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Ordenanza Nº2418

Ordenanza Nº 2418

Alberti, 28/07/2020

VISTO:

 

                        La Resolución Nº 70/1, de fecha 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que aprobara la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

                        Lo previsto en el Decreto 499/2017 del Poder Ejecutivo Nacional.

                        El convenio suscripto con el O.P.D.S. aprobado por Ordenanza 2374.

                        La importancia y necesidad de implementar a nivel local la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”; y

 

CONSIDERANDO:

 

                        Que,  en la Cumbre para el Desarrollo Sostenible, realizada en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2015, los Jefes de Estado y de Gobierno y Altos Representantes, reunidos en el marco del Septuagésimo Aniversario de la Organización, aprobaron la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

                        Que, dicha Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas, constituyendo un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad que, a su vez, promueve la paz universal dentro de un concepto más amplio de libertad. Su magnitud se demuestra en el propósito de poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, hacer frente al cambio climático, haciendo realidad los derechos humanos de todas las personas.

                        Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y sus metas de carácter conexo, integrado e indivisible, integran todas las dimensiones del desarrollo sostenible: la económica, la ambiental y la social, y se basan en un enfoque de derechos con su carácter de integralidad.

                        Que, a los fines de la presente normativa y conforme los preceptos establecidos por la Asamblea General de Naciones Unidas, los ODS son una guía de acción para el desarrollo sostenible de la población y las comunidades, cuya misión es reflejarse en acciones localizadas.

                        Que,  asimismo, se entiende por Desarrollo Sostenible aquél que tiende a satisfacer las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades, siendo un modelo de desarrollo que conserva la importancia del crecimiento económico, revalorizando y priorizando el ámbito de integración social y cuidado y preservación medioambiental, con el firme propósito de no dejar a nadie atrás.

                        Que, en el marco de cumplimiento de dicha Agenda, el Estado Argentino a través del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, inició un trabajo de adaptación de dichos Objetivos y metas a la realidad nacional, provincial y local.

                        Que, es primordial el rol que tenemos como representantes del pueblo, garantizando el cumplimiento efectivo de nuestros compromisos constitucionales, proporcionando un marco acorde para la formulación y ejecución de políticas públicas que contribuyan al logro de los ODS, vinculando la temática de las iniciativas legislativas con cada uno de los ODS y sus metas e integrando los mismos a nivel local.  

                        Que, como primer paso para facilitar el proceso de localización de los O.D.S. a nivel local, es necesaria la conformación de un Equipo Técnico que incorpore la Agenda ODS 2030 a la gestión gubernamental, adaptándolos a la realidad de nuestro Distrito.

                        En virtud de lo expuesto

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE

 

ORDENANZA

Artículo 1°.- Dispónese la ADHESION de la Municipalidad de Alberti a lo dispuesto por el Decreto 499/2017 del Poder Ejecutivo Nacional, para la implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.

 

Artículo 2°.- DECLÁRESE de Interés Municipal el abordaje integral e interdisciplinario de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

 

Artículo 3°.- PROMUÉVASE la difusión, educación y concientización de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus 169 metas, adaptándolos a la realidad del Municipio de Alberti, articulando las acciones con entidades públicas y/o privadas de carácter nacional, provincial y municipal.

 

Artículo 4°.-  El Departamento Ejecutivo dispondrá la composición de un Equipo Técnico multidisciplinario a cargo del proceso de localización de los O.D.S. y sus respectivas metas a nivel local que estará compuesto por: Instituciones Intermedias, representantes de cada Bloque conforme el HCD, profesionales de diferentes áreas, representantes de toda la comunidad, Comunidad Educativa, entre otros.

 

Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas,  cúmplase y archívese.