Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 381/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 24/04/2020
Visto
El Decreto Municipal Nº 357/2020; y
Considerando
Que es necesario readecuar algunas pautas sanitarias establecidas en el articulado del citado decreto;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 1° del Decreto Nº 357/2020, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1°: Establécese que los ciudadanos del distrito que trabajen fuera del mismo, a su regreso, deberán permanecer aislados en su vivienda y sólo tiene permitido salir para ir a trabajar, sin detenerse en el trayecto entre su casa y el lugar de trabajo. Solamente podrá hacerlo para cargar combustible o realizar la reparación del vehículo.-
En el lugar del destino, en el trayecto al mismo y en el aislamiento en su vivienda, deberá cumplir las medidas sanitarias para su protección y la de toda la comunidad, a tal efecto firmará una declaración jurada donde se le impondrá los textos de los artículos 205 y 202 del Código Penal, asumiendo la obligación de cumplir como mínimo las pautas de los Anexos I y II del presente decreto.-
Los convivientes deben cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). La persona encargada de la provisión de alimentos y elementos de higiene, etc., deberá solicitar el permiso de trayectoria.-
Si alguno de los convivientes desarrolla actividades excepcionadas por Nación, Provincia o Municipio, deberá tramitar el permiso de trayectoria, donde constará, en observación, que dentro del grupo conviviente hay una persona que viaja a desarrollar tareas a otro distrito, asimismo deberá hacer saber esta situación a sus interlocutores.-
El puesto de control informará a la Secretaría de Salud, el ingreso y egreso de las personas comprendidas en el presente Decreto.-
ARTICULO 2º: Derógase el Artículo 2° del Decreto Nº 357/2020.-
ARTICULO 3º: Modifícanse los Anexos I y II de medidas sanitarias e incorpóranse los Anexos III y IV, los que pasan a formar parte del presente Decreto.-
ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-