Boletines/Lujan
Decreto Nº 1004
Lujan, 21/07/2020
PROGRAMA COMERCIOS AMIGABLES DE LUJAN
Visto
Que se ha implementado en el Partido de Luján el Programa Nacional AlimentAR enmarcado en el Plan Argentina contra el Hambre, el cual beneficia más de tres mil quinientas cincuenta familias vecinas de nuestra ciudad; y
Considerando
Que resulta necesario incluir a la red de comerciantes minoristas locales de alimentos a esta nueva iniciativa de Gobierno de la Nación Argentina.-
Que en nuestro partido de Lujan se entregaron tres mil quinientas cincuenta tarjetas del Programa AlimentAR; pudiendo las mismas llegar a generar un movimiento de compras superiores a pesos diecisiete millones mensuales.-
Que la Dirección de Producción y Comercio de esta Municipalidad de Luján, dependiente de la Subsecretaría de Producción y Desarrollo Sustentable, propuso la creación del Programa Local de "Comercios Amigables de Luján", el cuál se encuentra dirigido a panaderías, carnicerías, verdulerías, almacenes, mercados y mini mercados barriales, los cuales voluntariamente podrán adherirse al referenciado programa.
Que el referenciado Programa se crea en el marco de los Arts. 1 y 3 de la Ordenanza Municipal N° 7314, promulgada el 17 de diciembre de 2019, que establece la Emergencia Alimentaria en el partido de Luján los cuales puntualmente rezan: Art 1° Declárase la Emergencia Alimentaria en el Partido de Luján por doce (12) meses, autorizando al Departamento Ejecutivo a extenderla por el plazo de seis (6) meses; con el objetivo de impulsar acciones para garantizar el derecho básico y fundamental a la seguridad alimentaria. Art 3°. Créase un Comité de Crisis en el ámbito del Partido de Luján, para acompañar y monitorear las acciones tendientes a dar respuesta a la Emergencia Alimentaria, con la participación de las distintas dependencias que designe el Intendente Municipal, con dos del Consejo Escolar, cuatro representantes del Concejo Deliberante y con representantes de las organizaciones sociales".
Que con esta medida se busca promover la creación de "Comercios Referentes" de cercanía barrial; con el fin de fomentar que los vecinos de nuestra ciudad, beneficiarios del Programa AlimentAR, utilicen en esos "Comercios Referentes" la descripta tarjeta, generando así que el beneficio económico quede en nuestra ciudad.-
Que los comerciantes que adhieran al Programa "Comercios Amigables de Luján", deberán efectuar como mínimo un diez por ciento de descuento en las compras totales que realicen los vecinos beneficiarios del Programa AlimentAR.-
Que el Municipio de Luján, difundirá en sus medios y canales de comunicación la lista de "Comercios Amigables de Luján" sirviendo esto de publicidad y promoción para los comercios adherentes.-
Que a efectos de llevar adelante su implementación, se deberá firmar un Acta Compromiso entre el Municipio y cada comerciante adherente, el cuál luego de la firma del acta pertinente pasará a ser "Comercio Referente" de cercanía barrial para el programa "Comercios Amigables de Luján".-
Que se han expedido la totalidad de las áreas intervinientes, para trabajar en mancomunadamente en la implementación del Programa "Comercios Amigables de Luján".-
Que el presente Decreto se dicta en virtud a la competencia y atribuciones previstas por el Art. 107 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades -Decreto Ley 6769/58- y sus modificatorias.-
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Créase, en el marco de la Ordenanza Municipal -------------- N°7314 el Programa "Comercios Amigables de Luján", destinado a panaderías, carnicerías, verdulerías, almacenes, mercados y mini mercados de cercanía barrial de todo el Partido de Luján; los cuales posean habilitación municipal vigente y certificado de libre deuda municipal.-----------------
Artículo 2°.- El programa se regirá por las siguientes pautas:
a.-El Comercio que reúna las condiciones requeridas en el Art. 1; y que así lo considere podrá incorp
orarse mediante la firma de un Acta Compromiso, que forma parte del presente Decreto como Anexo I.
b.- El Comercio adherido se transformará en Comercio Referente de cercanía barrial del Programa "Comercios Amigables de Luján" en su barrio.
c.-El Comercio deberá efectuar como mínimo un 10% de descuento en las compras totales que realicen los vecinos de Luján mediante la Tarjeta AlimentAR.
d.-Los descuentos referidos en el inciso que antecede serán aplicados con un mínimo de tres (3) días semanales.
