Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº400/2020

Decreto Nº 400/2020

Adolfo Gonzales Chaves, 29/04/2020

Visto

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, el Decreto provincial Nº 282/2020 y la Resolución provincial Nº 116/2020 que lo reglamenta; y

Considerando

Que el DNU Nº 408, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, establece en su Artículo 8º que las personas que deben cumplir el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, disponiendo pautas para su aplicación;

Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, en concordancia con lo establecido en el DNU Nº 408/2020, ha dictado el Decreto Nº 282/2020 y la Resolución Nº 116/2020, en la que dispone que las salidas de esparcimiento se encuentran habilitadas para los municipios no enumerados en el artículo 1° de la misma;

Que, el ejercicio de lo dispuesto queda sujeto al cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 408/2020 y a las medidas que en cada distrito se dicten al efecto;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º: Dispónense las salidas de esparcimiento, destinadas a habitantes del distrito que deben cumplir el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en cumplimiento de la excepción establecida en el artículo 8º del Decreto Nacional Nº 408/2020, con carácter temporal y supeditada a las siguientes pautas:

  1. Se recomienda hacerlo sólo si no tiene espacio verde (patio) en su domicilio
  2. Podrán caminar, de lunes a sábado, en horario de 9 a 15 horas, cuando haya menos personas, para mantener la distancia social y por un máximo de tiempo de sesenta (60) minutos.
  3. Deben llevar cubiertos boca, nariz y mentón, con barbijo casero/cubreboca, todo el tiempo.
  4. Mantener la distancia de 2 mts.
  5. Llevar DNI
  6. No tocar objetos.
  7. No ingresar a otra vivienda.
  8. Saludos con distancia física.
  9. No detenerse hasta el regreso a su vivienda.
  10. No compartir infusiones.
  11. No llevar ni utilizar bicicletas, triciclos, ni ninguna otra movilidad, ni pelota ni ningún elemento de juego.
  12. Sólo está permitido caminar a ritmo suave, no correr ni trotar, ni realizar otra actividad física.
  13. No utilizar plazas, parques, espacios públicos, juegos infantiles ni islas deportivas.
  14. Niños y niñas de hasta DOCE (12) años de edad, deberán realizar la salida en compañía de una persona mayor conviviente.
  15. Llevar hidratación.
  16. Respetar la distancia: No alejarse más de 500 metros de su domicilio.
  17. Las salidas breves, no implica la práctica de deportes ya sea atletismo, ciclismo, etc. aunque no se excedan de las 500 metros desde su domicilio.
  18. Al regresar a su domicilio desinfectar manos y calzado.

 

ARTICULO 2º: En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria.-

 

ARTICULO 3º: Establécese que la medida de salidas de esparcimiento dispuesta en el Artículo 1º, es de carácter temporal y queda supeditada a que no haya casos en estudio ni casos confirmados de COVID-19. En ese caso, se suspenderá hasta que se conozca el resultado.-

 

ARTICULO 4º: La presente medida se extenderá mientras la ciudadanía actúe respetuosamente y cumpla indicaciones efectuadas, caso contrario se suspenderá el permiso de salidas.

 

ARTICULO 5º: El incumplimiento de la presente medida será sancionado conforme lo dispuesto en el Código de Faltas Municipales, y se revocará el permiso de salidas.-

 

ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-