Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 635/2020
General Lavalle, 27/08/2020
Visto
El expediente municipal 4045-3472/2020 “Liquidación Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene a Establecimientos con Impacto Ambiental según Ordenanza 2315/2020”; y
Considerando
Que en el marco de la vigencia de la Ordenanza 2315, la COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS MAR DEL TUYU procedió a efectuar la presentación de las Declaraciones Juradas, primero por los períodos ENERO a JUNIO 2020, y con posterioridad la correspondiente al mes de JULIO DE 2020.
Que en ambos casos, procedió a efectuar el pago en forma conjunta por los montos vigentes, a través de la entrega de cheques propios de la Cooperativa, a la fecha.
Que en el caso de la presente Cooperativa, no efectuó impugnación administrativa respecto de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene a Establecimientos con Impacto Ambiental establecida en la Ordenanza 2289, no debiendo de tal forma proceder a renuncia de recurso administrativo.
Que, tal se expresara, la COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS MAR DEL TUYU efectuó el pago correspondiente a los períodos 01 a 07/2020, debiendo proceder a dar ingreso a las sumas, dado el pago se efectuó mediante cheques que ya fueron acreditados.
Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente, el cual será refrendado por el Jefe de Gabinete.
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
DECRETA
ARTICULO 1º: Instrúyase a la Sub Secretaría de Rentas a efectuar las liquidaciones correspondientes a los períodos enero a julio de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene a Establecimientos con Impacto Ambiental de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza 2315/2020, de acuerdo a las declaraciones juradas presentadas por COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS MAR DEL TUYU.
ARTICULO 2º: Instrúyase a la Sub Secretaría de Rentas a que los montos pagados por COOPERATIVA SERVICIOS PUBLICOS MAR DEL TUYU sean imputados exclusivamente a los períodos enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2020.
ARTICULO 3º: Instrúyase a la Secretaría Legal y Técnica a efectuar las acciones necesarias a efectos establecer el monto que corresponde abonar para los períodos anteriores.
ARTICULO 4º: Prorróguese hasta el 31 de agosto de 2020 los pagos correspondientes a la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene a Establecimientos con Impacto Ambiental.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dese al Registro Municipal.
TURCONI ANDREA VERONICA JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL