Boletines/Lujan
Decreto Nº 1037
Lujan, 27/07/2020
EL EXPEDIENTE N° 4069-2201/2020 POR EL CUAL SE PROPICIA LA SOLICITUD DE RECURSOS PROVINCIALES DEL FO
Visto
El expediente N° 4069-002201/2020 por el cual se propicia la so-licitud de recursos provinciales del Fondo Especial de Emergencia Sa-nitaria para la Contención Fiscal Municipal; y
Considerando
Que a través del Decreto N° 132/2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en la Provincia de Buenos Aires, a raíz de la pandemia por el coronavirus (COVID-19), la cual afecta a la población mundial.
Que por dicha norma se invita a los municipios a adherir los términos de la misma.
Que, en consecuencia, en el ámbito local se dictaron el Decreto N° 426/2020 y, luego, la Ordenanza N° 7.398, adhiriendo a la referida emergencia.
Que la crisis sanitaria, económica y social impacta sobre el normal funcionamiento de la administración municipal, que se ve en la necesidad de atender mayores demandas de gastos en un contexto de caí-da de la recaudación de tributos.
Que en el plano económico, esta crisis impacta en la situación financiera de nuestro municipio, reduciéndose la recaudación de los tributos municipales como consecuencia de las actuales circunstancias que repercuten en la economía de los vecinos.
Que este derrumbe en la recaudación entorpece la situación fi-nanciera municipal en un escenario de mayor demanda de gastos en pos de paliar y atender la emergencia mencionada.
Que, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas para sostener las finanzas municipales, a través de la utilización de herramientas específicas que posibiliten al Municipio atender su nor-mal funcionamiento y, a la vez, cubrir las necesidades ocasionadas por la pandemia de COVID-19.
Que en aras del impacto en las cuentas públicas municipales, de-viene necesario el acceso a un refuerzo económico a través del Estado Provincial a fin de hacer frente a eventuales pasivos en las cuentas.
Que el Gobierno Provincial dispuso por el Decreto N° 264/2020 la creación del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Conten-ción Fiscal Municipal".
Que dicha herramienta contribuirá a una mayor efectividad del sector, propiciando así el comportamiento prudente y eficaz que la Provincia promueve como base del funcionamiento de sus propias organi-zaciones.
Que el Fondo mencionado, creado -entre otros- con el fin de con-tribuir con el pago de los sueldos de los empleados municipales, prevé su devolución dentro del ejercicio fiscal 2020 por medio de la reten-ción de los recursos que le corresponde a este municipio en virtud de la Coparticipación Provincial de Impuestos dispuesta por la Ley N° 10.559 y modificatorias, de acuerdo al cronograma que al efecto se determinará.
Que la solicitud por parte del Municipio de esta ayuda financie-ra, reembolsable sin costo de financiamiento, se instrumenta a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, quedando a disposición toda la información que el mismo requiera para su otorgamiento.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene impo-sible seguir los trámites ordinarios para la sanción de Ordenanzas emanadas del Departamento Deliberativo.
Que en atención a lo expuesto y el carácter de la emergencia de-clarada, la presente medida tendrá implementación y efectos inmedia-tos, debiendo ser convalidada posteriormente por el Honorable Concejo Deliberante en la oportunidad y con las formalidades estipuladas en el artículo 232 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Admi-nistración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por resolución del Honorable Tribunal de Cuentas.
Que por Decreto Nº 620/2020 se solicitó una primera asistencia en el marco del "Fondo especial de Emergencia Sanitaria para la con-tención Fiscal Municipal".
Que por Decreto Nº 775/2020 se volvió a recurrir al gobierno de la provincia de Buenos Aires solicitando una nueva asistencia en el marco del "Fondo especial de Emergencia Sanitaria para la contención Fiscal Municipal".
Que con fecha 30 de junio de 2020, se dictó el Decreto Nº 923 solicitando una nueva asistencia en el marco del "Fondo especial de
Emergencia Sanitaria para la contención Fiscal Municipal".
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones deri-vadas del artículo 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Muni-cipalidades (Decreto Ley N° 6.769/58 y sus modificatorias).
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Solicítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la ------------ Provincia una asistencia financiera en el marco del "Fon-do Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Munici-pal" creado por el Decreto N° 264/20, por la suma de pesos catorce mi-llones ($14.000.000,00).----------------------------------------------
ARTÍCULO 2°.- Declárase que la asistencia financiera dispuesta en el ------------- artículo 1° del presente no supera el monto promedio de las dos últimas nóminas salariales de este municipio, netas de aportes personales y contribuciones patronales, previas al momento de la soli-citud de la ayuda.----------------------------------------------------
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la ------------- Provincia de Buenos Aires a retener los importes trans-feridos a este Municipio en el marco de la asistencia establecida en el artículo 1º de los recursos que le corresponde a este Municipio en virtud de la Coparticipación Provincial de Impuestos dispuesta por la Ley N° 10.559 y modificatorias.---------------------------------------
ARTÍCULO 4°.- Establécese que las retenciones dispuestas en el -------------- artículo precedente se realizarán durante el ejercicio fiscal 2020, de acuerdo al siguiente cronograma tentativo: dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de pesos siete millones ($7.000.000); pagaderas en los meses de noviembre y diciembre de 2020).
El cronograma propuesto en el párrafo precedente podrá modificarse en función de las necesidades provinciales y municipales, en la medida que no supere el ejercicio fiscal 2020 y cuente con la conformidad previa de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas del Provincia de Buenos Aires.------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto se dicta ad-referéndum de su -------------- convalidación por el Honorable Concejo Deliberante.----
ARTÍCULO 6°.- Regístrese y comuníquese la presente al Ministerio de -------------- Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y al Honorable Concejo Deliberante.-------------------------------------
D E C R E T O Nº1037.-