Boletines/General Villegas
Resolución Nº 336/20
Publicado en versión extractada
General Villegas, 24/06/2020
VISTO:
El Expediente Nº 7652/10 Alcance 1, iniciado por la señora Mónica Araceli Spertino, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Oficina comercial de venta de semillas y Fertilizantes - Silobolsa, Comederos e Inoculantes”, desde el día 20 de diciembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17 y 18, obra el Acta de Inspección Nº 1905 y el Censo de Comercio e Industria Nº 2059, mediante el cual declara poseer un (1) empleado en relación de dependencia.
Que por el Censo de Comercio e Industria Nº 5513, de fecha 12 de julio de 2017, se observa que cuenta con dos (2) empleados en relación de dependencia (folio 43).
Que por Expediente Nº 7652/10 Alcance 4, agregado al principal como foja 55, el titular del comercio informa el traslado de la actividad comercial al local sito en Acceso a Emilio V. Bunge y Ruta Provincial (Piedritas - Coronel Charlone) de la localidad de Emilio V. Bunge, a partir del 25 de septiembre de 2018.
Que por Expediente Nº 7652/10 Alcance 3, agregado al principal como foja 69, manifiesta que incorporó el rubro “Depósito” a la actividad comercial principal, a partir del día 25 de septiembre de 2018, aportando el pago de la tasa correspondiente.
Que a fojas 77 y 78, obra el Acta de Inspección Nº 7171 y el Censo de Comercio e Industria Nº 7463 de fecha 6 de febrero de 2019, mediante el cual declara no poseer empleados en relación de dependencia.
Que a fojas 80 Departamento Catastro consignó los datos del inmueble e indica que registra plano de obra aprobado.
Que a fojas 87, la División Comercio e Inspección solicita se registre la habilitación, traslado y posteriormente el anexo del comercio.
Que a fojas 97, el Departamento de Rentas informa que el contribuyente no registra deuda.
Que de las constancias obrantes en el mismo, surge que cumplimenta totalmente los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que a fojas 101 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Oficina comercial de venta de semillas y fertilizantes - Silobolsa, Comederos e Inoculantes”, denominación comercial “MS”, perteneciente a la señora Mónica Araceli Spertino, DNI Nº 18.195.479, Codificadores de Rentas Nº 62900-37 y 62900-36, contando con un (1) empleado en relación de dependencia, en el local comercial sito en calle Gobernador Arias Nº 308 de la localidad de Emilio V. Bunge, Usuario Nº 1155 - Asociado Nº 762 - E101- T1G - Servicios Generales, individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección A, Manzana 20, Parcela 1a, a partir del día 20 de diciembre de 2010.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia, a partir del 12 de julio de 2017 según Censo de Comercio e Industria Nº 5513.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese el traslado del comercio mencionado en el Artículo Primero perteneciente a la señora Mónica Araceli Spertino, D.N.I. Nº 18.195.479, al local comercial sito en Acceso a Emilio V. Bunge y Ruta Provincial (Piedritas - Coronel Charlone) de la localidad de Emilio V. Bunge - Usuario Nº 1720 - Asociado Nº 762 - E101 - T1G - Servicios Generales B.C., individualizado catastralmente como Circunscripción VII, Sección B, Fracción I, Quinta 46, Pacela 24, a partir del día 25 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese la Incorporación del rubro “Depósito”, Codificador de Rentas Nº 72000-02, a la actividad comercial principal mencionada en el Artículo Primero, desde el 25 de septiembre de 2018.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese la baja de dos (2) empleados en relación de dependencia, a partir del 06 de febrero de 2019 según Censo de Comercio e Industria Nº 7463.
ARTÍCULO SEXTO: Lo dispuesto en la presente resolución queda supeditado al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO SEPTIMO: Hágase saber que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO OCTAVO: Deléguese en la Oficina de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.ARTÍCULO NOVENO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.