Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 643/2020
General Lavalle, 02/09/2020
Visto
El informe tecnico y certificado de aptitud, elaborado por la Secretraria de Obras y Servicios Públicos ; y
Considerando
Que, del informe mencionado, surge la existencia de inmueble que no posee condiciones de habitabilidad, en el cual residen dos adultos y dos menores.
Que, de la evaluación llevada adelante por la Dirección de Obras Privadas, surge que la estructura edilicia no cumple con ningún parámetro establecido, ni se acoge de ninguna manera a la normativa urbanística vigente.
Que, en relación a la edificación utilizada como vivienda, la misma se encuentra en muy mal estado de conservación, sin instalación eléctrica, sin cocina, bacha para lavado e higiene, y sin instalaciones sanitarias.
Que, el acceso a una vivienda digna es un derecho humano consagrado en la Constitución Nacional, así como también en diversos Pactos que poseen idéntica raigambre.
Que, la utilización del predio en cuestión para habitación, coloca a cuatro personas, dos de ellas menores de edad, en una situación de vulnerabilidad social que requiere asistencia social.
Que, por consiguiente, la explotación de un inmueble en las condiciones estructurales en que se encuentra el objeto del presente, hace civil y penalmente responsable a los titulares del mismo, locadores, y todo aquel que usufructúe u obtenga algún beneficio por su utilización.
Que, en atención a ello, de constatarse situación de habitabilidad o usufructo en el mismo, se procederá conforme a derecho y se efectuaran las correspondientes denuncias penales, demanda por responsabilidad civil, y multas administrativas.
Que, en igual sentido, la posibilidad evidente de derrumbe de la estructura, no solo pone en peligro a los moradores del inmueble, sean permanentes o transitorios, sino que también vulnera los derechos de los vecinos, quienes pueden ver afectados sus patrimonios producto de un eventual desplome del inmueble, por lo que la Administración Pública debe interferir velando por la seguridad de todos aquellos que puedan verse perjudicados por la existencia de un inmueble con las características edilicias del objeto de autos.
Que, en el caso de marras y con el objeto de brindar una solución al problema, es de aplicación lo dispuesto en el Art. 108 L.O.M., el cual dice que “Constituyen atribuciones y deberes en general del Departamento Ejecutivo: (…) 5.- Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas de orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución (*).”
Que, el hecho de vulnerar el código de ordenamiento urbano, faculta a la Administración Pública a ordenar el reacondicionamiento de una obra en pos del cumplimiento de dicha normativa, y que su incumplimiento profundiza la posibilidad de ordenar la demolición de la misma.
Que, la Administración puede decidir ordenar la demolición cuando la misma resulte exigible a tenor de la normativa urbanística, ya que en el ámbito administrativo, se impone a la Administración el deber de devolver la situación al status quo anterior, lo que implica normalmente la demolición de la obra ilegal.
Que, la demolición constituye únicamente una medida de restauración de la legalidad urbanística y de devolución del suelo al momento anterior al daño causado por la infracción.
Que, por lo anteriormente expuesto, el inmueble mencionado debe ser clausurado en forma preventiva, atento no cumplimentar con los requisitos mínimos de habitabilidad, y producto de la falta de mantenimiento, encontrándose en peligro de derrumbe, lo cual pone de manifiesto el alto grado de vulnerabilidad de los habitantes de la misma y sus vecinos.
Que, a causa de la clausura preventiva debe prohibirse en un todo la disposición del mismo, bajo ninguna circunstancia.
Que, corresponde intimar al particular al efecto proceda a presentar, en un tiempo prudencial, plano de obra del inmueble acogiéndose a la normativa municipal vigente, bajo apercibimiento de ordenar la inmediata demolición de la totalidad de la obra, siendo que la misma contraviene la legalidad urbanística en toda su extensión.
Que, corresponde sea dictado el acto administrativo pertinente, el cual será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete;
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Procédase a clausurar en forma preventiva el inmueble sito en calle Manuel Laínez Esq. Cornide, cuya nomenclatura catastral es Circ. I, Secc. A, Manzana 49, Parcela 4b.
ARTICULO 2º: Intímese al interesado a que presente, en el plazo improrrogable de 10 días, plano de obra referido al inmueble mencionado ut supra, bajo apercibimiento de ordenarse la demolición de la misma en el menor tiempo posible.
ARTICULO 3º: Facúltese a la UIM al efecto proceda a inspeccionar en forma dinámica el inmueble, y sin ingresar al domicilio, coteje la presencia de moradores, debiendo efectuar inmediatamente la correspondiente denuncia penal y elevando la misma al Ejecutivo, para su tratamiento.
ARTICULO 4º: El presente será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.
ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda y dese al Registro Municipal.-
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL