Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1444/20
General Pueyrredon, 07/09/2020
Visto
el presente actuado por el que tramita la contratación a la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A. por la prestación del servicio de publicidad oficial en vía pública de campaña vinculada con la prevención en la actual situación de pandemia, y
Considerando
Que la Subsecretaría de Comunicación impulsa la contratación de espacio publicitario en la vía pública para pauta oficial de normas de prevención diseñadas por la Secretaría de Salud en el actual contexto de pandemia, mediante solicitud de pedido 1309/20, obrante a foja 2.
Que a fojas 15 obra nota de la Subsecretaría de Comunicación solicitando la contratación de espacios publicitarios en la vía pública durante treinta (30) días para llevar a cabo una campaña de información y prevención sobre el covid-19 en la Municipalidad de General Pueyrredon, incluyendo (a) 1 medianera de 10x10 mts. Ubicada en la costa y Diagonal Alberdi, (b) 10 espacios de publicidad transiluminados bifaz (120x176 cms.) en las paradas de colectivos en las siguientes ubicaciones: Av. Luro y Av. Independencia, Av. Luro y la costa, Av. Colón y Av. Independencia, Av. Colón y Santiago del Estero, Av. J.B. Justo y Av. Independencia, Av. Independencia y Alberti, Av. Constitución y Av. Tejedor, Av. J.B. Justo y la costa, Av. Jara y Av. Luro, Av. Libertad y Av. Independencia. (c) la provisión y envío de 20 placas de 2 metros para su colocación en los elementos transiluminados, incluyendo 6 placas adicionales para su reposición en caso de vandalismo, así como una lona impresa para su colocación en la medianera referida.
Que, asimismo, la Subsecretaría de Comunicación justifica la modalidad de Contratación Directa en el hecho de que la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A. tiene concesionados los espacios requeridos para la campaña mediante convenio con el EMSUR, el que aprobado por Decreto Nro. 1667/19, debiendo considerarse que de acuerdo con el mismo el concesionario se encuentran obligado a bonificar mensualmente al Municipio espacios por hasta pesos cincuenta mil ($50.000) mensuales, no acumulables.
Que a foja 3 obra propuesta económica de la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A. para el servicio que se busca contratar, por un monto de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($ 202.798,90).
Que la presente contratación se funda en la excepción prevista en el artículo 156º incisos 1º y 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y conforme las previsiones reglamentarias del artículo 100º del Dto. Pcial. 2980/00.
Que la Contaduría General se expide a fojas 25 ejerciendo el control de legalidad de su competencia.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Contrátese en forma directa conforme lo establecido en el Art. 151 de la L.O.M el servicio de publicidad en vía pública destinada a pauta oficial, con la firma PUBLICIDAD SARMIENTO S.A., desde la adjudicación y por un período de treinta (30) días, en los términos del artículo 156º inciso 1º y 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en un todo de acuerdo con la condiciones establecidas en Anexo I que forma parte del presente decreto, la provisión y envío de placas y lona, de acuerdo con el detalle consignado en los considerandos del presente por un importe total de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTAVOS ($202.798,90), incluyendo este el descuento de $50.000 previsto en la Cláusula Tercera del Contrato de la firma con el Ente Municipal de Servicios Urbanos;.
ARTÍCULO 2º.- El egreso autorizado en el artículo precedente se imputará a la partida “Publicidad” del presupuesto de gastos de 2020, conforme se detalla:
FIN./FUN |
PROG. |
INC. |
P.P. |
P.p. |
P.Sp. |
F.Fin. |
INSTITUCIONAL |
UER |
IMPORTE |
1.3.0 |
01.02.00 |
3 |
6 |
1 |
0 |
131 |
1-1-1-01-01-000 |
1 |
$ 202.798,90 |
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda y de Salud.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.
BLANCO BERNABEI MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO EL Nº1444
ANEXO I
CONDICIONES DEL SERVICIO PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA
POR EL ALQUILER DE ESPACIO PUBLICITARIO
ARTÍCULO 1°. OBJETO: Alquiler de espacio publicitario en vía pública para la difusión de publicidad oficial del municipio.
ARTÍCULO 2°. FORMA DE PAGO: 30 días de la presentación de la factura conformada, debiendo adjuntar las correspondientes certificaciones.
ARTÍCULO 3°. DEL PRECIO: Abono mensual con precios unitarios fijos, conforme artículo 1º del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°. MODALIDAD DE ENTREGA: A coordinar con la Subsecretaría de Comunicación, que será la encargada de entregar el material a publicar.
ARTÍCULO 5°. PLAZO DE ENTREGA: A coordinar con la Subsecretaria de Comunicación, con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la publicación.
Si el proveedor no cumpliere, se hará pasible de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 6°. DEL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD: Campaña de información y prevención sobre el covid-19.
ARTÍCULO 7° AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Será responsable de la ejecución del contrato y autoridad de aplicación de la presente contratación, la Subsecretaría de Comunicación.
ARTÍCULO 8° PERIODO DE LA CONTRATACION: desde la adjudicación y por un plazo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 9° I.V.A.: La Municipalidad reviste el carácter de exento. Por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.
ARTÍCULO 10° EFECTIVIZACION DEL PAGO: Los pagos serán efectuados por el Departamento de Egresos de la Municipalidad de General Pueyrredon, Hipólito Irigoyen 1627 - Mar del Plata, a nombre del beneficiario mediante transferencia bancaria.
ARTÍCULO 11° SANCIONES: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la reincidencia y cualquier otro elemento que haga al juzgamiento.
Dichas multas serán graduadas entre el cinco por ciento (5%) y el cuarenta por ciento (40%) del importe de la facturación correspondiente al mes del incumplimiento, por las siguientes transgresiones:
-Por mora en los plazos de la prestación del servicio o de presentación de documentación que deba acreditar ante la Autoridad de Aplicación o la Dirección General de Contrataciones.
-Por incumplimiento a las órdenes impartidas por la Administración, deficiencias en la calidad de las tareas, y/o cualquier otro vicio o defecto en la ejecución de la tarea.
-Por toda otra contravención a las disposiciones del presente o a las indicaciones de la Autoridad de Aplicación, que no hubieran sido tipificadas específicamente.
Dicho monto se deducirá preventivamente del primer pago que deba realizarse. En caso de no quedar firme la sanción o resultare excesiva, el monto retenido se devolverá nominal.
ARTÍCULO 11°. NORMA GENERAL: El prestador del servicio quedan comprendido dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación, los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M., y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego.