Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº381/2020

Decreto Nº 381/2020

Adolfo Gonzales Chaves, 24/04/2020

Visto

El Decreto Municipal Nº 357/2020; y

Considerando

Que es necesario readecuar algunas pautas sanitarias establecidas en el articulado del citado decreto;

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1° del Decreto Nº 357/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 1°: Establécese que los ciudadanos del distrito que trabajen fuera del mismo, a su regreso, deberán permanecer aislados en su vivienda y sólo tiene permitido salir para ir a trabajar, sin detenerse en el trayecto entre su casa y el lugar de trabajo. Solamente podrá hacerlo para cargar combustible o realizar la reparación del vehículo.-

                              En el lugar del destino, en el trayecto al mismo y en el aislamiento en su vivienda, deberá cumplir las medidas sanitarias para su protección y la de toda la comunidad, a tal efecto firmará una declaración jurada donde se le impondrá los textos de los artículos 205 y 202 del Código Penal, asumiendo la obligación de cumplir como mínimo las pautas de los Anexos I y II del presente decreto.-

                              Los convivientes deben cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). La persona encargada de la provisión de alimentos y elementos de higiene, etc., deberá solicitar el permiso de trayectoria.-

                              Si alguno de los convivientes desarrolla actividades excepcionadas por Nación, Provincia o Municipio, deberá tramitar el permiso de trayectoria, donde constará, en observación, que dentro del grupo conviviente hay una persona que viaja a desarrollar tareas a otro distrito, asimismo deberá hacer saber esta situación a sus interlocutores.-

                              El puesto de control informará a la Secretaría de Salud, el ingreso y egreso de las personas comprendidas en el presente Decreto.-

 

ARTICULO 2º: Derógase el Artículo 2° del Decreto Nº 357/2020.-

 

ARTICULO 3º: Modifícanse los Anexos I y II de medidas sanitarias e incorpóranse los Anexos III y IV, los que pasan a formar parte del presente Decreto.-

 

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Anexos

Anexo I, II, III, IV

Covid 19 - ASPO

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