Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 398/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 28/04/2020
Visto
El estado de Emergencia Pública Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco del DNU Nº 297/2020 por la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19; y
Considerando
Que en una epidemia, la información y la evidencia científica disponible cambia rápidamente;
Que los procedimientos del presente protocolo constituyen un compendio de medidas que se deben llevar adelante en las actuales condiciones de emergencia sanitaria;
Que las medidas podrán ser modificadas en función de nuevas investigaciones, resultados o avances en materia de prevención y/o control del Coronavirus- COVID 19;
Que por el presente se regula el ingreso, circulación y egreso en todo el distrito, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: El ingreso, egreso y circulación en el distrito, será de carácter excepcional conforme lo establece el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 del gobierno nacional.
Las personas que se encuentren cumpliendo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, por Nación, Provincia y Municipios; sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios (Art 6° DNU 297/20, y normativas complementarias).
Estas actividades y servicios deben ejecutarse adoptando todas las medidas preventivas para evitar el contagio del Coronavirus-COVID 19 durante la realización de los mismos.
DOCUMENTACIÓN PARA CIRCULAR
a. Las personas exceptuadas POR NORMAS NACIONALES que deban circular deberán hacerlo con:
1. Certificado Único Habilitante de Circulación, más documento de identidad, más documentación que justifique lo que se declaró para obtener el certificado con el Permiso de Trayectoria otorgado por el municipio.
b. Las personas que circulen por razones de fuerza mayor o para asistir a otras, con el permiso de tránsito, expedido por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As., más la documentación que justifique la fuerza mayor.
c. Las actividades permitidas por el Municipio, con el Permiso de Trayectoria.
d. Las personas que salgan a realizar el aprovisionamiento de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, no requieren autorización. La autoridad policial o municipal podrá constatar e infraccionar de comprobarse que no está ejecutando la tarea para cual salió del aislamiento.-
ARTICULO 2º: Establécese que la circulación dentro de las localidades, para personas no excepcionadas para cubrir las necesidades, Artículo 2º del DNU Nº 297/20, esto es “... Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1° (del DNU Nº 297/20), solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos", conforme las siguientes pautas:
a. Deberá hacerlo en el horario de 8 a 15 horas
b. Salir una sola vez para hacer todos los mandados, uno sólo por familia
c. Circular como máximo dos personas, manteniendo distancia de dos metros
d. Usar tapabocas
e. No llevar menores de 12 años (salvo que no tenga con quien dejarlo/s y cumpliendo con las medidas de protección)
f. Llevar bolsa para los productos
g. Hacer las compras en los negocios de cercanía
h. Mantener la distancia de dos metros en todo momento
i. Al regresar a su domicilio seguir las pautas de desinfección, tanto de elementos personales como de la mercadería.
No se necesita autorización previa ni permiso para circular, pero la autoridad municipal y policial podrán constatar e infraccionar si no puede justificar que su salida es a los fines del Artículo 2º del DNU Nº 297/20 (aprovisionamiento).-
ARTICULO 3º: Establécese, en el marco del DNU Nº 355/2020 y la Decisión Administrativa Nº 490/2020, que la circulación de las personas con discapacidad y las comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, podrán hacerlo en el horario de 8:00 a 15:00 horas, hasta una distancia de 300 metros de su domicilio.-
ARTICULO 4º: Establécese que, según lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 524/20, quedan exceptuadas de tramitar el Certificado Único habilitante para circular, las personas que se desplacen para atenderse por emergencia médica, las que deberán llevar consigo el Documento de Identidad y el turno de atención respectivo. También están exceptuadas de tramitar el Certificado Único habilitante para circular, las personas que circulen para ser atendidas por violencia de género.-
ARTICULO 5º: Establécese que las actividades excepcionadas por DNU N° 297/2020 y Decisión Administrativa N° 524/20 y las toleradas por el municipio dentro del área urbana, deberán realizarse de 8 a 15 horas, salvo que tengan otro horario establecido por normativa nacional, como estaciones de servicio, farmacias, prácticas relacionadas con la salud, remises, delivery.- Deberán tener el Certificado Único habilitante para Circular, Documento de Identidad, documentación que avale lo manifestado en la declaración jurada para obtenerlo. Aquellas actividades toleradas por el municipio deberán contar el Permiso de trayectoria.-
ARTICULO 6º: Establécese que las actividades excepcionadas por DNU N° 297/2020 y Decisión Administrativa N° 524/20 y las toleradas por el municipio dentro del distrito y fuera del área urbana deberán realizarse:
a. Dentro del horario de 6 a 20 horas
b. Deberá salir y regresar una vez por día, salvo razones de fuerza mayor, o prestadores de servicios tales como gomeros, gasistas, molineros, etc.
