Boletines/Lujan
Decreto Nº 1061
Lujan, 30/07/2020
PRORROGA HORARIO COMERCIAL HASTA AGOSTO
Visto
La emergencia sanitaria que se encuentra atravesando nuestro país por la Pandemia COVID-19, y
Considerando
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 dispuso la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al COVID-19, por el plazo de un (1) año.
Que en este mismo sentido, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días y dispuso, en el marco de su jurisdicción, medidas consideradas necesarias para afrontar la situación de emergencia.
Que este Departamento Ejecutivo dictó el Decreto Nº 426/2020 y, luego, el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza N° 7.398, ambos adhiriendo a la emergencia sanitaria declarada en la Provincia de Buenos Aires.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020.
Que el Municipio de Luján, en concordancia con las acciones adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial vigentes al día de la fecha, ha tomado medidas tendientes a contribuir con el aplanamiento de la curva de contagio respecto del COVID-19.
Que, en ese sentido el día 10 de junio del corriente año, mediante Decreto N° 842, este Departamento Ejecutivo Municipal -en virtud de los fundamentos allí expuestos- estableció el horario de atención al público para todos los locales comerciales del Partido de Luján que se encuentran autorizados a funcionar en el marco del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y en las formas y modalidades autorizadas en cada caso, entre las 08:00 horas y las 18:00 horas, hasta el 31 de julio de 2020, con excepción de los locales gastronómicos y de entrega a domicilio de alimentos preparados, que se encuentran autorizados a funcionar en el marco del dicha medida de aislamiento.
Que el mencionado Decreto fue dictado ad referéndum de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante al cual fueron remitidas las actuaciones para su intervención, en función que en ese Cuerpo ya se encontraba en tratamiento un proyecto con el mismo objeto, propiciado por este Departamento Ejecutivo mediante el expediente N° 4069-002286/2020.
Que las razones que sustentaron la medida dispuesta por el Decreto N° 842/2020, entre ellas, la necesidad de disminuir la circulación de las personas, la optimización de los recursos disponibles para el control del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y el cumplimiento de protocolos respectivos, y a propender a la seguridad, transporte y resguardo de trabajadores afectados a la atención de dichos comercios, aún se encuentran presentes.
Que en ese sentido, atento el vencimiento del plazo establecido por el citado Decreto N° 842/2020, se considera conveniente prorrogar la vigencia de las medidas allí previstas hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive.
Que, por otra parte, se estima necesario brindar una alternativa a comercios cuya actividad está comprendida dentro de las excepciones del artículo 6° inciso 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y artículo 12 inciso 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020 y, en consecuencia, ampliar sólo y únicamente para esos comercios el horario de atención al público; manteniendo el horario establecido por el Decreto N° 842/20 para los demás rubros comerciales y/o actividades comprendidas en las excepciones dispuestas por el Gobierno Nacional y Provincial que no se encuentren enmarcadas en los citados artículos 6° inciso 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y 12 inciso 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020.
Que, igualmente, resulta menester exceptuar del horario comercial establecido, a los locales gastronómicos y de entrega a domicilio de alimentos preparados.
Que, por lo e
xpuesto, incumbe a este Departamento adoptar la medida propiciada, ad-reférendum de su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante, como medida excepcional y, en principio, hasta el 31 de agosto de 2020.
Que, el presente se dicta en virtud de las atribuciones derivadas del Artículo 107° del Decreto Ley N° 6.769/58, sus modifica-torias y complementarias.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de las medidas dispuestas por el --------------Decreto N° 842 de fecha 10 de junio de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive.------------------------------------------
Artículo 2°.- Establécese el horario de atención al público para todos --------------los comercios del Partido de Luján en los que se des-arrollan las actividades esenciales previstas en el artículo 6° in-ciso 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y artículo 12 inciso 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 605/2020, en las formas y modalidades autorizadas en cada caso, entre las 08:00 horas y las 20:00 horas, desde el 1 de agosto y hasta el día 31 de agosto de 2020 inclusive.---------------------------------------------
Artículo 3°.- El presente decreto se dicta ad-referéndum de la ----------------convalidación por parte del Honorable Concejo Delibe-rante, debiendo darse inmediata intervención a ese cuerpo para su tra-tamiento.-------------------------------------------------------------
Artículo 4°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, ---------------notifíquese, publíquese y archívese.--------------------
D E C R E T O N°1061.-