Boletines/Lujan
Decreto Nº 965
Lujan, 14/07/2020
CONSEJO MUNICIPAL FOMENTISTA ENTIDADES COMUNITARIAS PARTICIPACION REUNION SOCIEDADES DE FOMENTO
Visto
VISTO: el Expediente N°4069-001035/2020 por el que tramita la creación del "Consejo Municipal Fomentista", la Ordenanza N°6215 de fecha 9 de mayo de 2013, y,
Considerando
Que la Dirección de Entidades Comunitarias promueve la creación de un Consejo Municipal Fomentista, cuya función principal será la de articulación de programas y/o acciones entre este Departamento Ejecutivo y las sociedades de fomento del partido de Luján.
Que surge la necesidad de contar con un espacio institucional que permita fortalecer el vínculo entre las organizaciones fomentistas y este Departamento Ejecutivo.
Que la Dirección de Entidades Comunitarias informa que se encuentran registradas un total de cincuenta y cinco sociedades de fomento en el ámbito del partido de Luján.
Que ese Consejo permitirá establecer mecanismos y criterios coordinados para una equitativa planificación, programación y ejecu-ción de las políticas públicas.
Que esta Administración tiene dentro de sus objetivos el fortalecimiento institucional de todas las organizaciones de la sociedad civil.
Que la creación del Consejo Municipal Fomentista contribuirá a mejorar las prácticas de este Municipio en relación a las redes con la comunidad y sus instituciones.
Que el presente se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Ley N°6769/58, y sus normas modificatorias y complementarias.
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A:
Artículo 1°: Créase el Consejo Municipal Fomentista en el ámbito de la ------------ Dirección de Entidades Comunitarias dependiente de la Secretaría de Gobierno y Participación Ciudadana, el cual tendrá como objeto la articulación de programas y/o acciones relacionadas con las funciones de las sociedades de fomento del partido de Luján.----------
Artículo 2°: El Consejo Municipal Fomentista creado por el artículo 1° ------------ del presente, estará integrado por:
a) El/la titular de la Dirección de Entidades Comunitarias.
b) Un/a representante de cada sociedad de fomento registrada en la Dirección de Entidades Comunitarias.
c) Un/a funcionario/a de cada Secretaría del Departamento Ejecutivo.
Artículo 3°: Serán funciones del Consejo Municipal Fomentista:
a) Participar de las reuniones bajo modalidades presenciales y/o virtuales.
b) Asesorar al Departamento Ejecutivo en la formulación de propuestas para la implementación de políticas públicas en los barrios y localidades de este partido.
c) Proponer dispositivos, herramientas, programas y actividades para los distintos barrios y localidades de este partido.
d) Colaborar en la formulación del Programa "Presupuesto Participativo Popular" creado por Ordenanza N°6198.
Artículo 4°: Serán funciones exclusivas de la Dirección de Entidades ------------- Comunitarias:
a) Convocar a los/as titulares de las distintas Secretarías y/o áreas de competencia a las reuniones del Consejo Municipal Fomentista.
b) Invitar a las sociedades de fomento del partido de Luján a la concurrencia presencial y/o virtual de las reuniones del Consejo Municipal Fomentista.
Artículo 5°: Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda, ---------------notifíquese, publíquese y archívese.---------------------
D E C R E T O N°965.-