Boletines/Lujan
Decreto Nº 962
Lujan, 13/07/2020
VISTO QUE LA ORDENANZA N° 6215 SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CON FECHA 9 DE MAYO D
Visto
VISTO La Ordenanza N° 6215 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 9 de mayo de 2013 y promulgada por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto N° 703/13; y
Considerando
Que por la citada normativa se crea el Régimen de Asociaciones
Civiles sin fines de lucro en el ámbito de la Municipalidad de Luján.
Que dicho régimen crea tres categorías de tales entidades, a
saber:
a) Asociación Civil sin Fines de Lucro con Personería Ju-rídica.
b) Asociación Civil sin Fines de Lucro sin Personería Ju-rídica.
c) Entidades de Bien Público creadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Que la Dirección de Entidades Comunitarias ha examinado la situación jurídica del Centro de Jubilados y Pensionados "Sueños Compartidos de Lujan" (Expte. N° 4069-001464/2020).-
Que a los efectos de su encuadramiento en la Ordenanza N° 6215
corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que el presente se dicta en virtud de las competencias atribuidas por el Artículo 107° del Decreto Ley N° 6.769/58 y la Ordenanza N° 6215/13.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
Artículo 1°.- Registrase al Centro de Jubilados y Pensionados "Sueños -------------Compartidos de Lujan" en el Registro Municipal de Asociaciones creado por la Ordenanza N° 6215(tomo 1, folio 69, N° 222) asignándole, la categoría de Asociación Civil sin Fines de Lucro con Personería Jurídica.--------------------------------------------------
Artículo 2º.- Resérvese la correspondiente documentación de respaldo en el legajo de la Institución.---------------------------------------
Artículo 3º.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponda ----------------- notifíquese, publíquese y archívese. -------------------
D E C R E T O N°962.-