c. Deberá concurrir únicamente con las personas que prestan la tarea- tener siempre presente que la circulación es restrictiva sólo para el fin autorizado
d. Deberán tener el Certificado Único habilitante para Circular, Documento de Identidad, documentación que avale lo manifestado en la declaración jurada para obtenerla y Permiso de trayectoria municipal.-
ARTICULO 7º: Establécese que las actividades esenciales que habitantes del distrito desarrollen fuera del distrito se rigen por lo dispuesto en los Decretos Municipales N° 357/2020 y N° 381/2020.-
ARTICULO 8º: Establécese que los Remises, dentro del distrito, en el horario de 8 a 15 horas, podrán trasladar personas que realicen las tareas de aprovisionamiento dentro del mismo, o actividad permitida. Fuera de ese horario, sólo podrán trasladar a las personas que tengan la correspondiente autorización para circular, o por situaciones de emergencias médicas o de violencia de género.
Si sale de la localidad o del distrito deberá tener la planilla de control de ingresos y egresos que le será entregada en puesto de control y que será devuelta al ingreso.
En todos los casos el chofer deberá:
a. No debe bajarse del vehículo salvo para ayudar a la/s persona/s trasportada/s cuando esta/s no pueda/n hacerlo por sus propios medios
b. No llevar más que dos pasajeros. Nunca ocupar la butaca del acompañante
c. No llevar pasajeros que no tengan cubiertas las vías respiratorias
d. Aislar en lo posible la cabina con material trasparente
e. Cumplir con las pautas de desinfección que establecen las normas nacionales y provinciales.
Los Remises que ingresen al distrito deberán tener:
a. Certificado Único habilitante para circular
b. Autorización de Secretaría de Transporte de la Provincia de Bs. As.
c. Se le entregará la planilla de control de ingresos y egresos que deberá devolver a la salida.
e. Tener las normas de seguridad COVID-19
f. Se precintará su puerta y la del acompañante al ingreso
g. Los pasajeros deben tener el correspondiente permiso de circulación, con la documentación respaldatoria.
h. Si el Remis trajera cosas y no personas, no ingresará y la entrega se hará en el puesto de control.-
ARTICULO 9º: Establécese que las emergencias y desplazamiento por fuerza mayor fuera del distrito, por razones de salud, niñez, mudanzas, régimen de visita, otros casos, deberán tener el permiso del Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Bs. As., DNI, la justificación del acto a ejecutar y que el mismo se encuentre dentro de las actividades permitidas por la Normativa Nacional y la Provincial. Además, en el puesto de control se le entregará planilla de control de ingresos y egresos.-
ARTICULO 10º: Dispónese que los distribuidores de mercaderías a comercios, para ingresar al distrito deberán cumplir con lo dispuesto en Artículo 25º y las siguientes condiciones:
En caso de descender, utilizar alcohol en gel antes de descender del camión y antes de volver a subir, de ser necesario solo podrán hacerlo manteniendo dos metros de distancia evitando el contacto físico.
d. La entrega y recepción de la mercadería será únicamente en la vereda del comercio.
e. En caso de entrar fuera del horario comercial, el control sanitario podrá autorizarlo, previo aviso del comercio que recibirá los productos.
f. Las facturas, remito u hojas de ruta deberán ser proveídas al transportista en un folio, habiéndose tomado los recaudos de higiene necesarios para evitar su contaminación y asegurando la mayor distancia posible para su entrega.-
ARTICULO 11º: Dispónese que queda prohibida la distribución a domicilio, cualesquiera sean los bienes o cosas, por personas que hayan estado fuera del distrito en lugares de declarados como conglomerado, de circulación del virus y/o con casos confirmados vigentes no recuperado de COVID-19.
