina de Ciencia y Técnica dependiente de la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Sustentable, de la Secretaría de Jefatura de Gabinete.
Artículo 2°.- Los objetivos del Programa serán:
a. Fomentar la creación, formación y consolidación de una comunidad de desarrolladores de cartografía digital en el Partido de Luján.
b. Desarrollar la cartografía de base digital del Partido de Luján.
c. Desplegar los mecanismos de colaboración acordes a cada participante.
d. Implementar las acciones necesarias para difundir los mecanismos para participar en esa comunidad, generando instructivos para facilitar la participación.
e. Entablar vínculos con las instituciones oficiales de producción de información geográfica a nivel local, provincial, nacional e internacional.
f. Investigar y seguir los avances tecnológicos en materia cartográfica.
g. Implementar acciones para capacitar y asesorar al personal municipal en el uso de las herramientas disponibles.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa ------------- tendrá como ejes de trabajo:
a. Formación de la comunidad local de desarrollo cartográfico.
b. Divulgación de la cartografía de base digital de Luján.
c. Capacitación y asesoramiento en el uso de la cartografía de base digital.
d. Articulación institucional para el fortalecimiento del programa.
e. La elaboración de un Manual de Simbología.
Artículo 4°.- Este programa se llevará a cabo con los recursos de ------------- la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Sustentable, no requiriendo erogaciones adicionales por parte del municipio.---------
Articulo 5°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, -------------- notifíquese, publíquese y archívese.---------------------
D E C R E T O N°1130.-
DL/SD.-