Boletines/Lujan
Decreto Nº 1050
Lujan, 30/07/2020
DESIGNACION DEL M{ÉDICO DENEVI CARLOS ALBERTO, COMO PERSONAL PROFSIONAL DE CARRRA HOSPITALARIA
Visto
Que a través del expediente 4069/003076/2020 el Secretario de Protección Ciudadana solicita la designación del Dr. Carlos Alberto Denevi como Personal Médico para desempeñarse en el Departamento de Licencias de Conducir; y
Considerando
Que a fs. 02/11 luce documentación personal del Dr. Carlos Al-berto Denevi.
Que a fs. 11 vta. el Director de Recursos Humanos informa que la designación del Dr. Denevi será como médico de asistente de 36 hs. semanales para desempeñarse en el área de Licencias de Conducir, a partir del 01 de agosto de 2020.
Que a fs. 12, la Contaduría Municipal informa la imputación presupuestaria.
Que a fs. 12 vta., tomó vista y presta conformidad la Secretaría de Economía y Finanzas.
Que a fs. 13, tomó vista y conocimiento la Secretaría de Gobier-no y Participación Ciudadana.
Que el presente acto se dicta en virtud de las competencias otorgadas por el artículo 107º y concordantes del Decreto Ley Nº 6769/58.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Desígnase al Dr. Carlos Alberto DENEVI, DNI --------------- N° 21.435.879, en la planta temporaria, como personal profesional de carrera hospitalaria - médico asistente - de 36 hs. se-manales, para cumplir funciones en el Departamento de Licencias de Conducir, dependiente de la Secretaría de Protección Ciudadana, a par-tir del 01 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020.------
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por ------------- el artículo 1º, será imputado a la siguiente partida del Presupuesto de Gastos vigente:
26.- Secretaría de Protección Ciudadana.
23.- Relaciones con la Comunidad y Control Urbano.
03.- Transporte y Tránsito.
110.- Tesoro Municipal.
01.- Gastos en Personal.
02.- Personal Temporario.
Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, -------------- notifíquese, publíquese y archívese.-------------------
D E C R E T O N°1050.-
FR/rcv