Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 1399/20
General Pueyrredon, 31/08/2020
Visto
los artículos N° 74, 103 inc a y 115 inc b, de la Ley 14.656, la Ordenanza Municipal 24.710, y los Decretos Nros. 928/2020 y Nro. 949/20, y
Considerando
Que básicamente las horas extraordinarias son las cantidades de tiempo adicionales que un trabajador realiza sobre su jornada de trabajo, por lo que constituyen una adición a la jornada normal de trabajo.
Que la situación de público conocimiento generada en torno a la pandemia del Coronavirus y, en concreto, las normas vigentes respecto las licencias extraordinarias otorgadas al personal considerado como incluido en grupos de riesgo y/o cuya presencia en el hogar resulte indispensable en el cuidado de menores a cargo, así como la organización del trabajo en modalidades que reduzcan el contacto entre agentes para minimizar el riesgo de contagio y difusión de la enfermedad, han significado la reducción de los planteles básicos de personal en un contexto de sostenimiento e incluso mayores niveles de prestación de servicios municipales en las áreas de salud, desarrollo social y seguridad.
Que en este marco es que resulta necesario contemplar situaciones excepcionales que requieran de una mayor cantidad de horas que las fijadas oportunamente, mientras se mantiene el sendero de reducción de la utilización de horas extras y/o suplementarias dentro de un marco de una mejor organización del recurso humano.
Que se requieren considerar adecuaciones transitorias al esquema denominado “horas suplementarias COVID-19” a los efectos de compatibilizar la instrumentación de la presente medida con el sistema vigente de comunicación y liquidación de horas extraordinarias y/o suplementarias.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Modificase el artículo 3º del Decreto 949/20 el que quedará redactado como:
“Fijase un tope máximo mensual de “horas suplementarias COVID-19” para la totalidad de los agentes de la Administración Central y Entes Descentralizados, el cual será de 10.000 (diez mil) horas a partir del 01 de Junio de 2020, debiendo cumplirse con el sistema de autorización previa que se disponga en cada dependencia de conformidad a la planificación y justificación de trabajos que deban desarrollarse en las mismas”.
ARTICULO 2°: Deléguese en el Señor Secretario de Gobierno y el Señor Secretario de Economía y Hacienda la facultad de considerar de manera conjunta para cada Secretaría y/o Ente Descentralizado los límites establecidos en los artículos 1º y 3º para cada Secretaría, cuando las circunstancias operativas vinculadas con el proceso de comunicación y liquidación de horas extraordinarios y/o suplementarias así lo justifiquen.
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.
ARTICULO 4°: Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese y notifíquese por la Dirección de Personal.
BONIFATTI BLANCO MONTENEGRO