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Ordenanza Nº2417

Ordenanza Nº 2417

Alberti, 28/07/2020

VISTO:

                        El envío del Departamento Ejecutivo del Decreto N° 476/2020 vinculado con la Declaración de Emergencia Pública Sanitaria del Partido de Alberti, para la convalidación de este Cuerpo

 

CONSIDERANDO:

                                   Que es facultad de este Cuerpo la convalidación de Decretos de Departamento Ejecutivo,

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º).- Convalídese en todos sus términos el Decreto N° 476/2020; modificando el Anexo II: “Protocolo de entrega de mercadería en comercios”, que quedará redactado de la siguiente forma:

ANEXO II

PROTOCOLO DE ENTREGA DE MERCADERIA EN COMERCIOS.

 

Sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo normado en el Decreto 269/2020, se establece el presente Protocolo Específico para la entrega/recepción de productos en los comercios de los diferentes rubros habilitados en el Distrito de Alberti.

El objetivo primordial es asegurar el distanciamiento social en la entrega de las mercaderías, así como la efectiva desinfección e higienización de los productos en forma previa o simultánea de ingreso a los comercios.

La entrega de productos por Proveedores que ingresan provenientes de Zonas de Circulación comunitaria de virus DEBERA REALIZARSE DE LUNES A VIERNES DE 6 A 8 HORAS Y DE 15 A 17 HORAS, PREVIA COMUNICACIÓN Y ACUERDO CON LA DIRECCION DE BROMATOLOGIA.

Sólo por razones de excepción, debidamente acreditadas ante las autoridades de control, podrá admitirse el acceso de proveedores que ingresan provenientes de Zona de Circulación comunitaria de virus fuera del horario establecido en el párrafo anterior.

Zonas declaradas de Circulación local de virus (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local).

Los restantes proveedores podrán entregar los productos de LUNES A VIERNES DE 6 A 16 HORAS y los SABADOS DE 8 A 12 HORAS.-

Para la entrega de los productos deberá tomarse como pauta general que el PROVEEDOR no podrá INGRESAR AL COMERCIO, salvo las excepciones especialmente establecidas.

La entrega de documentación respaldatoria de la mercadería deberá efectuarse en sobres o folios.

Cuando deban ingresar, lo aconsejable es que lo hagan POR UN MEDIO DE ACCESO DISTINTO A AQUEL QUE UTILIZAN LOS CLIENTES DEL COMERCIO (siempre que ello fuere posible).

Los PRODUCTOS SECOS que no requieren refrigeración deberán ser descargados del medio de transporte por el Proveedor –con utilización de Barbijo y guantes descartables- y depositados en la vereda adyacente al ingreso del local.

Deberán ser ingresados por los responsables del comercio y desinfectados con Alcohol al 70/30 todos los productos que posean envoltorio o envase.

Los productos que requieran de frío o refrigeración podrán ser ingresados directamente por los Proveedores al Comercio, adoptando todas las medidas de prevención e higiene establecidas (entre ellas el uso insoslayable de barbijo y guantes descartables, previa desinfección de manos con alcohol en gel).

Los comerciantes que manipulen los productos deberán previamente higienizar sus manos con agua y jabón o alcohol en gel, utilizando al efecto barbijo y guantes descartables.

Deberá siempre asegurarse el distanciamiento social de 1,5 metros con los Proveedores que ingresen a los locales.

 

ARTICULO 2°).- Tomen razón las dependencias correspondientes a sus ------------------ efectos. -----------

 

ARTICULO 3°).- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial de ---------------------- Ordenanzas y archívese. ----------------------------------