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Decreto Nº572

Decreto Nº 572

Alberti, 10/07/2020

Visto

Lo establecido en el Decreto 535/20; y

Considerando

Que, entre las obligaciones establecidas en el Decreto indicado en el Visto, se incluye la consistente en la exigencia de ingresar al Distrito para residir en forma permanente o temporaria, desde zonas que hayan sido declaradas como de circulación local de virus, munido de una prueba de diagnóstico de P.C.R. cuyo resultado indique como NO DETECTABLE la presencia de coronavirus COVID-19.

                        Que, dada la evolución de la Pandemia en nuestro país, en especial en aquellos lugares en los que el virus circula de manera comunitaria, la exigencia indicada en el párrafo precedente, podría introducir un factor riesgo para la salud de las personas que por razones justificadas puedan hallarse habilitadas para ingresar a residir  en el Distrito, en tanto la obtención de la prueba de diagnóstico implica la concurrencia a Centros sanitarios o laboratorios, públicos o privados, en los que la posibilidad de contacto con el virus se potencia.

                        Que, en virtud de lo expresado, y a fin de minimizar la posibilidad de contagio de la enfermedad, es necesario modificar la regla prevista en el Artículo Primero del Decreto 535/20, adaptándola en función de la situación descripta, siempre dando cumplimiento al espíritu que inspirara su instauración, consistente en la prevención y cuidado de la salud de los albertinos.

                        Que, en consecuencia

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo Primero del Decreto 535/20, el cual quedará redactado en los siguientes términos: -------------------------------------------------------------

“Déjase establecida la obligatoriedad para aquellas personas que pretendan ingresar al Partido de Alberti para residir en forma temporaria o permanente, que provengan de zonas definidas como de transmisión comunitaria en Argentina (https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/zonas-definidas-transmision-local), de hacerlo munidos de una prueba de diagnóstico de P.C.R. cuyo resultado indique como NO DETECTABLE en su organismo la presencia de coronavirus COVID-19. La muestra que origine el informe deberá haber sido tomado con una antelación no superior a las 72 horas del ingreso de la ciudadana o el ciudadano a nuestro Partido.- Las personas alcanzadas por la obligación antes indicada, podrán optar por realizarse el estudio de diagnóstico en forma inmediata a su ingreso al Partido, a cuyo efecto deberán previamente informar la decisión de concurrir a residir al Distrito a través del canal oficial establecido por el Municipio (http://alberti.gov.ar/registro-para-ingreso-al-distrito), cumplido lo cual se les emitirá una constancia de autorización a través de la Secretaría de Salud, en la que constará el turno otorgado para la realización del estudio, el cual será efectuado en forma inmediata al ingreso.---------------------------------------------------------------------------

El cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, no exime a los ciudadanos y ciudadanas involucrados de dar estricto acatamiento a lo normado en el Decreto 305/2020, así como lo previsto en el Decreto 476/20”.----------------------------------------

 

ARTICULO 2°: Tomen razón  las dependencias competentes.-----------------------------

 

ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y dese al registro Oficial de Decretos y archívese.----------------------------------------------------------------------------------