Boletines/Lujan
Decreto Nº 969
Lujan, 16/07/2020
INASISTENCIAS DEL AGENTE MUNICIPAL MANSILLA FEDERICO
Visto
el expediente n° 4069-000492/2020; y
Considerando
Que, a fs.1 obra nota presentada por el Subdirector de Cementerios Municipales, informando que el agente municipal de Planta Permanente, Mansilla, Cristian Federico DNI N° 18.456.714, Legajo 6182, revistando como Personal Obrero Clase VII de 48 hs. semanales en el Cementerio Municipal de Luján, no concurre a cumplir tareas en dicha dependencia desde el día 06 de enero de 2020.-
Que, a fs. 2 obra cédula de notificación dirigida al agente Mansilla, Cristian Federico intimándolo a reintegrarse a sus tareas dentro de las 24 hs. Subsiguientes de la notificación, debido a que desde el día 07 de enero 2020 no se encuentra justificada su inasistencia. Siendo debidamente notificado el día 15 de enero de 2020 (consta a fs. 2 vta.).-
Que, a fs.3 obra situación de revista con fecha 15 de enero de 2020 de la Oficina de Personal la cual informa que el agente Mansilla, no se ha reintegrado a sus tareas desde el día 07 de enero de 2020.-
Que, a fs. 4 obra planilla anual del agente Mansilla.-
Que fs. 6 tomó vista y conocimiento el Secretario de Servicios Públicos, Obras Infraestructura de la Municipalidad de Lu-ján, Arq. Carlos Alberto Saraceno.-
Que a fs. 7 tomó vista y conocimiento el Subdirector de Cementerios Municipales, Sr. Silvio E. Rodríguez.-
Que a fs. 8 vta. obra nota de fecha 19 de marzo de 2020, del Departamento de Personal por medio de la cual informa que el agente Cristian Federico Mansilla, no se ha reintegrado a sus tareas dentro del plazo establecido por el Art. 108 de la Ley 14.656.-
Que, conforme lo dispone el Artículo 108 de la Ley 14.656: "El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía, salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere imposibilitado la respectiva comunicación..."
Que como lo estipula el Artículo 258 de la Ley Orgánica de las Municipalidades: "No podrá sancionarse disciplinariamente a los agentes municipales con suspensión de más de quince (15) días o con sanción expulsiva, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo en las condiciones y con las garantías que se establezcan en los estatutos municipales, respetando el derecho de defensa del imputado. Exceptúase de lo dispuesto precedentemente los casos de abandono de cargo y los de reiteradas inasistencias sin justificar, en este último caso para la aplicación de la sanción de suspensión por un término mayor de quince (15) días".-
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones previstas en el Artículo 107° y 258° del Decreto Ley N° 6769/58 y el Artículo 108° de la Ley N° 14.656.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1.- Dejase cesante al agente municipal Mansilla, Cristian ------------ Federico DNI N° 18.456.714, Legajo 6182, de Planta Permanente, revistando como Personal Obrero Clase VII de 48 hs. semanales en el Cementerio Municipal de Luján, por haber incurrido en abandono de cargo, por los motivos expuestos en los considerandos, en atención a las irregularidades informadas, y en mérito al Art. 108 de la Ley 14.656 y al Art. 258 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.------------------------------------------------------
Artículo 2.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, ---------------notifíquese, publíquese y archívese.--------------------
D E C R E T O N°969.-
JFA/ng