Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 400/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 29/04/2020
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, el Decreto provincial Nº 282/2020 y la Resolución provincial Nº 116/2020 que lo reglamenta; y
Considerando
Que el DNU Nº 408, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, establece en su Artículo 8º que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, disponiendo pautas para su aplicación;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo establecido en el DNU Nº 408/2020, ha dictado el Decreto Nº 282/2020 y la Resolución Nº 116/2020, en la que dispone que las salidas de esparcimiento se encuentran habilitadas para los municipios no enumerados en el artículo 1° de la misma;
Que, el ejercicio de lo dispuesto queda sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020 y a las medidas que en cada distrito se dicten al efecto;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Dispónense las salidas de esparcimiento, destinadas a habitantes del distrito que deben cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en cumplimiento de la excepción establecida en el artículo 8º del Decreto Nacional Nº 408/2020, con carácter temporal y supeditada a las siguientes pautas:
ARTICULO 2º: En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.-
ARTICULO 3º: Establécese que la medida de salidas de esparcimiento dispuesta en el Artículo 1º, es de carácter temporal y queda supeditada a que no haya casos en estudio ni casos confirmados de COVID-19. En ese caso, se suspenderá hasta que se conozca el resultado.-
ARTICULO 4º: La presente medida se extenderá mientras la ciudadanía actúe respetuosamente y cumpla indicaciones efectuadas, caso contrario se suspenderá el permiso de salidas.
ARTICULO 5º: El incumplimiento de la presente medida será sancionado conforme lo dispuesto en el Código de Faltas Municipales, y se revocará el permiso de salidas.-
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-