La distribución debe hacerse por personas del distrito que no hayan salido del mismo ni se encuentren conviviendo con personas que se encuentren aislados por haber salido del distrito. La prohibición alcanza, entre otras, a los servicios de paquetería como OCA, OCASA, ANDREANI, empresas de cosméticos y compras on line.
En todos los casos la distribución debe realizarse respetando las pautas establecidas en el artículo 10 de presente decreto.-
ARTICULO 12º: Dispónese que los distribuidores en zonas rurales: No deberán ingresar al distrito sin previamente pasar por los puestos de control de ingreso, donde deberán exhibir los permisos de circulación correspondientes, realizar control sanitario y de desinfección y retirar la hoja de ruta donde declara los campos que visitó, la cual deberá entregar al regreso.
a. Quien contrate la distribución en zona rural deberá avisar al puesto de control del distrito, informando tipo de mercadería que ingresa, dominio del vehículo, datos personales del chofer.
b. No deberá permitir la descarga de la mercadería sin que el distribuidor muestre la hoja de ruta de distribuidores.-
ARTICULO 13º: Establécese que la circulación de vehículos, se hará conforme las siguientes pautas:
a. Deberá hacerse estrictamente en los horarios habilitados y para los fines de la actividad a desarrollar.
b. No deberán ir más de dos (2) personas por cada habitáculo.
c. Cuando vaya más de una persona es obligatorio el uso de barbijos o tapabocas.
d. La circulación debe hacerse siempre por el camino más corto.
e. No pueden trasladarse botes, semi-rígidos, cuatriciclos, casillas, salvo que justifiquen que son necesarias para una actividad exceptuada por la normativa vigente.-
ARTICULO 14º: Establécese, con respecto a la Circulación Rural, que queda prohibido el uso de caminos rurales para el ingreso y egreso del distrito, el cual deberá hacerse sólo por los controles de ingreso habilitados por el municipio, donde debe retirar la planilla de control de ingresos y egresos. (el incumplimiento de esta cláusula implicará la violación del ASPO con intervención de la Justicia Federal).-
ARTICULO 15º: Establécese que el ASPO deberá cumplirse también en el sector rural, conforme lo siguiente:
a. Los que se encuentran cumpliendo el ASPO en zona rural tienen las mismas obligaciones que en la zona urbana.
b. Los ingresos al establecimiento serán sólo para las personas que desarrollen las actividades exceptuadas. (Art. 6º del DNU Nº 297/20). Los desplazamientos deben limitarse al estricto cumplimiento de la actividad esencial. Por lo cual no pueden desplazarse aquellas personas que no tengan el Certificado Único Habilitante de Circulación. Si se llevase a terceras personas éstas, con su desplazamiento, estarían incumpliendo el ASPO.-
ARTICULO 16º: Determínanse obligaciones de los titulares poseedores o tenedores de los inmuebles urbanos y rurales: No pueden ingresar a los inmuebles, personas ajenas a los convivientes que se encuentran cumpliendo el ASPO; salvo por razones de salud y actividades de emergencia que no puedan ser reparados por los moradores.-
ARTICULO 17º: Dispónese que cuando para la actividad esencial se requiera de un bien o cosa que deba ser traído de un lugar fuera del distrito, incluidos medicamentos, debe utilizarse el servicio de comisionistas, salvo que la urgencia del bien o cosa a ingresar sea impostergable y no pueda ser realizado por un tercero, en este caso el titular de la actividad podrá salir del distrito a los fines de traer el bien o cosa cumpliendo estricta pauta fitosanitaria de distanciamiento de 2 mts. con su interlocutor. Esta situación será puesta en conocimiento de la Secretaría de Salud, para tener un monitoreo sanitario de la persona que estuvo fuera del distrito, durante14 días en los cuales la persona tendrá la obligación de informar a la Secretaria de Salud cualquier síntoma compatible con COVID-19.-
ARTICULO 18º: Dispónese para los hoteles, lo siguiente: Está prohibido el alojamiento, salvo de personas que tengan actividad esencial y que en virtud de ella deban indefectiblemente pernoctar en el distrito.