e.- En contraprestación, el Municipio promocionará, difundirá y acompañará a los comercios adheridos en sus medios y canales de comunicación la lista de "Comercios Amigables de Luján" sirviendo esto de publicidad y promoción para los comercios adherentes.-----------------------------------------------------
Artículo 3°.- Autorízase al Director de Producción y Comercio de -------------- esta Municipalidad de Luján, a firmar las Actas Compromiso referidas al presente Programa, las que forman parte del presente Decreto como Anexo I. Las mismas poseerán un año de vigencia con posibilidad de renovación por idéntico plazo, si las partes así lo acuerdan en forma escrita.--------------------
Artículo 4°.- Encomiéndase al Área de Defensa al Consumidor y -------------- Control de Concesiones del Municipio de Luján dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, la prosecución de los reclamos o denuncias que pudieran producirse por parte de los beneficiarios del presente programa, conforme a sus competencias.--------------------------
Artículo 5°.- Cuando en ejercicio de las funciones referidas en ------------- el artículo precedente se constate el incumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Programa por alguno de los "Comercios Referentes" de cercanía barrial del Programa "Comercios Amigables de Luján"; inmediatamente se procederá a la exclusión del Comercio del listado oficial publicado por esta Municipalidad de Luján.------
Articulo 6°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, ------------- notifíquese, publíquese y archívese.-----------
D E C R E T O N°1004.-
ANEXO I
ACTA COMPROMISO
PROGRAMA "COMERCIOS AMIGABLES DE LUJÁN"
Entre el MUNICIPIO DE LUJÁN, con domicilio en la calle San Martín N° 550, de la Ciudad de Luján, Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su Director de Producción y Comercio JOSE IGNACIO GUIBAUD, DNI: 30.341.626, en adelante el MUNICIPIO; y el Sr.
, DNI
,Titular del Comercio denominado"
", ubicado en
, partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, en adelante el COMERCIO; en forma conjunta, las PARTES, reconociendo mutuamente la plena capacidad jurídica para acordar, así como la representación con la que cada uno de los firmantes actúa, acuerdan celebrar el presente ACTA COMPROMISO, ello en el marco del PROGRAMA "COMERCIOS AMIGABLES DE LUJÁN", en adelante el "PROGRAMA", y según las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA.- El COMERCIO acepta de plena y expresa conformidad adherirse al PROGRAMA "COMERCIOS AMIGABLES DE LUJÁN", conformándose como COMERCIO REFERENTE del nombrado programa en su barrio.------------------------------------------------------
SEGUNDA.-El COMERCIO declara conocer los detalles del Decreto N°
.., por medio del cual se crea el PROGRAMA "COMERCIOS AMIGABLES DE LUJÁN".--------------------------------------------
TERCERA.- El COMERCIO establece como sus vías de comunicación oficiales a las siguientes:
Tel./ Cel.:
Mail:
Redes sociales:
CUARTA.-El COMERCIO deberá efectuar como mínimo un 10% de descuento en las compras totales que realicen los vecinos de Luján mediante la Tarjeta AlimentAR. Los descuentos referidos serán aplicados como mínimo los días lunes, martes y miércoles.-
QUINTA.- El Municipio difundirá en sus medios y canales de comunicación la lista de "Comercios Amigables de Luján" sirviendo esto de publicidad y promoción para los comercios adher
entes.------------------------------
SEXTA.-El COMERCIO declara contar con Habilitación y el Certificado de libre deuda municipal.--------------------------------------------------
SÉPTIMA.-Las PARTES acuerdan que Área de Defensa al Consumidor y Control de Concesiones del Municipio de Luján dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, llevará adelante la prosecución de los reclamos o denuncias que pudieran producirse por parte de los beneficiarios del presente programa, conforme a la competencia del Area descripta "ut- supra". En igual sentido, pactan que por cada denuncia que reciba el MUNICIPIO intimará al COMERCIO por medio fehaciente, informándole el incumplimiento que se le imputa y brindándose 10 días hábiles para su respuesta. En caso de que existan (2) dos denuncias sin responder y/o en caso de verificarse el incumplimiento mediante debida Acta emanada por Inspector Municipal autorizado, el MUNICIPIO podrá excluir al COMERCIO del PROGRAMA.------
OCTAVA.- La vigencia del presente Acta será de (1) un año desde su firma, pudiendo prorrogarse en caso que las partes así lo acuerden en forma escrita.--------------------------------------------------------
NOVENA.- A todos los efectos que pudieran surgir del presente, las partes constituyen domicilios en los indicados en el encabezamiento. De surgir algún desacuerdo dentro de los términos del presente Acta, las partes se comprometen a arribar a una amigable resolución. Para el caso de dirimir jurídicamente cualquier desacuerdo que se suscitare respecto de la presente acta las partes pactan la jurisdicción y competencia del Juzgado Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.
Previa lectura y ratificación de todo el contenido del presente ACTA, y en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Luján, Partido de Luján, Provincia de Buenos Aires, el día
del mes de
del año 2020.--