Boletines/Tres Lomas

Decreto Nº152

Decreto Nº 152

Tres Lomas, 28/05/2020

DECRETO Nº 152

Visto

La autorización expedida por el jefe de Gabinete de la provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que como resulta de público y notorio conocimiento, el Coronavirus (COVID-19) viene propagándose rápidamente de persona a persona;

Que la Organización Mundial de la Salud ha declarado el brote de Coronavirus (COVID-19) como pandemia global;

Que en ese sentido, en aras de proteger la salud pública se han adoptado medidas en distintos sectores de la sociedad, como por ejemplo, la suspensión de eventos deportivos, culturales y sociales, la licencia laboral con goce de haberes para personas consideradas como grupos de riesgo, el dictado de protocolos específicos por parte de los Ministerios con competencia correspondiente, la suspensión temporaria de clases, el cierre de las fronteras nacionales, entre otras;

Que asimismo, también se observan antecedentes tanto en la Provincia de Buenos Aires, por medio del Decreto N° 132/2020, y del Estado Nacional a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y 297/2020 (y sus modificatorias), este último, determinando el aislamiento social, preventivo y obligatorio de todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, y disponiendo a la vez, determinadas excepciones;

Que el Estado Nacional ha emitido el DNU Nº 459/2020 mediante el cual prorrogó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y estableció nuevas excepciones de circulación.

Que el estado provincial en idéntico sentido ha emitido el Decreto Nº 340/2020, aprobando la reglamentación para el desarrollo de actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, autorizando a las localidades de menos de 500 mil habitantes a solicitar la autorización de actividades ante la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que en base a ello, se solicitó autorización para el desarrollo de las actividades “escribanías” en nuestro distrito, habiendo recibido la no objeción a la solicitud, emitida por la Jefatura de Gabinete, a cargo del Ministro Carlos Alberto Bianco, en fecha 27 de mayo de 2020;

Que en el marco de las facultades legalmente atribuidas (arts. 5 y 123 de la Constitución Nacional, arts. 190 y cctes. De la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, arts. 1, 107, 108 y cctes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades) resulta necesario el dictado de este acto administrativo;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRES LOMAS

D E C R E T A:

ARTICULO 1º: En concordancia con los considerandos que antecede, autorizase la actividad notarial en el Partido de Tres Lomas, de conformidad con la autorización expedida por la Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires. 

ARTÍCULO 2°: Siendo que en nuestro distrito sólo contamos con una escribanía en funcionamiento, se hace saber que deberán dar cumplimiento estricto a los protocolos de higiene y seguridad aprobados; proveer a la totalidad de sus trabajadores de los elementos de seguridad e higiene destinados a la prevención de contagio de COVID-19. Asimismo, deberán trabajar con un esquema de funcionamiento que permita el mantenimiento de una distancia prudencial entre los mismos y entre las personas que allí concurran con motivo de los turnos programados.

ARTICULO 3º: El incumplimiento de lo establecido en esta norma dará lugar a la aplicación de las consecuencias previstas por el marco normativo respectivo.

ARTICULO 4º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y oportunamente archívese.

Fdo. Roberto Alvarez, Intendente Municipal; Carlos Dreessen, Jefe de Gabinete.-