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Decreto Nº1045

Decreto Nº 1045

Lujan, 29/07/2020

DENUNCIA PRESUNTA IRREGULARIDADES EFECTUADAS POR EL AGENTE DEBENARDI

Visto

el expediente  n° 4069-007981/2017; y
 

Considerando

 Que, a fs. 1 obra nota de fecha 06 de marzo de 2017 sus-crita por el ex Director de Gobierno de la Municipalidad de Luján, ex. Sr. Francisco Giaccaglia, informando una situación que está ocurriendo en la Delegación Municipal de Open Door, relacionadas con ausencias injustificadas de su lugar de trabajo por parte de la agente        Debernardi, Delia Daniela Leg. 4771 comprobadas y constatadas perso-nalmente por él.-
              Que, continúa se trataría de los días de los partes dia-rios obrantes de fs. 2 a 11, surgen los siguientes días a saber: 2, 3, 8, 9, 18 de agosto de 2017; 11, 12, 13, 14 y 15 de septiembre de 2017.-
              Que, la irregularidad detectada consiste en el hecho de que en los partes diarios que se referencian la agente figura "sin no-vedades" faltando a la verdad habida cuentas que la trabajadora no se encontraba en su lugar de trabajo conformé constató personalmente (fs. 13).-
              Que, refuerza en prueba de lo denunciado las declaracio-nes obrantes a fs. 14 y 17.- 
              Que, de la deposición del Delegado Municipal de Open  Door, Sr. Ignacio Wendler, surge: "…sí por problemas de salud de los hijos…los días que faltó no los recuerdo pero fue en varias oportuni-dades, siempre fue según ella porque los hijos estaban enfermos. Si era cierto no lo sé porque no me llevó nunca un certificado médico…".-
             Que, visto que las ausencias no estarían fehacientemen-te justificadas, conforme lo normado por el Artículo 108 de la Ley 14.656, correspondería aplicar sanción en el orden pautado por la es-cala descripta en el Inc. b); previo traslado a los fines de que ejer-za su descargo y defensa.-
             Que, sin perjuicio de ello, surge otra irregularidad pasible de sanción disciplinaria, a saber:
             Que, conforme se describió y los datos consignados en las planillas de registro de asistencia obrantes a fs. 21 y 22 la agente Debernardi, Delia Daniela consignó y firmó como que los días indicados anteriormente concurrió a trabajar en su horario habitual de 7:00 a 15:00 hs. Claramente la información por ella incorporada al do-cumento público resulta ser falsa, no coincidiendo con la realidad de los hechos.-
             Que, vale aclarar que a la agente le fueron abonados por la Municipalidad los días indicados como si efectivamente hubiere trabajado, cuando ello realmente no fue así.
               Que, conforme lo descripto y en base a la prueba apor-tada puede afirmarse que la agente Debernardi, ha incurrido en las causales enunciadas en el Art. 107 Inc. 3): "Inconducta notoria"; e Inc. 10): "Falta grave que perjudique a la administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma", sancionable hasta con cesantía.-
                Que, también podría extenderse su actuar como incurso en la causal del Art. 293 del Código Penal del Título XII "DELITOS CONTRA LA FE PUBLICA" el cual reza: "Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento publico declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Si se tratase de los documentos o certificados mencionados en el último pá-rrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años", al haber do-cumentado en las planillas de registro de asistencia que concurrió efectivamente a trabajar los días de referencia cuando no fue así.- 
                Que, conforme lo expuesto, en fs. 23 y vta. se resuel-ve la instrucción de Sumario Administrativo, obrando en fs. 28/29 De-creto Nro. 2285 de fecha 22 de noviembre de 2017 a tal fin, habiéndose notificado fehacientemente conforme constancia de fs. 29.- 
                Que, a fs. 30 se resuelve dar por terminada la prueba de cargo y correrle traslado a la agente Debernardi, a fin de que pre-sente su descargo.- 
                Que, de fs. 33 a 36 obra descargo, y de fs. 37 a 39 documentación respaldatoria.-
                Que, de fs. 43 a 45 y en fs. 73 obran deposiciones de
l Sr. Marengo, Raúl Oscar, Moyano, Alan Joel, Phillips, Evelyn Valeria.- 
                Que, en fs. 47 obra Acta de Procedimiento, constando de fs. 49 a 72 la documentación retenida en dicha diligencia y consis-tente en constancias originales de cobros de impuestos, partes diarios y notas varias.- 
                Que, en fs. 75 obra informe emitido por la Tesorería Municipal, con documentación respaldatoria la cual se agrega en fs. 76 y 77.- 
                Que, a fs. 79/80 constan agregados los alegatos sobre el mérito de la prueba.- 
                Que, conforme constancias de fs. 82 se suspendieron los términos de las presentes habida cuenta la agente Debernardi, se encontraba de licencia por enfermedad, habiéndose reanudado con su al-ta médica conforme constancias de fs. 84.- 
                Que, se le imputa a la agente Debernardi, inasisten-cias injustificadas e inconducta notoria, en los términos del artículo 107 Inc. 3 y 10 de la Ley 14.656.- 
                Que, respecto las inasistencias de los días de agosto de 2017 la agente confirma que efectivamente no fue a trabajar, por lo que se ha probado la no concurrencia a sus funciones.- 
                Que, ahora bien, manifestó que sus ausencias fueron por tener familiar enfermo y que al llevar los certificados a su supe-rior éste le manifestó que no se preocupara que le pondría presente en los partes diarios, pero que cuando la necesitara debería prestar la colaboración necesaria.- 
                 Que, lo manifestado coincide con lo declarado quien fuera el delegado de la localidad de Open Door en fs. 14 y vta.     reconociendo él quien le autorizó se ausente de sus funciones, "..Sí por problemas de salud de los hijos….. Los días que faltó no los re-cuerdo pero fue en varias oportunidades, siempre fue según ella porque los hijos estaban enfermos. Si era cierto no lo sé porque no me llevó nunca un certificado médico…." 
                 Que, la documental acompañada en su descargo y la cual obra agregada a fs. 37 a 39 resulta extemporánea e insuficiente toda vez que no consta que haya sido recepcionado oportunamente por el superior a cargo, considerando que quien fuere su superior a cargo, desconociera ello conforme se relató ut-supra y no habiendo aportado prueba para agosto de 2017, encontrándose probado asimismo que la agente Debernardi, efectivamente ha incurrido en la inconducta notoria y falta grave que perjudique a la administración Municipal o que afec-te el prestigio de la misma al haber consignado y firmado como que asistió a trabajar cuando no fue así (fs. 21/22).-  
                 Que,  en relación a las inasistencias del mes de sep-tiembre de 2017 visto las declaraciones testimoniales recibidas en los actuados corresponde justificar las inasistencias informadas y corres-pondientes a ese periodo.- 
                 Que, en virtud de lo expuesto corresponde aplicar lo dispuesto por el Art. 108 Inc. a) de la ley 14.656 en relación a las inasistencias de los días 2,3,8,9 y 18 de agosto de 2017 a saber: 5 días de suspensión sin goce de haberes.- 
                 Que, por otro lado, habiéndose probado la otra incon-ducta imputada con los fundamentos mencionados ut-supra, viendo que la agente Debernardi sin perjuicio de que no presenta antecedentes disci-plinarios y que no se ha formulado la denuncia penal sugerida oportu-namente a la Secretaría a cargo, la inconducta en la que ha incurrido es grave por lo que la Subdirección de Sumarios estima que corresponde aplicar 10 días de suspensión sin goce de haberes, toda vez que con-forme se describió y los datos consignados en las planillas de regis-tro de asistencia obrantes a fs. 21 y 22 la agente Debernardi, Delia Daniela consignó y firmó como que los días indicados anteriormente concurrió a trabajar en su horario habitual de 7:00 a 15:00 hs. Clara-mente la información por ella incorporada al documento Público resulta ser falsa no coincidente con la realidad de los hechos.- 
 

