Boletines/Lujan

Decreto Nº960

Decreto Nº 960

Lujan, 13/07/2020

Visto

 El expediente 4069/2991/2020 por el que tramita el aumento del  25%(veinticinco por ciento) del salario básico de los trabajadores  municipales regidos por la ley N° 14.656, y;
 

Considerando

Que en dichas actuaciones se acompaña el acta suscripta en la Delegación local del Ministerio de Trabajo entre los representantes de los gremios que nuclean a los trabajadores municipales y            representantes del Departamento Ejecutivo.
Que en el acta precitada se acuerda un incremento del sueldo bá-sico del %25 (veinticinco por ciento) en forma escalonada a partir del mes de julio, incorporándose un %5 (cinco por ciento) por mes de forma acumulativa comenzando con el sueldo del mes de julio y       cumpli-mentándose el total con el sueldo del mes de noviembre.
Que en virtud que el aumento del sueldo básico se realizará en forma escalonada, se abonará una bonificación especial no remunerativa y no acumulativa con los sueldos de julio, agosto, septiembre y     octubre.
 Que el presente se dicta en virtud de la competencia otorgada por el artículo 107º y concordante del Decreto-Ley Nº 6769/58.
Por ello:
              

 EL INTENDENTE MUNICIPAL

                    D E C R E T A


      Artículo 1°.- Otórgase a todos los agentes municipales comprendidos en -------------- el régimen de la Ley N° 14.656, una bonificación     especial no remunerativa y no acumulativa, sujeta a las siguientes pautas:
a)    Con el sueldo del mes de julio de 2020 una bonificación equivalente al 20% (veinte por ciento) del sueldo básico calculado sobre el sueldo básico del mes de enero de 2020.
b)    Con el sueldo del mes de agosto de 2020 una bonificación equivalente al 15% (quince  por ciento) del sueldo básico calculado sobre el sueldo básico del mes de enero de 2020.
c)    Con el sueldo del mes de septiembre de 2020 una bonificación equivalente al 10% (diez por ciento) del sueldo básico calculado sobre el sueldo básico del mes de enero de 2020.
d)    Con el sueldo del mes de octubre de 2020 una bonificación equivalente al 5% (cinco por ciento) del sueldo básico calculado sobre el sueldo básico del mes de enero de 2020.

Artículo 2.-  La imputación del gasto que se derive de lo establecido ---------------en el artículo 1° del  presente acto administrativo se afectará a las partidas correspondientes del Presupuesto de gastos  vigentes.-------------------------------------------------------------

Artículo 3°.- Regístrese, tomen conocimiento quienes corresponde,    ---------------notifíquese, publíquese y  archívese .------------------                                                                          

D E C R E T O N°960.-
IP /ibf.-