Boletines/General Villegas

Resolución Nº352/20

Resolución Nº 352/20

Publicado en versión extractada

General Villegas, 25/06/2020

VISTO:

El Expediente Nº 7993/17, iniciado por el señor Martin Ariel Patricio Gutiérrez, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación del  rubro “Bar – Pizzería”, desde el 24 de julio de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que se labraron Acta de Inspección Nº 5756 y Censo de Comercio e Industria Nº 5979, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 14 y 15).

Que la oficina de Bromatología, agrega a fojas 17, Acta de Inspección Nº 217.

Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 22, suministrando los datos del inmueble.

Que por Acta de Constatación Nº 7836, adjuntada a fojas 26, se verificó que el comercio ha dejado de funcionar como tal, con fecha 06 de mayo de 2019.

Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.

Que a fojas 36 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación del rubro “BAR – PIZZERÍA”, denominación comercial “EL TIO”, del señor MARTIN ARIEL PATRICIO GUTIERREZ, D.N.I. Nº 14.411.925, Codificador de Rentas Nº 63100-04, Usuario Nº 1042 – Asociado Nº 36 – E100 – T1R – Residencial, no contando con empleados en relación de dependencia, con domicilio comercial en calle Roque Saenz Peña Nº 536 de la localidad de Coronel Charlone, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción XI, Sección A, Manzana 30, Parcela 15, desde el 24 de julio de 2017, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7993/17.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 06 de mayo de 2019, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 7993/17.

ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.

ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo  dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.