Boletines/Lujan
Decreto Nº 1060
Lujan, 30/07/2020
EXENCION IMPUESTO AUTOMOTOR POR DISCAPACIDAD PROPIEDAD DEL SEÑOR GIORDANO JORGE FLORENTINO AÑON 2020
Visto
El expediente 4069/001108/2019 mediante el cual el Sr. Giorda-no, Jorge Florentino, D.N.I. Nº 4.741.817, solicita la exención del Impuesto a los Automotores; y
Considerando
Que a fs. 3 el peticionante fundamenta su solicitud en el hecho de ser discapacitado, acreditando dicha circunstancia con Certi-ficado de Discapacidad extendido por el Ministerio de Salud de la Pro-vincia de Buenos Aires con validez hasta el 02/02/2022;
Que a fs. 4 queda acreditada la titularidad del vehículo mediante Titulo del Automotor a nombre del Sr. Giordano, Jorge Florentino, D.N.I. Nº 4.741.817;
Que a fs. 12 el Sr. Giordano, Jorge Florentino, solicita la exención del pago del impuesto automotor para el vehículo, Dominio SAN382, Marca Peugeot, Modelo 405 GR TC, Sedan 4 puertas, Año 1994;
Que en relación a las Patentes de Rodados, la Ordenanza Nº 6186 en su artículo 201º y 94º inciso c) prevé el beneficio de exención de dicho impuesto;
Que en consecuencia, corresponde el dictado del acto administrativo por cuanto el solicitante reúne los extremos legales establecidos por la norma aludida anteriormente.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1º.- Declárese exento de pago del Impuesto a los Automotores ------------- al Sr. Giordano, Jorge Florentino, D.N.I. Nº 4.741.817, con domicilio en la calle Lisandro de la Torre Nº 325 de nuestra ciu-dad, conforme al artículo 201º de la Ordenanza Fiscal 6186, a partir del 01/01/2020 y hasta el 31/12/2020, respecto del vehículo de su propiedad Dominio SAN382, Marca Peugeot, Modelo 405 GR TC, Sedan 4 puertas, año 1994, Cuenta V-27681.------------------------------------
Artículo 2º.- La presente exención conservará su vigencia mientras no ------------- se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, pudiendo ser revocada ésta cuando se determine falsedad en lo declarado por parte del interesado. ----------------------------
Artículo 3º.- Déjase establecido que la transferencia a un tercero de ------------- un vehículo exento, como asimismo la modificación de las condiciones de destino o afectación por las cuales se acordó la exen-ción del impuesto, deberá ser comunicado dentro del plazo de quince (15) días de verificado cualquier cambio (conforme al artículo 34 in-ciso b) del Código Fiscal Ley Nº 10.397 (T.O. 2011). -----------------
Artículo 4º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponde, -------------- notifíquese, publíquese, archívese.-------------------
D E C R E T O Nº1060.-
IP/at