Boletines/Adolfo Gonzales Chaves

Decreto Nº362/2020

Decreto Nº 362/2020

Adolfo Gonzales Chaves, 14/04/2020

Visto

Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, prorrogando la vigencia de la  Emergencia Sanitaria por la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19; y

Considerando

Que las medidas se implementan con el objeto de frenar el avance del Coronavirus COVID-19 y minimizar el impacto que la necesidad de permanecer en cuarentena provoca en la comunidad;

Que debemos resguardar la salud de la población teniendo en cuenta la contagiosidad del virus que se transmite de persona a persona, y a la vez reducir las consecuencias económico-sociales que tiene el aislamiento social preventivo y obligatorio;

Que siendo la prevención la herramienta fundamental para luchar contra la pandemia, se ha reforzado la comunicación con los vecinos, utilizando distintos medios, para brindar información oficial constante y actualizada sobre las medidas de prevención;

Que, en este marco, se deben dictar actos administrativos para ampliar, fortalecer y actualizar las medidas necesarias, acordes con la evolución de la pandemia;

 

Por ello;

El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º: Continúase con las medidas de AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, acorde con la normativa dispuesta desde el 20 de Marzo de 2020, hasta el 26 de Abril de 2020.-

ARTICULO 2º: Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación hasta el día 25 de Abril del corriente año:

  1. Talleres mecánicos, Gomerías, Venta de repuestos, Venta y reparación de neumáticos, para mantenimiento y arreglo de automotores, motocicletas y bicicletas. Sólo trabajarán a puertas cerradas, con un máximo de dos (2) personas en su interior, sin atención al público, en horario de 8:00 a 15:00 horas.-
  2. Venta de artículos de librería e insumos informáticos y de comunicación. Sólo por la modalidad de entrega a domicilio, sin atención al público, en horario de 8:00 a 15:00 horas.-
  3. Tiendas, casas de venta de ropa, pañaleras, zapaterías, perfumerías, cerrajerías, diseño gráfico, imprentas, lubricentros, forrajerías, ópticas, cotillones y casas de repostería, jugueterías, bazares, casas de venta de electrodomésticos, viveros.

Sólo por la modalidad de entrega a domicilio, sin atención al público, en horario de 8:00 a 15:00 horas.-

  1. Peluquerías, masajistas y demás rubros de estética (depiladoras, manicuras, podólogas). Trabajarán A PUERTAS CERRADAS, CON TURNOS ANTICIPADOS, con la obligatoriedad que no haya personas en espera, cumpliendo estrictas medidas de sanidad conforme el Protocolo por COVID-19, debiendo completar una Declaración Jurada del/la cliente/a con Auto Test de Evaluación, según lo normado por el Ministerio de Salud de la Nación.  Horario: de 8:00 a 15:00 horas.-
  2. Kioscos. No permitirán el ingreso al local. Mantendrán puertas cerradas. Despacharán  por ventanilla o por la modalidad de entrega a domicilio. Horario: de 8:00 a 15:00 horas.-
  3. Entidades financieras: Las empresas encuadradas en la Comunicación “A” 6958/2020 del B.C.R.A. (Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos en el correspondiente Registro habilitado por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias) abrirán sus puertas del 13 al 17 de Abril, en el horario de 8:00 a 15:00 horas, cumpliendo el distanciamiento social de 2 metros, promocionar cobro virtual, trabajar con turnos, no más de uno por local, no más de tres personas en espera.

Asimismo los comercios, que realicen el cobro de cuotas de créditos pesonales, podrán abrir sus puetas, respetendo el distanciamiento y cupo de personas.-

  1. Profesiones: Los Profesionales del ámbito notarial, abogados, contadores, martilleros deberán funcionar SIN EMPLEADOS, a puertas cerradas, dando turnos y no más de dos personas por turno. El Horario será de 8:00 a 15:00 horas.-
  1. Oficios: Podrán trabajar desde las 8:00 horas hasta las 15:00 horas.  Si la actividad es en zona rural podrán hacerlo hasta las 19 horas.

Se podrán realizar todas las tareas siempre que sean en el exterior, las interiores sólo para obras nuevas o de emergencia. Máximo 3 personas.-

  1. Personal doméstico: personal de limpieza para casas particulares sólo cuando se trate de personas que según recomendación médica no pueda ejecutar las tareas, deberá solicitar el permiso en la Mesa de Ayuda.-
  1. Todas las actividades tendrán que solicitar la autorización en  la Mesa de Ayuda del Municipio, cumplimentando la hoja de autorización de trayectoria. La autorización de circulación será sólo para ir al lugar de trabajo. Los insumos deberán solicitarlos por la modalidad de entrega a domicilio. El contratista del servicio o encargado del lugar donde concurren deben firmar la hoja de autorización y la municipalidad comprobará la efectiva ejecución de la actividad. Las tareas y circulación deben ejecutarse cumpliendo las normas fitosanitarias, debiendo respetar la cantidad de trabajadores en los locales sin atención al público, donde sólo se permitirá la permanencia de hasta 2 personas, siempre que las dimensiones del local lo permitan.-

 

ARTICULO 3º: Mantiénense las prohibiciones existentes, que no estén explícitamente autorizadas por el presente decreto.-

 

ARTICULO 4º: Establécense las siguientes medidas a aplicar para Negocios  Esenciales: 

1. Se prohíbe la exhibición de mercadería en veredas.

2. A partir del martes 15/04 los autoservicios deberán hacer desinfección de manos de los clientes.

3. Durante la concurrencia a supermercados y lugares donde hay colas de ingreso, se exigirá el uso de elementos que protejan las vías respiratorias, tales como barbijos, pañuelos, bufandas u otros, para prevenir el contagio, debiendo mantener la distancia social con el que dialoga.

