Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 362/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 14/04/2020
Visto
Las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, prorrogando la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19; y
Considerando
Que las medidas se implementan con el objeto de frenar el avance del Coronavirus COVID-19 y minimizar el impacto que la necesidad de permanecer en cuarentena provoca en la comunidad;
Que debemos resguardar la salud de la población teniendo en cuenta la contagiosidad del virus que se transmite de persona a persona, y a la vez reducir las consecuencias económico-sociales que tiene el aislamiento social preventivo y obligatorio;
Que siendo la prevención la herramienta fundamental para luchar contra la pandemia, se ha reforzado la comunicación con los vecinos, utilizando distintos medios, para brindar información oficial constante y actualizada sobre las medidas de prevención;
Que, en este marco, se deben dictar actos administrativos para ampliar, fortalecer y actualizar las medidas necesarias, acordes con la evolución de la pandemia;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Continúase con las medidas de AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, acorde con la normativa dispuesta desde el 20 de Marzo de 2020, hasta el 26 de Abril de 2020.-
ARTICULO 2º: Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación hasta el día 25 de Abril del corriente año:
Sólo por la modalidad de entrega a domicilio, sin atención al público, en horario de 8:00 a 15:00 horas.-
Asimismo los comercios, que realicen el cobro de cuotas de créditos pesonales, podrán abrir sus puetas, respetendo el distanciamiento y cupo de personas.-
Se podrán realizar todas las tareas siempre que sean en el exterior, las interiores sólo para obras nuevas o de emergencia. Máximo 3 personas.-
ARTICULO 3º: Mantiénense las prohibiciones existentes, que no estén explícitamente autorizadas por el presente decreto.-
ARTICULO 4º: Establécense las siguientes medidas a aplicar para Negocios Esenciales:
1. Se prohíbe la exhibición de mercadería en veredas.
2. A partir del martes 15/04 los autoservicios deberán hacer desinfección de manos de los clientes.
3. Durante la concurrencia a supermercados y lugares donde hay colas de ingreso, se exigirá el uso de elementos que protejan las vías respiratorias, tales como barbijos, pañuelos, bufandas u otros, para prevenir el contagio, debiendo mantener la distancia social con el que dialoga.
4. La gente deberá llevar bolsa propia para los mandados evitando utilizar los canastos y carros de los comercios.
5. Los autoservicios en los próximos 5 días deberán promocionar la compra por pedido virtual y/o telefónico.
6. En los supermercados no se podrán adquirir más de 15 unidades. Las compras mayores a esa cantidad, deberán realizarse por encargue o cuando el supermercado tenga dos cajas. (Una hasta 15 productos y otra más de 15).
ARTICULO 5º: Establécese que se deberá respetar el horario comercial establecido para Negocios Esenciales de 8:00 a 15:00 horas, de Lunes a Sábado con sus respectivos limites horarios por la modalidad de entrega a domicilio de hasta las 16:00hs, para negocios de cercanías (autoservicios, supermercados, mercados, despensas, carnicerías, panadería fruterías, verdulerías, distribuidores, iluminación, corralones de materiales, ferreterías, pinturerías, pollerías y almacenes). Los domingos TODOS LOS COMERCIOS permanecerán cerrados, excepto farmacias de turno, estaciones de servicios y la modalidad de entrega a domicilio sólo de comidas elaboradas y/o heladerías.-
ARTICULO 6º: Establécese que si los comercios no respetan el distanciamiento social de 2 metros, al tercer apercibimiento y llamado de atención, desde el área de Inspección Municipal, se procederá a la CLAUSURA. Se reforzarán los controles de Inspección con multas y clausuras.-
ARTICULO 7º: Recomiéndase a la población adulta mayor de 65 años, ESTRICTO AISLAMIENTO, no sólo para la persona, sino, además, para su grupo familiar. Para consultas de distinta índole, deberán escribir por whatsapp o llamar a la Mesa de Ayuda.-
ARTICULO 8º: Establécense LOS REQUISITOS DE INGRESO/EGRESO y CIRCULACION a las localidades del Distrito:
Para el ingreso de distribuidores de mercaderías, deben cumplirse las siguientes condiciones:
ARTICULO 9º: Establécense las siguientes medidas para CONTROL DE CIRCULACION:
1. Uso obligatorio de cubre bocas y/o elementos que protejan las vías respiratorias, tales como barbijos, pañuelos, bufandas, u otros.
2. Con el fin de disminuir la circulación de vehículos en la localidad cabecera, será peatonal la circulación en calle Bartolomé Mitre entre Lavalle y Gral. Paz, calle Sarmiento entre Lavalle y Gral. Paz y calle Juan Elicagaray entre Ana P. Elicagaray y Maipú. Gral. Paz entre Bme. Mitre y Ana P. Elicagaray.
3. Los menores de doce años no podrán hacer compras.
4. La circulación peatonal debe ser de no más de dos personas y únicamente en los horarios y actividades permitidas.
5. La circulación de las pesonas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, podrán realizar breves salidas en la cercanía de sus residencias, junto con un familiar o conviviente, en el horario de 8:00 a 15:00 horas, con la documentción requerida en la Decisión Administrativa Nº 490/2020, enmarcada en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 355/2020.-
ARTICULO 10º: Establécese que se elevará a consideración de los Gobiernos Nacional y Provincial las actividades que no estén aún permitidas por este decreto conforme lo establecido en el artículo 2º del DNU Nº 355/2020.-
ARTICULO 11º: Establécese que las personas mayores de 65 años y/o del grupo de riesgo, deberán abstenerse de realizar atención comercial y/o entrega de productos a domicilio.-
ARTICULO 12º: El incumplimiento de las disposiciones del presente dará lugar a la aplicación de las sanciones que estable la legislación vigente.-
ARTICULO 13º: Las actividades permitidas podrán ser revocadas antes del 25 de Abril de 2020, por protección general.-
ARTICULO 14º: Dése cuenta del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante, en su oportunidad.-
ARTICULO 15 º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-