Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 350/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 02/04/2020
Visto
El estado de Emergencia pública Sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio en el marco del DNU Nº 297/2020 por la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19; y
Considerando
Que la principal vía de contagio del Coronavirus COVID-19 es el contacto entre personas, por lo que para evitar la rápida propagación del virus se estableció el aislamiento social preventivo y obligatorio y se limita la circulación de personas;
Que, en ese marco, el Gobierno Municipal actúa en coordinación con autoridades nacionales y provinciales, en el marco de la normativa vigente, dictando medidas que garanticen el cumplimiento de las mismas;
Que, dentro de la realidad de nuestro distrito, las localidades, sobre todo la ciudad cabecera, tiene numerosos accesos, lo que dificulta realizar el control sanitario necesario para lograr una efectiva protección de la salud de la población;
Que, entre las atribuciones que fija el artículo 192º, inciso 4, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, establece que los Municipios tienen a su cargo, entre otras, el sostenimiento del ornato y la salubridad del ejido municipal;
Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, reconoce, en forma general, que el gobierno municipal tiene competencia sobre las calles de su jurisdicción y que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial;
Que en la emergencia declarada por la pandemia por COVID-19, es necesario dictar el presente decreto de necesidad y urgencia, limitando, mientras dure la misma, las calles de ingreso a las localidades del distrito, para permitir un mejor control sanitario;
Que las Ordenanzas municipales Nº 2415 y 3130, establecen lugares de acceso para tránsito pesado en las localidades del distrito;
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Decreto de necesidad y urgencia, en el marco de la emergencia declarada por los DNU 260/2020 y 297/2020;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: LIMITANSE, en forma transitoria, los lugares de ingreso a las localidades del distrito de Adolfo Gonzales Chaves, por razones de salubridad y seguridad, para facilitar el control sanitario en protección de la salubridad pública.-
ARTICULO 2º: Establécese el ingreso a la ciudad cabecera por los siguientes accesos:
Vehículos con carga liviana: ingresarán por Avenida Domingo Carricart.-
Vehículos con carga pesada: ingresarán por Avenida de Circunvalación Eva Duarte de Perón y Avda. San Martín.-
ARTICULO 3º: Establécese el ingreso a las localidades de De la Garma, Juan E. Barra y Estación Vásquez por el acceso principal.-
ARTICULO 4º: Dése cuenta del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante, en su oportunidad.-
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-