Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 349/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 02/04/2020
Visto
Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y 297/2020, el Decreto Provincial 132/2020, y la normativa local dictada en el marco de la Emergencia Sanitaria por la pandemia provocada por el Coronavirus COVID-19; y
Considerando
Que el Gobierno Nacional, mediante el DNU 260/2020 amplió, por un año, la Emergencia Sanitaria establecida por la Ley 27.541, y por DNU 297/2020 aplicó la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, en el marco de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, por la expansión del Coronavirus COVID-19;
Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020 declaró el estado de emergencia sanitaria, por 180 días, en el ámbito de nuestra provincia;
Que el Gobierno Municipal rápidamente comenzó a implementar medidas preventivas para cuidado de la salubridad pública, dictando los Decretos N°: 304/2020, 309/2020, 312/2020, 330/2020; 331/2020; 332/2020; 343/2020; 344/2020 y las Resoluciones Nº 15 y 16/2020, enmarcados en las medidas dispuestas por los gobiernos nacional y provincial y en las facultades propias para establecer normativa determinadas en la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Que por el artículo 6° del DNU N° 297/2020 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que entre las excepciones están contemplados los Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia;
Que, asimismo, el Artículo 10º del DNU Nº 297/2020, dispone “Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los Municipios, en ejercicio de sus competencias propias”;
Que, no deben descuidarse las medidas de prevención del Dengue, Zika y Chikungunya;
Que el sostenimiento del ornato y la salubridad del ejido municipal constituyen una de las principales atribuciones inherentes al régimen municipal, conforme se desprende del Artículo 192, inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Que dentro de las medidas ya tomadas, el Departamento Ejecutivo Municipal debe garantizar la higiene y la limpieza en el ámbito comunal, entre ellas la del mantenimiento de los espacios verdes en condiciones de salubridad lo mismo que la limpieza de baldíos conforme lo establece la Ordenanza Nº 3134 y su reglamentación;
Que las actividades anteriormente mencionadas quedan incluidas dentro de las excepciones a la prohibición de circulación establecida en el Artículo 6° inciso 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020;
Que por Decisiones Administrativas N° 429/2020 y N° 450/2020, se amplió el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, se hace necesario el dictado del presente Decreto, en el marco de las competencias conferidas al Departamento Ejecutivo municipal, consagradas en el Artículo 192º, inciso 4, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el Artículo 108º, inciso 16, de la Ley Orgánica Municipal Decreto-Ley N° 6769/58, y el Artículo 10º del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional, N° 297/2020 prorrogado por DNU Nº 325/2020;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Establécese que las actividades relativas al servicio de mantenimiento y limpieza de inmuebles baldíos, y los servicios de jardinería y mantenimiento de parques, quedan englobados en la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida en el Artículo 6° inciso 22 del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297 de fecha 19 de Marzo de 2020, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020.-
ARTICULO 2º: Establécese que las actividades del servicio de voluntariado municipal, quedan contemplados en la excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular establecida en el Artículo 6°, inciso 22, del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297 de fecha 19 de Marzo de 2020, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 325/2020.-
ARTICULO 3º: Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme lo establece la Decisión Administrativa N° 429/2020:
1. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.-
ARTICULO 4º: Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme lo establece la Decisión Administrativa N° 450/2020:
1. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.-
2. Mutuales y Cooperativas de Crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.-
3. Inscripción, identificación y documentación de personas.-
4. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.-
ARTICULO 5º: Establécese que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente decreto deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales. En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.-
ARTICULO 6º: Establécese que las personas alcanzadas por lo establecido en el presente Decreto deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.-
ARTICULO 7º: Dése cuenta del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante, en su oportunidad.-
ARTICULO 8º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-