Boletines/General Villegas

Resolución Nº337/20

Resolución Nº 337/20

Publicado en versión extractada

General Villegas, 24/06/2020

VISTO:

El Expediente Nº 21058/80, correspondiente a la Habilitación Municipal de un comercio, perteneciente a la señora Celia Haydee Blanco, dedicado a la explotación del rubro “Peluquería para damas”, Contribuyente Nº 1074; y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente Nº 21058/80 Alcance 1, agregado al principal como foja 19, la titular del comercio manifiesta que incorporó el rubro “Bijouterie - Accesorios” a la actividad comercial principal, a partir del día 01 de septiembre de 2017.

Que a fojas 33 y 34 mediante el Acta de Inspección Nº 6202 y el Censo de Comercio e Industria Nº 6529, declara que no cuenta con empleados en relación de dependencia.

Que División Comercio e Inspección General interviene a fojas 43, solicitando se registre el anexo del comercio.

Que a fojas 48, el Departamento de Rentas informa que el contribuyente no posee deuda.

Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta los requisitos exigidos por la legislación vigente.

Que a fojas 60 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que atento a ello, corresponde acceder a lo requerido.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la incorporación del rubro “Bijouterie - Accesorios”, Codificador de Rentas Nº 62200-07, a la actividad comercial principal dedicada a la explotación del rubro “Peluquería para damas”, denominación comercial “Peluquería Celia”, del Contribuyente Nº 1074 - Celia Haydee Blanco, D.N.I. Nº 5.481.970, NIS Nº 1047910-01 - T1G - Servicios Generales, no contando con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Castelli Nº 729 de la ciudad de General Villegas, individualizado catastralmente como Circunscripción I- Sección A- Manzana 12- Parcela 17a- UF 02, a partir del 1 de septiembre de 2017.

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente anexo queda supeditado al cumplimiento de las normativas municipales, provinciales y/o nacionales vigentes en la materia.

ARTÍCULO TERCERO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días.

ARTÍCULO CUARTO: Deléguese en la oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Seguridad, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.