4. La gente deberá llevar bolsa propia para los mandados evitando utilizar los canastos y carros de los comercios.

5. Los autoservicios en los próximos 5 días deberán promocionar  la compra por pedido virtual y/o telefónico.

6. En los supermercados no se podrán adquirir más de 15  unidades. Las compras mayores a esa cantidad, deberán realizarse por encargue o cuando el supermercado tenga dos cajas. (Una hasta 15 productos y otra más de 15).

ARTICULO 5º: Establécese que se deberá respetar el horario comercial establecido para Negocios Esenciales de 8:00 a 15:00 horas, de Lunes a Sábado con sus respectivos limites horarios por la modalidad de entrega a domicilio de hasta las 16:00hs, para negocios de cercanías (autoservicios, supermercados, mercados, despensas, carnicerías, panadería fruterías, verdulerías, distribuidores, iluminación, corralones de materiales, ferreterías, pinturerías, pollerías y almacenes). Los domingos TODOS LOS COMERCIOS permanecerán cerrados, excepto farmacias de turno, estaciones de servicios y la modalidad de entrega a domicilio sólo de comidas elaboradas y/o heladerías.-

ARTICULO 6º: Establécese que si los comercios no respetan el distanciamiento social de 2 metros, al tercer apercibimiento y llamado de atención, desde el área de Inspección Municipal, se procederá a la CLAUSURA. Se reforzarán los controles de Inspección con  multas y clausuras.-

ARTICULO 7º: Recomiéndase a la población adulta mayor de 65 años, ESTRICTO AISLAMIENTO, no sólo para la persona, sino, además, para su grupo familiar. Para consultas de distinta índole, deberán escribir por whatsapp o llamar a la Mesa de Ayuda.-

ARTICULO 8º: Establécense LOS REQUISITOS DE INGRESO/EGRESO y CIRCULACION a las localidades del Distrito:

  1. Toda persona que no sea del distrito para ingresar deberá exhibir a las autoridades policiales el Certificado Único de Circulación y la documentación que valide los datos expuestos en el certificado y la justificación de que el permiso es usado para el fin descripto. Si no se usare para esa finalidad se considera que está violando la cuarentena y deberá confeccionarse acta con la policía.
  2. Toda persona que ingrese o salga del distrito debe completar la autorización de trayectoria donde conste: horario de entrada, salida y verificación de lugares donde concurre.
  3. Aquellas personas que provengan de zona de riesgo por cualquier otro motivo NO puede ingresar. Si lo hicieren tiene que respetar la Cuarentena.

Para el ingreso de distribuidores de mercaderías, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. En el puesto sanitario del ingreso se exigirá el uso de guantes, barbijo y elementos de higiene como alcohol, alcohol en gel o similares y se les tomará la fiebre. Se le entregará una hoja de ruta donde deberán declarar los comercios que visitarán así como el tiempo de estadía aproximado (el cual no debe ser mayor al horario comercial de 8:00 a 15:00 horas), la que devolverán firmada a la salida.
  2. Se procederá a la desinfección del vehículo y de la mercadería en caso de corresponder.
  3. No podrán bajarse del vehículo, para otro fin que no sea la entrega de los bienes.
  4. La entrega y recepción de la mercadería será únicamente en la vereda del comercio.
  5. En caso de entrar fuera del horario comercial, el control sanitario podrá autorizarlo, previo aviso del comercio que recibirá los productos.
  6. Queda prohibida la distribución a domicilio de mercadería.-

ARTICULO 9º: Establécense las siguientes medidas para CONTROL DE CIRCULACION:

1. Uso obligatorio de cubre bocas y/o elementos que protejan las vías respiratorias, tales como barbijos, pañuelos, bufandas, u otros.

2. Con el fin de disminuir la circulación de vehículos en la localidad cabecera, será peatonal la circulación en calle Bartolomé Mitre entre Lavalle y Gral. Paz, calle Sarmiento entre Lavalle y Gral. Paz y calle  Juan Elicagaray entre Ana P. Elicagaray y Maipú. Gral. Paz entre Bme. Mitre y Ana P. Elicagaray.

3. Los menores de doce años no podrán hacer compras.

4. La circulación peatonal debe ser de no más de dos personas y únicamente en los horarios  y  actividades permitidas.

5. La circulación de las pesonas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, podrán realizar breves salidas en la cercanía de sus residencias, junto con un familiar o conviviente, en el horario de 8:00 a 15:00 horas, con la documentción requerida en la Decisión Administrativa Nº 490/2020, enmarcada en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020.-

ARTICULO 10º: Establécese que se elevará a consideración de los Gobiernos Nacional y Provincial las actividades que no estén aún permitidas por este decreto conforme lo establecido en el artículo 2º del DNU Nº 355/2020.-

 

ARTICULO 11º: Establécese que las personas mayores de 65 años y/o del grupo de riesgo, deberán abstenerse de realizar atención comercial y/o entrega de productos a domicilio.-

 

ARTICULO 12º: El incumplimiento de las disposiciones del presente dará lugar a la aplicación de las sanciones que estable la legislación vigente.-

 

ARTICULO 13º: Las actividades permitidas podrán ser revocadas antes del 25 de Abril de 2020, por protección general.-

 

ARTICULO 14º: Dése cuenta del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante, en su oportunidad.-

 

ARTICULO 15 º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-