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Decreto Nº1096

Decreto Nº 1096

Lujan, 09/08/2020

PROYECTO DE RÉGIMEN DE PADRINAZGO DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante, en su Sesión de fecha 22 de junio de 2020 ha sancionado la ORDENANZA Nº 7416; y

Por ello:    

EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1º.- Promúlgase la ORDENANZA Nº 7416, cuyo texto se             -------------- transcribe  a continuación:

El Honorable Concejo Deliberante en ejercicio de sus atribuciones sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Créase el Régimen de Padrinazgo de Bienes de Dominio         ----------------- Público Municipal, sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza.------------------------------------------------------------------------------
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar gestiones      ----------------- para la celebración de Convenios de Colaboración con per-sonas humanas o jurídicas, a los cuales se denominará "Padrinos", que tengan por objeto la limpieza, mantenimiento, conservación, cuidado y puesta en valor de bienes de dominio público municipal. Los Convenios, de acuerdo al bien de que se trate, deberán indicar de manera específica las acciones a cargo de los "Padrinos". Dichas acciones deberán contemplar el cerramiento transitorio de los espacios otorgados, realizándolo de manera tal, que el acceso del público durante ese período sea posible y seguro.------
Artículo 3º.- Los Convenios de Colaboración para el Padrinazgo de Bienes   ----------------- de Dominio Público Municipal no implicarán erogación al-guna por parte de la Municipalidad y en beneficio del "Padrino".--------------
Artículo 4º.- Los bienes asignados en Padrinazgo no podrán ser utilizados  ------------------ con fines de lucro y solo el Municipio podrá otorgar permi-sos de uso, conforme las normas que regulan la materia y, en ningún caso, otorgarán beneficios especiales a los "Padrinos" que limiten el acceso al público en general.---------------------------------------------------------------------
Artículo 5º.- Las personas humanas y/o jurídicas que celebren Convenios  ----------------- de Colaboración con el Municipio conforme la presente Or-denanza, asumen la responsabilidad por el personal que contraten a su cargo y por los bienes que utilicen para la concreción de las acciones a las que se comprometa, debiendo acreditar la contratación de los seguros co-rrespondientes, mediante la presentación de las respectivas pólizas.---------
Artículo 6º.- Los trabajos que se aprueben mediante Convenios deberán     ----------------- contemplar los principios de accesibilidad para todas las personas con diversidad funcional de acuerdo a la Ordenanza Nº 6557 que adhiere a la Ley Nacional N° 24.314 Accesibilidad para Personas con Movi-lidad Reducida y su Decreto Reglamentario N° 914/97 y N° 467/98.---------
Artículo 7º.- Los Convenios celebrados conforme la presente Ordenanza,    ----------------- tendrán un plazo de vigencia de hasta cinco (5) años, reno-vables por un plazo que no podrá superar al original.---------------------------
Artículo 8º.- Cada Convenio de Padrinazgo que tramite en virtud de la       ------------------ presente Ordenanza, deberá ser autorizado por el Honora-ble Concejo Deliberante, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires (De-creto Ley N° 6769/58, y sus modificatorias).-------------------------------------- 
Artículo 9º.- El Departamento Ejecutivo deberá establecer las dependen-    ----------------- cias que intervendrán en la coordinación, autorización, di-rección y supervisión de las acciones a realizarse en los bienes objetos de Padrinazgo, así como en la constatación de la licitud de la financiación de los trabajos comprometidos. En particular, el Departamento Ejecutivo de-berá prever la necesaria intervención de dependencias de la Secretaría de Infraestructura, Obras y Servicios Públicos, en la autorización de cada proyecto técnico, así como en el control de su ejecución. De igual modo, será imprescindible la intervención de la Comisión Especial de Preserva-ción del Patrimonio Cultural Lujanense, cuando 
se trate de Padrinazgos cuando se tratare de bienes considerados de valor patrimonial, histórico, cultural o natural.---------------------------------------------------------------------
Artículo 10º.- El Departamento Ejecutivo deberá rescindir el Convenio de   ------------------- Colaboración en cualquier momento, cuando verifique el incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas por los "Padrinos".-
Artículo 11º.- Déjase expresamente establecido que la persona humana o   ------------------- jurídica que asuma la función de Padrino no obtendrá nin-gún beneficio, ni retribución de la Municipalidad que no sea la difusión de su condición de tal, mediante la colocación de cartelería en el bien apadri-nado.----------------------------------------------------------------------------------
Artículo 12º.- El Departamento Ejecutivo reglamentará lo atinente a la       ------------------- cantidad, tamaño, formato, color, ubicación y todo otro aspecto de los carteles que se coloquen en los bienes objeto de Padrinazgo, sin perjuicio de lo cual su colocación deberá efectuarse previa autorización de la dependencia municipal con competencia ajustándose a las Ordenan-zas vigentes.----------------------------------------------------------------------------
Artículo 13º.- En caso de que la ejecución de las tareas encomendadas al   ------------------- Padrino mediante el Convenio respectivo implicaren la con-tratación de terceros, regirán para esos terceros las mismas prohibiciones que para ser contratista o proveedor del estado municipal.---------------------
Artículo 14º.- Los Convenios de Colaboración vigentes celebrados de         -------------------- acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N° 2671/91, en la medida de lo posible, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza hasta el vencimiento del plazo por el que fueron suscriptos. En caso de renovación con la misma entidad deberá celebrarse un nuevo Con-venio, conforme las normas de la presente Ordenanza. Aquellos Convenios que no tengan fecha de vencimiento deberán realizar uno nuevo, ajustán-dose a la presente en un plazo de un año.-----------------------------------------
Artículo 15º.- Derógase la Ordenanza N° 2671/91 y toda otra norma que   ------------------- se oponga a la presente.-------------------------------------------
Artículo 16º.- Regístrese, comuníquese al D.E., publíquese y archívese.---

Corresponde Nº 7416.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H.C.D. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE.------------------------------


    Erica Pereyra                                  Ariel Notta
     Secretaria                               Presidente 
   H.C.D. de Luján                          H.C.D. de Luján

Artículo 2º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,     -------------- notifíquese, publíquese y archívese.-------------------

D E C R E T O      Nº1096.-
EHA/ibf