Boletines/General Villegas
Resolución Nº 347/20
Publicado en versión extractada
General Villegas, 25/06/2020
VISTO:
El Expediente Nº 1974/20, iniciado por el señor José Cayetano Crespo, donde se tramita la habilitación municipal de un comercio, dedicado a la explotación de los rubros “Cotillón – Venta de espuma”, desde el 14 de febrero de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que se labraron Acta de Inspección Nº 8957 y Censo de Comercio e Industria Nº 8918, declarando no poseer empleados en relación de dependencia (fojas 11 y 12).
Que el Coordinador de la Oficina de Catastro interviene a fojas 14, suministrando los datos del inmueble.
Que por Expediente Nº 1974/20 Alcance 1, agregado a fojas 18, el titular solicitó el cese de la actividad, con fecha 13 de marzo de 2020, para cumplimentar con la legislación vigente.
Que por Acta de Constatación Nº 8938, adjuntada a fojas 20, se verificó que el comercio se encuentra totalmente cerrado, con fecha 17 de marzo de 2020.
Que resulta necesario registrar el comercio como contribuyente, a los efectos de proceder a la percepción de las Tasas Municipales, devengadas durante el período en el que desarrolló la actividad, hasta la fecha de cierre.
Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación al solo efecto de percibir las tasas municipales, del comercio dedicado a la explotación de los rubros “COTILLON – VENTA DE ESPUMA”, denominación comercial “BLOCK”, del señor JOSE CAYETANO CRESPO, D.N.I. Nº 14.178.806, Codificadores de Rentas Nº 62900-32, no contando con empleados en relación de dependencia, NIS Nº 1630791-01 – T1GEE – Servicios Generales Estacional, con domicilio comercial en calle San Martín Nº 202 de esta ciudad, en el inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 19, Parcela 8g, Unidad Funcional 00-01, desde el 14 de febrero de 2020, conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1974/20.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la baja del comercio enunciado en el Artículo Primero, a partir del 13 de marzo de 2020, por quedar acreditado en forma fehaciente que desarrolló la actividad comercial, atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1974/20
ARTÍCULO TERCERO: La Dirección de Rentas deberá determinar la deuda; y posteriormente, la Dirección de Asuntos Jurídicos intimará al recurrente, para que realice el pago de las tasas devengadas durante el período mencionado precedentemente, como así también, abone toda tasa que con motivo del mismo debiera oblar, sin incluir multas o recargos, atento a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 3382.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Comercio, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación, Contaduría y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.