Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 368/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 16/04/2020
Visto
El Expediente 4055-120-2020, Ref. Referentes “Programa Operadores de calle”; y
El informe del Proyecto y la nómina de los Referentes a fojas 1/3;
El informe de Contaduría Municipal a fojas 5;
Considerando
Que, el Programa “Operadores de Calles” tiene como misión crear y coordinar junto a los municipios, grupos que recorran los diferentes puntos de la ciudad con el fin de promocionar y proteger los Derechos de los niños, mediando en situación de conflictos que incluyan los niños y adolescentes en la vía pública;
Que, se promueven como sujeto de la comunidad, comprometidos en brindar acompañamiento y articulación deseada de los derechos de los niños;
Que, dicho Programa tiene como propósito acompañar a los niños y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad, en los que se encuentren atravesando situaciones que pongan en riesgo su integridad y desarrollo psicológico;
Que, los Operadores de Calle deberán detectar en forma temprana procesos de exclusión socio familiar, en los cuales se deberá crear un ámbito de dialogo que permita afrontar la problemática personal y familiar promoviendo el conocimiento de los Derechos y obligaciones de niños y adolescentes;
Que, se deberá articular con Centros de Adicciones de prevención y tratamiento de consumo de sustancias psicoactivas;
Que, el mencionado Programa tiene su sede en el Centro Integrador Comunitario, frente al Parque Tantanakuy de esta ciudad, asignándose fechas de encuentro también para las localidades de De La Garma, Juan Eulogio Barra y Estación Vásquez;
Que, la idea de implementar el mismo surge a partir de la ausencia en el Distrito de un espacio de formación y ocio creativo, donde los niños vean cubiertas sus necesidades, refuercen sus habilidades y mejoren su integración social;
Que el desarrollo del mencionado Proyecto está pensado donde a través de múltiples actividades los niños que participan se descubran y estructuren como personas en un espacio de socialización creativa, se respeten los intereses del niño, se promueva el juego libre y creativo y se estimule a revalorizar aspectos culturales de la comunidad, contribuyendo al fortalecimiento de las relaciones familiares;
Por ello;
el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias;
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Abónese a las siguientes personas que a continuación se detallan por integrar el equipo de trabajo en el Proyecto “Operadores de Calle” con sede en el Centro Integrador Comunitario de esta ciudad:
Pesos TRES MIL ($3.000.-) mensuales, Enero a Diciembre de 2020:
BARDOT DANIELA DNI Nº 36.488.990
Pesos TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250.-) mensuales de Enero a Diciembre de 2020:
CONTRERAS LEANDRO DNI Nº 34.624.810
Pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS ($4.200.-) mensuales, Enero a Diciembre de 2020:
ALVAREZ OSVALDO DNI Nº 17.940.590
SANCHEZ EMILIANO DNI Nº 43.455.339
Pesos CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500.-) mensuales, Enero a Diciembre de 2020:
NOVOA DINORA DNI Nº 36.488.971
Pesos DIEZ MIL ($10.000.-) mensuales, Enero a Diciembre de 2020:
ACOSTA CAMILA DNI Nº 41.784.160
ARTICULO 2°.- Tomen razón Contaduría, Jefe de Contrataciones, Tesorería y Dirección de Acción Social.-
ARTICULO 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-