Boletines/Roque Pérez
Ordenanza Nº 2246
Roque Pérez, 15/07/2020
VISTO
Que en la lucha contra el COVID-19 y tras obtener resultados positivos, la provincia de Buenos Aires se encuentra convocando a personas recuperadas de coronavirus a donar plasma, y;
CONSIDERANDO
Que el presente proyecto tiene como objetivos principales declarar de interés municipal la donación de plasma rico en anticuerpos a pacientes infectados de COVlD-19; facultar al Poder Ejecutivo para que pueda instar a los pacientes recuperados de COVlD-19 a acercarse a los centros de hemoterapia y/o bancos de sangre intrahospitalarios habilitados, a los efectos de constituirse en donantes; y encomendar al Poder Ejecutivo la realización de campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos.
Que el plasma es la parte líquida de la sangre. Contiene un 7% de proteínas que constituyen la materia prima irremplazable para elaborar medicamentos hemoderivados. El plasma no se fabrica ni se compra. La única manera de obtenerlo es a través de la donación solidaria de plasma y/o sangre. Con los medicamentos hemoderivados se previenen y tratan enfermedades como la hemofilia, las inmunodeficiencias primarias, tétanos, y enfermedades de origen neurológico. También se utilizan en quemaduras graves y trasplantes. Para la mayoría de estas enfermedades no existe otra alternativa terapéutica.
Que el procedimiento de extracción se realiza con un equipo de plasmaféresis que solo extrae unos mililitros de plasma sin ningún otro componente, ni glóbulos rojos, ni glóbulos blancos, ni plaquetas. Estos componentes de la sangre se devuelven luego al paciente sin el plasma y que el organismo sustituye rápidamente. Se lleva a cabo una entrevista, un examen clínico y pruebas de laboratorio para asegurar la salud del donante. El tiempo de proceso es de alrededor de 60 minutos. El centro de recolección de plasma se encarga de proveer este producto a los centros de salud donde se encuentran los pacientes que lo necesitan para su recuperación.
Que la gran ventaja de la donación de plasma es que permite obtener hasta 4 veces más plasma que una donación de sangre común y, al serles restituidas las células sanguíneas, los donantes pueden desarrollar sus actividades con normalidad. Y si quisieran, podrían donar una vez al mes. Junto con las células de la sangre el donante recibe solución fisiológica, por lo que recupera el volumen plasmático donado dentro de las 24-48 horas.
Que las personas recuperadas de COVlD-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que benefician a quienes están cursando la enfermedad. Con el plasma de recuperados se hace una inmunización pasiva (distinta a la vacuna, que es activa).
Que, por tal motivo, el Ministerio de Salud de la Nación ha tomado la decisión de iniciar un Ensayo Clínico Nacional para evaluar los riesgos y beneficios de este tratamiento. El mismo se viene realizando en la región metropolitana y se espera extenderlo al resto del país.
Que las personas confirmadas de COVlD-19 están en condiciones de donar su plasma, pasados 14 días de su recuperación y contando con 2 pruebas negativas para COVID-19 realizadas con al menos un intervalo de 24 horas con toma de muestra nasofaringea. El Ministerio de Salud de la Nación especifica que para ser donante no se debe tener antecedentes transfusionales (no haber recibido transfusiones previamente), ni tener antecedentes gestacionales (más de 3 gestas) o abortos; además el donante debe cumplimentar con todos los requisitos exigidos para un donante de sangre habitual: ser mayor de 16 años (entre 16 y 18 con autorización de padres/tutor), gozar de buena salud, pesar más de 50 kilos, haber ingerido alimentos y concurrir con documento.
Que los resultados positivos están demostrando la efectividad de este método de tratamiento.
Que, según los datos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, actualmente, 26 de un total de 29 pacientes bonaerenses con coronavirus evolucionan favorablemente gracias al plasma de otras personas.
Que se calcula que por cada donación es posible salvar la vida de hasta 4 personas con COVlD-19.
Que ante esta situación de crecimiento exponencial de la curva de contagios es que se vuelve sumamente necesario instar a quienes ya superaron la enfermedad a acercarse a los centros de hemoterapia y bancos de sangre, y donar sangre para obtener plasma, el hemocomponente que podría convertirse en la primera “cura” para la infección que acecha al mundo.
Que estos resultados dan cuenta de la importancia de donar plasma, tanto para ayudar a la recuperación de los infectados de coronavirus como para generar una cadena exponencial de posibles donantes, ya que de un donante se generan 4 y así consecutivamente.
Que, en las últimas semanas, en la provincia de Buenos Aires, se corroboró la recuperación completa en 2 hombres adultos, 2 varones (Jorge Iturbe y Carlos Arapa) de 43 y 40 años, ambos de Grand Bourg, que estuvieron internados en la terapia intensiva del Hospital de Trauma Dr. Federico Abete de Malvinas Argentinas y ya fueron dados de alta. La situación de ambos pacientes fue sumamente delicada durante varios días y fueron salvados mediante la donación de plasma.
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés municipal la donación de plasma rico en anticuerpos por parte de pacientes recuperados de coronavirus para contribuir al tratamiento de pacientes infectados de COVlD-19.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo, podrá utilizar los registros de epidemiologia municipal a los fines de instar a los pacientes recuperados de COVlD-19 a acercarse a los centros de hemoterapia y/o bancos de sangre intrahospitalarios habilitados para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID-19, a los efectos de constituirse en donantes.
ARTÍCULO 3º.- Lo estipulado en el artículo 2º, no implica obligatoriedad alguna para los pacientes recuperados de COVID-19. La decisión de donar plasma rico en anticuerpos será siempre un acto de disposición voluntaria, conforme lo establecido en la ley nacional 22.990-Ley de Sangre sin perjuicio de que al momento del alta del paciente se le haga entrega de folletería informativa a los fines de instar a la donación.
ARTÍCULO 4º.- El Departamento Ejecutivo impulsará, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto 132/2020, campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos por parte de pacientes recuperados de COVID-19 como método de tratamiento para pacientes infectados.
ARTÍCULO 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Declaración de Interés Municipal.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.-
Firmada: Andrea V. Mercante. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez – Maximiliano Oscar Sciaini. Presidente . H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.