La Decisión Administrativa 429/20 en Art 1°, inc 4, establece: Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.-
ARTICULO 19º: Establécese que la Dirección de Producción y Planeamiento dispondrá en el distrito en qué lugares se permitirá estacionar la maquinaria de contratistas rurales conocidas como “tanteras”.
Los productores propietarios o a cargo de la explotación agropecuaria, deberán completar una Declaración Jurada informando: a quien contratan, qué maquinaria utilizarán, nombres, apellido y número de documento del personal que trabajará, y de cada uno, la Declaración Jurada de Salud que realiza la Municipalidad en los ingresos.
Recomiéndese que los equipos de contratistas rurales y trabajadores “golondrina” sean abastecidas en el lugar en que se encuentran, por proveedores locales con servicio de delivery de comestibles, medicamentos, combustibles, repuestos y servicios varios relacionados con la actividad, evitando la circulación en la localidad.-
ARTICULO 20º: Dispónese que el ingreso al distrito de personas ajenas al mismo, sólo podrá ser por emergencias salud, de servicios públicos o por actividad esencial conforme al Artículo 25º.-
ARTICULO 21º: Procédase a la disminución de accesos rurales a los fines de cumplir con el Artículo 14° del presente Decreto.-
ARTICULO 22º: Establécese las siguientes pautas para los servicios de Delivery (moto, auto, etc.):
ARTICULO 23º: Establécese que la autoridad de comprobación de infracciones, son la Municipalidad de Adolfo Gonzales Chaves y la Policía de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTICULO 24º: Establécese que son válidas las imágenes de las cámaras de centros de monitoreo para comprobar infracciones; como las constancias de las autoridades de control de otros distritos.-
ARTICULO 25º: Dispónense las siguientes pautas para los puestos de control de ingreso y egreso al distrito:
EGRESO: Se permitirá la salida a:
a. Quienes tengan el Certificado Único Habilitante de Tránsito, con DNI, documentación que avale lo manifestado en la DDJJ y se dirijan a cumplir esa actividad.
b. Quienes tengan permiso por fuerza mayor o asistencia a otras personas otorgado por el Ministerio de Seguridad, DNI, documentación que avale lo manifestado en la DDJJ y se dirijan a cumplir esa actividad.
En ambos casos se le otorgará una Planilla de control de ingreso y egreso con fecha y hora la que deberá ser entregada al ingreso. No se otorgará otra planilla de Control de ingreso y egreso a la misma persona sin que haya entregado la anterior.
Sólo para dentro del distrito, permiso de trayectoria otorgado por el municipio para actividades toleradas de comercios y oficios. Esta planilla de trayectoria se otorga en Mesa de ayuda. Además, el Control brindará una Planilla de Control de ingreso y egreso.-
INGRESO: Se permitirá el ingreso a:
a. Quienes tengan el Certificado Único de Tránsito, con DNI, documentación que avale lo manifestado en la DDJJ y se dirijan a cumplir esa actividad.
b. Quienes tengan permiso por fuerza mayor o asistencia a otras personas otorgado por el Ministerio de Seguridad, DNI, documentación que avale lo manifestado en la DDJJ y se dirijan a cumplir esa actividad.
En ambos casos se le otorgará una Planilla de Control de ingreso y egreso con fecha y hora la que deberá ser entregada al egreso. No se otorgará otra planilla de control de ingreso y egreso a la misma persona sin que haya entregado la anterior.
c. A personas que vienen de otros distritos, las que deberán firmar una Declaración Jurada bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art 202 del código penal donde deberán informar cualquier síntoma de COVID-19 que tenga en los próximos14 días de visita en el lugar.
d. queda prohibido el ingreso al distrito de toda persona ajena al mismo, salvo que realice actividad esencial, asistencia de personas o por fuerza mayor, ya que si lo hicieren se considera que rompen el ASPO.
e. Las personas autorizadas a entrar no podrán ingresar a inmueble alguno, ni pernoctar en el distrito, salvo que para desarrollar su tarea sea esencial el ingreso o el pernocte o estadía.-
ARTICULO 26º: Las infracciones al presente decreto que no tengan sanción Nacional y Provincial, serán pasible de las multas del Código de Faltas Municipal.-
ARTICULO 27º: Dése cuenta del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante, en su oportunidad.-
ARTICULO 28º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-