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A

Artículo 1°.- Aplíquese a la agente municipal De
bernardi, Delia       -------------- Daniela D.N.I N° 25.048.638, Legajo N°4771, Personal Administrativo Clase IV de 40 hs. semanales, de la Planta Permanente, (5) cinco días de suspensión  sin goce de haberes, por haber incurrido en inasistencias sin justificar por haber los días: 02/08/2017; 03/08/2017; 08/08/2017; 09/08/2017 y 18/08/2017 conforme lo normado por el Articulo 108 de la Ley 14.656 inciso a), en merito de lo actua-do, los fundamentos de hecho y derecho y la prueba obrante en estos actuados.-------------------------------------------------------------

Artículo 2°.- Justifíquese los días de inasistencias injustificadas     -------------- informadas oportunamente a saber: día, 11/09/2017; 12/09/2017; 13/09/2017; 14/09/2017 y 15/09/2017 conforme los fundamentos expuestos.--------------------------------------------------------

Artículo 3°.- Aplíquese a la agente municipal Debernardi, Delia         -------------- Daniela, D.N.I N° 25.048.638, Legajo N°4771, Personal Administrativo Clase IV de 40 hs. semanales, de la Planta Permanente diez (10) días de suspensión sin goce de haberes por haber incurrido en la inconducta prevista por el Art. 107 Inc. 3) y 10) de la Ley 14.656, y por los motivos expuestos en los fundamentos que anteceden.-

Artículo 4°.-  Regístrese,   notifíquese,   tomen  conocimiento       -------------- quienes corresponda, publíquese y archívese.-----------

D E C R E T O  N°1045.-
JFA/ng.-