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Decreto Nº1056

Decreto Nº 1056

Lujan, 30/07/2020

EL ARTÍCULO 93º Y SUBSIGUIENTES CORRESPONDIENTES AL CAPÍTULO III DEL DECRETO-LEY 6.769/58 LEY ORGÁNI

Visto

El artículo 93º y subsiguientes correspondientes al Capítulo III del Decreto-Ley 6.769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pro-vincia de Buenos Aires; y
 

Considerando

Que la normativa mencionada establece el deber del Depar-tamento Ejecutivo de habilitar la apertura de un registro especial para la inscripción de los contribuyentes que reúnan las condiciones estable-cidas en el Decreto-Ley antes citado a fin de conformar la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes.
           Que dicha norma determina como fecha de apertura desde el 1º hasta el 15 de mayo de cada año.
             Que de acuerdo al Artículo 193º, Incisos 2 y 3, de la Cons-titución de la Provincia de Buenos Aires, se establece que dicha Asam-blea debe participar en todas las decisiones tomadas respecto a la crea-ción y modificaciones de impuestos municipales;   
             Que por la situación existente a nivel mundial respecto a la pandemia COVID-19, el Estado Nacional decretó el aislamiento, social preventivo y obligatorio mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 y prorrogado y complementado por Decretos de Necesidad y Urgen-cia Nº 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020.
             Que por lo expuesto el Departamento Ejecutivo no ha reali-zado la apertura de dicho registro en el plazo previsto en la normativa vigente.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley N° 6.769/58.
 

POR ELLO:
    EL INTENDENTE MUNICIPAL
    DECRETA

Artículo 1º.- Dispónese la apertura del Registro de Mayores                       --------------- Contribuyentes correspondiente al ejercicio fiscal en curso, desde el 10 al 25 de agosto de 2020, en el cual se inscribirán los contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 93º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.------------------------------------------------------------------
Artículo 2º.- La Secretaría de Economía y Finanzas, a través de la              -------------- Dirección de Ingresos Públicos será responsable de    recepcionar las Declaraciones Juradas en las que conste que los aspiran-tes a integrar la Asamblea no se encuentran comprendidos dentro de las inhabilidades establecidas en la normativa mencionada en el artículo anterior.---------------------------------------------------------------
Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo, a fin de conformar la ------------- presente Asamblea, y por las causas aludidas en los consi-derandos, a arbitrar los medios necesarios para que la inscripción de los contribuyentes sea llevada a cabo de modo virtual.------------------ 
Artículo 4º.- Efectúense publicaciones por el término de dos (2) días                         ------------- en un periódico de circulación local.---------------------
Artículo 5º.- Comuníquese a la Secretaría de Economía y Finanzas,                     -------------- Dirección de Ingresos Públicos y al Honorable Concejo Deliberante a efectos de su cumplimiento.-------------------------------
Artículo 6º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda,                -------------- publíquese y archívese.----------------------------------

D E C R E T O  Nº1056.-
LB/aa